Notificación a don Magín Clario Salillas y doña
Asunción Orench Clos, de fallo dictado por el
Tribunal Económico-Administrativo Central, en el
expediente RG 2621/97, por aplicación de lo
dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de
Procedimiento en las Reclamaciones
Económico-Administrativas. Al no haberse podido practicar en
el domicilio que consta en las actuaciones, por el
presente se notifica a don Magín Clario Salillas y
doña Asunción Orench Clos que por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el
expediente RG 2621/1997, seguido a su instancia por
renta de las personas físicas, se ha dictado resolución
en sesión del día 17 de noviembre de 2000, cuya
parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por
don Magín Clario Salillas y doña Asunción Orench
Clos, y en su nombre y representación doña Elisabet
Pruja Agustí, contra Resolución del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Cataluña de
fecha 5 de febrero de 1997, recaída en reclamación
número 17/992/95, por el concepto Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1988
a 1992, acuerda: Desestimar el recurso confirmando
la resolución recurrida."
Conforme establece el artículo 20 del Reglamento
General de Recaudación, en su redacción dada por
Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" del 28), el ingreso de la deuda
tributaria que se hallaba suspendida, resultante de
la liquidación a que se refiere este fallo, deberá
realizarse con los siguientes plazos:
A) Si la presente resolución se le notifica entre
los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de su
notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el
inmediato hábil posterior.
B) Si la presente resolución se le notifica entre
los días 16 y último del mes, desde la fecha de
su notificación hasta el día 20 del mes siguiente
o el inmediato hábil posterior.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Madrid, 21 de diciembre de 2000.-María de Rus
Ramos Puig.-&1.405.
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