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Desconociéndose el actual domicilio de
"Proyectos Inmobiliarios del Sur, Sociedad Anónima", por
no hallársele en calle General Moscardó, número 8,
41001 Sevilla, que había designado, se le hace saber
por el presente edicto que por este Tribunal
Económico Administrativo Central y en el expediente
R.G.-567-98 y R.S.-41-98, seguido a su instancia
por el Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha
dictado resolución en la Sesión de la Sala del día 9
de mayo de 2001, cuya parte dispositiva dice lo
siguiente:
"El Tribunal Económico Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada promovido por
"Proyectos Inmobiliarios del Sur, Sociedad
Anónima", contra resolución del Tribunal Regional de
Andalucía de 31 de octubre de 1997, recaída en
su expediente número 41/3.699/95, acerca del
Impuesto sobre el Valor Añadido, acuerda
desestimarlo, confirmando el fallo impugnado."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 15 de junio de 2001.-Alejandro Rebollo
Álvarez-Amandi..-&36.622.
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