Desconociéndose el actual domicilio de "Obras
Generales del Norte, Sociedad Anónima", por no
hallársele en calle General Elorza, 75, 33002
Oviedo, que había designado, se le hace saber por el
presente edicto que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central y en el expediente
R.G. 4250-99 y R.S. 355-99, seguido a su instancia
por el Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha
dictado resolución en la sesión de la Sala del día 25
de abril de 2001, cuya parte dispositiva dice lo
siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo, en Sala,
en la reclamación económico-administrativa
interpuesta por la entidad ``Obras Generales del Norte,
Sociedad Anónima'', contra resolución del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Asturias,
número 2075/97, de 16 de abril de 1999, relativa
al Impuesto sobre el Valor Añadido de 1992, y
cuantía de 7.882.756 pesetas, acuerda desestimar
la presente reclamación confirmando la resolución
del Tribunal Regional impugnada."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 14 de junio de 2001.-Alejandro Rebollo
Álvarez-Amandi.-&35.629.
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