La Secretaría de Estado de Aguas y Costas del
Ministerio de Medio Ambiente aprobó, mediante
la Resolución de 20 de noviembre de 1998, el
pro
yecto de canalización del río Llobregat desde el
puente de Mercabarna hasta el mar, con inclusión
de medidas correctoras de impacto ambiental, del
término municipal de El Prat de Llobregat. Dicha
aprobación, que comprende también las medidas
correctoras resultantes de la evaluación de impacto
ambiental, lleva implícita la declaración de utilidad
pública y la necesidad de ocupación de los bienes
y derechos afectados.
De la información pública y del procedimiento
de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo
con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
1302/1986, se formuló la correspondiente
declaración de impacto ambiental, de la que se derivó
la necesidad de redactar dos proyectos nuevos, que
son el proyecto de canales pluviales de El Prat de
Llobregat, tramo 1, canal Ronda sur, trasvase
Aviació-canal de La Bunyola y desagüe al río, y el
proyecto de canales pluviales de El Prat de Llobregat,
tramo 2, canal de La Bunyola.
El expediente de información pública de ambos
proyectos fue aprobado por el Ministerio de Medio
Ambiente en fecha 28 de junio de 1999.
El 10 de febrero de 1999, la Secretaría de Estado
de Aguas y Costas del Ministerio de Medio
Ambiente resolvió, entre otras cosas, encargar al
Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de
la Generalidad de Cataluña el estudio y la
preparación del expediente general de expropiación de
los bienes y derechos afectados por la ejecución
de las obras del proyecto de referencia, así como
las actuaciones necesarias hasta la ocupación y el
pago, y autorizó la redacción del convenio oportuno
entre los dos organismos.
En fecha 23 de febrero de 1999, el Gobierno
de la Generalidad de Cataluña aprobó el contenido
del convenio de encargo de gestión entre el
Ministerio de Medio Ambiente y el Departamento de
Política Territorial y Obras Públicas de la
Generalidad de Cataluña para la ejecución de las
expropiaciones de los bienes y derechos afectados por
el desvío del río Llobregat, incluidas las medidas
correctoras de impacto ambiental.
En fecha 3 de marzo de 1999, el Ministerio de
Medio Ambiente y el Departamento de Política
Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de
Catalunya firmaron el convenio de encargo de
gestión para la ejecución de las expropiaciones de los
bienes y derechos afectados por el desvío del río
Llobregat con medidas correctoras de impacto
ambiental. Conforme con lo establecido en la
cláusula 2 de dicho convenio, corresponde al
Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la
realización de actividades de carácter material y
técnico que impliquen la tramitación de los expedientes
expropiatorios de los bienes y derechos afectados
por la ejecución de las obras del proyecto de
referencia.
La Agencia Catalana del Agua es competente para
continuar con la tramitación de los expedientes por
subrogación en la posición jurídica de la Junta de
Aguas, de conformidad con la disposición
transitoria 3 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre,
de Medidas Administrativas, Fiscales y de
Adaptación al Euro.
La Dirección de la Agencia Catalana del Agua,
mediante la Resolución de 26 de junio de 2001,
ha dictado que se someta a información pública
la relación, que se publica en el anexo de este
anuncio, de los bienes y derechos afectados por la
ejecución de las obras del proyecto de canales pluviales
de El Prat de Llobregat, tramo 2, canal de La
Bunyola, a los efectos previstos en el artículo 56 del
Reglamento de Expropiación Forzosa, en relación
con el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa.
Se publica de acuerdo con lo que dispone el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre,
de régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común, en
relación con los titulares de fincas desconocidos o de
domicilio ignorado.
Todos los interesados y los titulares de derechos
reales o de intereses económicos sobre los bienes
afectados pueden presentar alegaciones durante un
plazo de quince días, para subsanar, en su caso,
todos los posibles errores u omisiones en la relación
de los bienes y derechos afectados o de sus titulares,
en horas de oficina, en las dependencias siguientes:
Agencia Catalana del Agua, calle Provença,
204-208, 08036 Barcelona.
Ayuntamiento de El Prat de Llobregat, plaza de
la Vila, 1, 08820 El Prat de Llobregat.
Delegación Territorial del Departamento de
Medio Ambiente de Barcelona, Travessera de
Gràcia, 56, 08006 Barcelona.
Barcelona, 2 de julio de 2001.-Marta Lacambra
Puig, Directora de la Agencia Catalana del
Agua.-37.289.
Anexo
Finca de proyecto número: 1.
Polígono: 28.
Parcela: 4.
Titular: Doña Angelina Pi i Llobera.
Superficie a expropiar, en metros cuadrados:
1.097.
Superficie de ocupación temporal, en metros
cuadrados: 753.
Naturaleza: Rústica.
Finca de proyecto número: 2.
Polígono: 28.
Parcela: 4.
Titular: Doña Angelina Pi i Llobera y don Enrique
Pi i Llobera.
Superficie a expropiar, en metros cuadrados:
1.005.
Superficie de ocupación temporal, en metros
cuadrados: 662.
Naturaleza: Rústica.
Finca de proyecto número: 3.
Polígono: 28.
Parcela: 33.
Titular: Don Eudaldo Sigalés Oliva.
Superficie a expropiar, en metros cuadrados:
1.691.
Superficie de ocupación temporal, en metros
cuadrados: 891.
Naturaleza: Rústica.
Finca de proyecto número: 4.
Polígono: 28.
Parcela: 31.
Titular: Don Francisco Riera Busquets y don José
Riera Busquets.
Superficie a expropiar, en metros cuadrados:
1.255.
Superficie de ocupación temporal, en metros
cuadrados: 494.
Naturaleza: Rústica.
Finca de proyecto número: 5.
Polígono: 28.
Parcela: 34.
Titular: Doña María Vila i Enrich.
Superficie a expropiar, en metros cuadrados: 865.
Superficie de ocupación temporal, en metros
cuadrados: 339.
Naturaleza: Rústica.
Finca de proyecto número: 6.
Polígono: 28.
Parcela: 8.
Titular: Don Celso Vila Canillo.
Superficie a expropiar, en metros cuadrados:
1.881.
Superficie de ocupación temporal, en metros
cuadrados: 745.
Naturaleza: Rústica.
Finca de proyecto número: 7.
Polígono: 28.
Parcela: 40.
Titular: Doña Mercedes Vila Canillo.
Superficie a expropiar, en metros cuadrados: 717.
Superficie de ocupación temporal, en metros
cuadrados: 293.
Naturaleza: Rústica.
Finca de proyecto número: 8.
Polígono: 28.
Parcela: 39.
Titular: Doña Nuria Vila Canillo.
Superficie a expropiar, en metros cuadrados: 755.
Superficie de ocupación temporal, en metros
cuadrados: 299.
Naturaleza: Rústica.
Finca de proyecto número: 9.
Polígono: 28.
Parcela: 36.
Titular: Doña Montserrat Malet i Dalit.
Superficie a expropiar, en metros cuadrados:
1.020.
Superficie de ocupación temporal, en metros
cuadrados: 508.
Naturaleza: Rústica.
Finca de proyecto número: 10.
Polígono: 28.
Parcela: 30.
Titular: Doña Teresa Dalit i Sigalés.
Superficie a expropiar, en metros cuadrados:
1.185.
Superficie de ocupación temporal, en metros
cuadrados: 566.
Naturaleza: Rústica.
Finca de proyecto número: 11.
Polígono: 13.
Parcela: 27.
Titular: Papelera Española.
Superficie a expropiar, en metros cuadrados:
1.033.
Superficie de ocupación temporal, en metros
cuadrados: 453.
Naturaleza: Rústica.
Finca de proyecto número: 12.
Polígono: 13.
Parcela: 26.
Titular: Don Guillem Company i Barnadas.
Superficie a expropiar, en metros cuadrados:
1.757.
Superficie de ocupación temporal, en metros
cuadrados: 701.
Naturaleza: Rústica.
Finca de proyecto número: 13.
Polígono: 13.
Parcela: 44.
Titular: Don Guillem Company i Barnadas.
Superficie a expropiar, en metros cuadrados: 771.
Superficie de ocupación temporal, en metros
cuadrados: 314.
Naturaleza: Rústica.
Finca de proyecto número: 14.
Polígono: 13.
Parcela: 8.
Titular: "Rinquel, Sociedad Limitada".
Superficie a expropiar, en metros cuadrados: 638.
Superficie de ocupación temporal, en metros
cuadrados: 256.
Naturaleza: Rústica.
Finca de proyecto número: 15.
Polígono: 13.
Parcela: 40.
Titular: Don Josep Riera i Cherta.
Superficie a expropiar, en metros cuadrados: 968.
Superficie de ocupación temporal, en metros
cuadrados: 366.
Naturaleza: Rústica.
Finca de proyecto número: 16.
Polígono: 13.
Parcela: 39.
Titular: Don Baldiri Puigveniós i Puig.
Superficie a expropiar, en metros cuadrados: 459.
Superficie de ocupación temporal, en metros
cuadrados: 175.
Naturaleza: Rústica.
Finca de proyecto número: 17.
Polígono: 13.
Parcela: 50.
Titular: Don Josep Puigveniós i Puig.
Superficie a expropiar, en metros cuadrados: 489.
Superficie de ocupación temporal, en metros
cuadrados: 187.
Naturaleza: Rústica.
Finca de proyecto número: 18.
Polígono: 13.
Parcela: 38.
Titular: Doña María Vallès i Vila.
Superficie a expropiar, en metros cuadrados: 497.
Superficie de ocupación temporal, en metros
cuadrados: 189.
Naturaleza: Rústica.
Finca de proyecto número: 19.
Polígono: 13.
Parcela: 24.
Titular: Don Jaume Puigveniós i Darnes.
Superficie a expropiar, en metros cuadrados: 910.
Superficie de ocupación temporal, en metros
cuadrados: 357.
Naturaleza: Rústica.
Finca de proyecto número: 20.
Polígono: 13.
Parcela: 37.
Titular: Don Josep Sanfeliu i Cortès, doña
Valentina Guisado i don Arnaltès y don Damián i Jorge
Sanfeliu Guisado.
Superficie a expropiar, en metros cuadrados: 343.
Superficie de ocupación temporal, en metros
cuadrados: 152.
Naturaleza: Rústica.
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