Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a la empresa "Eurosecurity Neptuno
Corporation, Sociedad Limitada", que, por el Órgano
de Contratación del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, en el expediente de
contratación número 39/00, se ha dictado Resolución el
día 15 de junio de 2000, cuya parte dispositiva dice
lo siguiente:
En razón a cuanto se expone en los apartados
procedentes, esta Gerencia ha acordado la
resolución del contrato correspondiente al servicio de
vigilancia para el Instituto de Parasitología y
Biomedicina "López Neyra", de Granada, por causa
imputable al contratista, con incautación de la garantía
definitiva, constituida ante la caja general de
depósitos por la empresa "Baza, Sociedad Limitada",
cuya denominación actual es "Eurosecurity Neptuno
Corporation, Sociedad Limitada".
De conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento de la caja general de depósitos (Real
Decreto 161/1997, de 7 de febrero y el artículo 84 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se le concede
un plazo de audiencia de diez días para que pueda
presentar alegaciones, así como los documentos y
justificaciones que estime pertinentes, previamente
a que se formule la solicitud de incautación de la
mencionada garantía a la caja general de depósitos.
Madrid, 22 de junio de 2001.-El Secretario
general, Tomás Fraile Santos.-36.088.
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