Yo, César Martín Núñez, notario del Ilustre Colegio
de Catalunya, con residencia en Vilafranca del
Penedés,
Hago saber: Que he sido requerido por don José
Luis Seguí García, mayor de edad, casado y vecino
de Pacs del Penedés, plaza Mayor, 9, y con
documento nacional de identidad número 37.660.089-G,
quien actuaba en nombre propio y en el de sus
hermanos don Ignacio Francisco Seguí García,
mayor de edad, casado y vecino de Vilafranca del
Penedés, calle Migdia, 47, con documento nacional
de identidad número 37.639.468-Z, y don Santiago
Seguí García, mayor de edad, casado y vecino de
Girona, calle Rotlla, 61, ático, con documento
nacional de identidad número 37.660.088-A, para que
notifique a doña Francisca Carmen Galofre Pascual,
actualmente en ignorado paradero, como madre y
representante legal de don José Luis Seguí Galofre,
hijo también del propio requirente, nacido el 23
de julio de 1985, y actualmente por tanto menor
de edad, que se encuentra asimismo en ignorado
paradero, en los términos siguientes:
Primero.-Que doña María del Carmen (o
Carmen) Batlle Vallés, bisabuela de don José Luis Seguí
Galofre, falleció en Vilafranca del Penedés el 4 de
febrero de 1997, bajo testamento autorizado por
el Notario de Vilafranca del Penedés, don Luis Pagés
Costart, el 26 de agosto de 1959, en el que instituyó
herederos fiduciarios a sus nietos don Ignacio
Francisco, don Santiago y don José Luis Seguí García,
ordenando que si siendo herederos falleciesen sin
hijos legítimos o con tales que ninguno llegase a
la edad de testar, serían sustituidos
fideicomisariamente y por partes iguales, por sus hermanos, y
representado por sus propios hijos legítimos el que
de tales hermanos hubiese premuerto.
Segundo.-Que en una escritura autorizada por
mí, el 1 de agosto de 1997 y subsanada por otra
autorizada por el Notario de Vilafranca del Penedés,
don José Membrado Martínez, el 16 de febrero
de 2001, los herederos fiduciarios han aceptado la
herencia de la citada causante y se han adjudicado
determinados bienes en concepto de libres del
fideicomiso, en pago de su legítima y de la detracción
de la cuarta trebeliánica.
Tercero.-Que tiene a su disposición en mi
despacho, situado en la calle General Prim, número 7,
1.o, de Vilafranca del Penedés (Barcelona), copia
autorizada de las dos escrituras citadas en apartado
anterior, a fin de poder comprobar los términos
en que se han efectuado tales adjudicaciones.
Cuarto.-Y que se le efectúa la notificación, de
conformidad con lo prevenido al efecto en los
artículos 218, 219 y 225 del Código de Sucesiones
de Catalunya, al efecto de que, en su caso, en nombre
del menor por ella representado, fideicomisario de
la herencia de constante referencia, pueda formular,
en el plazo de un mes a contar desde la última
publicación de este edicto, la oposición prevista en
el último artículo citado.
Y para que sirva de notificación al citado
fideicomisario de la herencia, que salió de su domicilio
junto con su madre en el mes de agosto de 1991,
expido el presente edicto para la publicación del
mismo en el "Boletín Oficial del Estado", en el
"Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya" y en
el periódico "La Vanguardia".
Vilafranca del Penedés, 29 de junio de 2001.
-César Martín Núñez.-37.295.
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