Habiendo intentado la notificación y no habiendo
sido posible su práctica en los términos previstos
en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Juridico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
según redacción dada por la Ley 4/1999, que la
modifica ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de
enero), se procede a su publicación.
Esta Delegación Especial de la AEAT de Madrid
ha tenido conocimiento del presunto abandono del
servicio de la funcionaria doña Carmen Corona
Pérez, Auxiliar de OOAA, con destino en la
Dependencia de Recursos Humanos y Administración
Económica, que pudiera dar lugar a la aplicación
del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por
el que se aprueba el Reglamento de Régimen
Disciplinario de los Funcionarios de la Administración
del Estado.
En uso de las atribuciones delegadas por
Resolución de la Dirección General de la AEAT, de
2 de enero de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de enero), acuerdo:
Primero.-Incoar expediente disciplinario a doña
Carmen Corona Pérez, Auxiliar de OOAA,
destinada en la Sección de Notificaciones de la
Dependencia de Recursos Humanos y Administración
Económica.
Segundo.-Nombrar instructor de dicho
expediente a don Manuel García Jiménez, funcionario de
esta Delegación Especial.
Tercero.-Considerando, a tenor de la información
que obra en poder de esta Delegación Especial,
la gravedad de la presunta falta cometida, y con
el fin de asegurar la eficacia de la resolución que,
en su día pudiera recaer, se acuerda como medida
cautelar declarar en situación de suspensión de
funciones a doña Carmen Corona Pérez (NUMA
40715), Auxiliar de OOAA, destinada en la
Dependencia de Recursos Humanos y Administración
Económica de esta Delegación Especial, de
conformidad con lo establecido en el artículo 33 del
Reglamento de Régimen Disciplinario de los
Funcionarios de la Administración del Estado (Real
Decreto 33/1986, de 10 de enero), y en los artículos
7 a 49 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles
del Estado de 7 de febrero de 1964, por un período
máximo de seis meses, con percepción del 75 por
100 del sueldo y la totalidad del complemento
familiar, si lo tuviere reconocido.
Cuarto.-La presente resolución tendrá efectos
económicos y administrativos a partir de la fecha
de notificación de la interesada de la misma.
Contra la presente resolución podrá interponerse,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de su notificación/publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma
de residencia del recurrente, a elección de éste, no
pudiendo interponerse simultáneamente ambos
recursos.
Madrid, 23 de marzo de 2001.-El Delegado
especial adjunto ejecutivo, Eduardo Córdoba
Ocaña.-36.428.
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