La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida
Portal de l'Àngel, 20-22, ha solicitado la
autori
zación administrativa para proceder al cambio de
gas suministrado de aire propanado a gas natural
a la zona urbanización "Aigüesverds", en el término
municipal de Reus.
La empresa solicitante dispone de autorización
administrativa de fecha 3 de julio de 1997, para
el suministro de gas de aire propanado en la
urbanización "Aigüesverds" por un período máximo de
cinco años, pasados los cuales deberá de sustituirlo
por gas natural.
El aire propanado de PCS 13.500 Kcal/Nm3 es
intercambiable con gas natural de 10.200 Kcal/Nm3,
según los índices de Wobbe corregido y potencial
de combustión, y no es necesario el cambio de
inyectores de los equipos de utilización; la red de
distribución de polietileno de 110, 90 y 63 mm de
diámetro, actualmente en servicio, dentro de la
urbanización está diseñada para ser utilizada para gas
natural.
Características principales de las instalaciones a
ejecutar:
Red de alimentación en APA:
Longitud: 1.119 m, 7 m y 7 m, respectivamente.
Diámetro: 4", 2" y 6", respectivamente.
Grosor: 3,20 mm, 3,60 mm y 3,60 mm,
respectivamente.
Material: Acero al carbono API 5L Gr B.
Descripción del trazado:
La red de alimentación en APA se inicia en la
red existente, de acuerdo con el plano 41651-PP-001
y finaliza en el armario regulador de APA/MPA;
de acuerdo con el plano 41651-PP-002 la totalidad
de las instalaciones estarán ubicadas en el término
municipal de Reus.
Armario regulador APA/MPA:
Caudal nominal: 1.000 Nm3/h.
Presión máxima efectiva de entrada: 16 bar.
Presión máxima efectiva de salida: 0,15 bar.
El armario regulador estará ubicado de acuerdo
con el plano 4l65l-PP-O02.
Este cambio de gas abarcará a la totalidad de
los abonados, actualmente suministrados por aire
propanado, y permitirá cerrar el centro de
almacenaje de GLP y producción de aire propanado,
incluidos en la autorización administrativa de fecha
3 de julio de 1997.
Los gastos propios de las operaciones del cambio
de gas a la totalidad de los abonados actuales irán
si es necesario a cargo de la empresa peticionaria.
El presupuesto total de las operaciones, objeto
de la presente autorización administrativa del
cambio de gas, es de 13.000.000 de pesetas (78.131,57
euros).
La solicitud presentada por "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", ha sido sometida a un periodo
de información pública mediante el anuncio
publicado en el "Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya", número 3321, de 6 de febrero de 2001 y
en el "Diari de Tarragona" de 5 de febrero de 2001.
Paralelamente se remitió la correspondiente
separata técnica del proyecto del Ayuntamiento de Reus,
adjunto a la solicitud del informe correspondiente,
de acuerdo con lo que establece el artículo 11 del
Reglamento del servicio público de gases
combustibles.
El Ayuntamiento de Reus ha informado
favorablemente del proyecto.
Dentro del período de información pública no
se han recibido alegaciones de particulares ni de
ningún organismo.
Una vez cumplidos los trámites administrativos
que prevé la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General del servicio público de gases
combustibles; la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre
seguridad en las instalaciones industriales; el Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14
de diciembre, de organización, procedimiento y
régimen jurídico de la Administración de la Generalidad
de Cataluña; visto el informe favorable de la
Delegación Territorial de Industria, Comercio y Turismo
de Tarragona, resuelvo:
Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", la autorización administrativa y la
aprobación del proyecto de ejecución de las obras
y operaciones necesarias para proceder al cambio
del gas suministrado de aire propanado a gas natural
en la urbanización "Aigüesverds", en el término
municipal de Reus.
Las características principales del gas natural a
suministrar serán las siguientes:
Poder calorífico superior (PCS): 10.192
Kcal/Nm3.
Densidad relativa respecto al aire: 0,603.
Índice de Wobbe: 13.257 Kcal/Nm3.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento general del
servicio público de gases combustibles; el
Reglamento de redes y acometidas de combustibles
gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de
Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por
las órdenes del Ministerio de Industria de 26 de
octubre de 1983 y 6 de julio de 1984 y las
instrucciones técnicas complementarias (ITC-MIG)
correspondientes; el Decreto 1775/1967, de 22 de
julio, sobre régimen de instalación, ampliación y
traslado de industrias; el Decreto 120/1992, de 28
de abril, del Departamento de Industria y Energía,
y el Decreto 196/1992, de 4 de agosto, que lo
modifica, por los que se regulan las características que
han de cumplir las protecciones que se han de
instalar entre las redes de los diferentes suministros
que discurren por el subsuelo; la Orden de 5 de
julio de 1993, que los despliega, y con las
condiciones especiales siguientes:
1. La ejecución las obras y operaciones
necesarias para proceder al cambio de gas se harán de
acuerdo con las especificaciones y los planos que
figuran en el proyecto presentado por la empresa
solicitante, el cual ha servido de base para la
tramitación del expediente, firmado por el señor Joan
Antoni Menasanch Lladó y visado por el Colegio
de Ingenieros Técnicos Industriales de Tarragona,
con número 09806 de fecha 21 de diciembre
de 2000.
2. El plazo para la construcción de las
instalaciones y operaciones necesarias para proceder al
cambio de gas y la puesta en servicio de las
instalaciones autorizadas será de un año a contar desde
el día siguiente de su publicación.
3. La empresa suministradora, antes de ejecutar
el cambio de gas suministrado, deberá efectuar el
reseguimiento de las redes de distribución y de las
conexiones de servicio, y proceder a las reparaciones
y sustituciones que sean necesarias.
4. La empresa suministradora, antes de proceder
al cambio de gas, efectuará la inspección y la prueba
de estanquidad de las instalaciones receptoras,
comunitarias e individuales de los abonados y un
censo de aparatos, de acuerdo con los criterios que
establece el Decreto 291/1991, de 11 de diciembre,
sobre la aplicación de la normativa vigente en
relación con las instalaciones receptoras de gases
combustibles.
De los resultados de las inspecciones efectuadas
se informará a la Dirección General de Energía
y Minas, haciendo constar a los abonados no
transformados y los que tienen defectos.
5. "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima",
deberá informar con la suficiente antelación a los
abonados sobre la operación de cambio de gas, y
disponer de los servicios necesarios para atender
las reclamaciones que se puedan producir después
de la sustitución del aire propanado por gas natural.
6. La operación de cambio de gas la deberá
ejecutar la empresa suministradora con la mínima
incidencia posible sobre las actividades de los
abonados, procurando que las operaciones relativas a
un abonado se completen en el plazo de un día.
7. "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima",
deberá adoptar las medidas necesarias, para asegurar
que el nuevo gas a suministrar tenga la composición
especificada en el proyecto presentado y contenga
la proporción adecuada de odorizante, de acuerdo
con lo que dispone el artículo 33, del Reglamento
general del servicio público de gases combustibles.
8. La Dirección General de Energía y Minas
podrá realizar, durante la construcción de las
instalaciones y ejecución de las operaciones de cambio
de gas, las inspecciones y las pruebas que crea
necesarias para comprobar el cumplimiento de las
condiciones y las especiales impuestas en la presente
autorización; con esta finalidad "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", comunicará a la Dirección
General de Energía y Minas, con la antelación
suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su
programación, las fechas de realización de las pruebas
y cualquier incidencia relevante.
9. Una vez finalizadas las construcciones de las
instalaciones y las operaciones de cambio de gas,
y previamente a la concesión del acta de puesta
en servicio, "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima",
presentará el certificado de dirección y finalización
de obra firmado por un técnico competente,
juntamente con un dictamen de una entidad de
inspección y control en el que se haga constar que
se han realizado las pruebas y los ensayos de control
de las instalaciones y aparatos de consumo,
especificando los supuestos de transformación, los de
interrupción de suministro y los de precinto.
10. La Administración podrá dejar sin efecto
esta autorización en caso de incumplimiento de las
condiciones señaladas, de facilitar datos inexactos
o cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
11. Esta autorización administrativa se otorga
sin perjuicio de terceros y es independiente de las
autorizaciones o las licencias, de competencia de
otros organismos o entidades públicas, necesarias
para llevar a cabo las obras de las instalaciones
y operaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo,
en el plazo de un mes contado desde la fecha de
su publicación en el "Diari Oficial de la Generalitat
de Catalunya", de acuerdo con lo que dispone el
artículo 114.2, de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero.
Barcelona, 24 de mayo de 2001.-Albert Mitjà
Sarris é , D irec t or ge ne ral de E n ergía y
Minas.-&36.568.
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