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Se hace saber al Cabo MPTM don Ángel Blanco
Rodríguez, a quien se instruye expediente de
insuficiencia de condiciones psicofísicas 11/00, que en
el citado expediente el Instructor del mismo ha
dictado, en fecha 25 de junio de 2001, la siguiente
providencia:
"Evacuados los trámites de instrucción de las
presentes actuaciones, y al no haber sido posible
notificar en el domicilio que el Cabo Blanco Rodríguez
hizo constar como habitual el inicio del plazo a
fin de practicar el preceptivo trámite de audiencia,
procédase conforme lo establecido en el artículo
59.o, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre; en la redacción dada a dicho precepto
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a notificar al
interesado mediante los correspondientes anuncios
que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde
la publicación de los mismos, podrá realizar, previa
vista del expediente en la Sección de Atestados y
Expedientes de la Agrupación del ACAR Getafe,
sita en paseo John Lennon, sin número, las
alegaciones y presentar los documentos que considere
oportunos.
Transcurrido dicho plazo sin realizar alegaciones
ni presentar documentos se entenderá
cumplimentado el trámite. Contra esta providencia, por ser
de mero trámite e impulso procesal, no cabe recurso
alguno."
Getafe, 25 de junio de 2001.-El Instructor del
Expediente.-&36.629.
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