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El Consejo de Ministros, de 30 de diciembre de
1999, aprobó, en cumplimiento de la disposición
transitoria decimosexta de la Ley 54/1997, de 27
de noviembre, del Sector Eléctrico, el Plan de
Fomento de las Energías Renovables para el período
2000/2010, plasmando el compromiso del
Gobierno de la Nación con el desarrollo del
aprovechamiento energético de los recursos renovables.
Los objetivos del Plan, establecidos de acuerdo
con la referida Ley 54/1997, señalan que en el año
2010 España cubrirá el 12 por 100 del total de
su demanda de energía con fuentes renovables, lo
que supone duplicar la participación de este tipo
de recursos energéticos, respecto a la existente en
1998. Con ello, además, se da respuesta a una serie
de compromisos internacionales adquiridos por el
Estado español en el marco del Protocolo de Kyoto
y de conformidad con las directrices contempladas
en el "Libro Blanco de las Energías Renovables"
de la Unión Europea.
Los objetivos que el Plan de Fomento fija, en
concreto, para el sector de la energía solar térmica
de baja temperatura (309.375 tep de incremento
al año 2010) reflejan el enorme potencial que existe
en España para la aplicación de esta tecnología.
Dichos objetivos se marcan teniendo en cuenta ese
potencial y atendiendo a la realidad que afecta a
este sector, caracterizada por el estancamiento del
mercado en niveles muy bajos de actividad, los
cuales contrastan con su capacidad productiva y, por
tanto, con sus verdaderas posibilidades.
Para la consecución de sus objetivos generales,
el Plan de Fomento prevé, entre otras medidas, la
disposición de fondos públicos para financiar
determinadas ayudas. Entre dichas ayudas se encuentran
las "Subvenciones a la inversión en equipos de
captación o transformación de las energías renovables",
atribuyéndose, a favor del IDAE, la competencia
de distribución de las ayudas.
Así, y en lo que se refiere al sector de la energía
solar térmica de baja temperatura, asumiendo el
hecho de que las actuaciones tradicionales de apoyo
público no son lo suficientemente incentivadoras
como para lograr un nivel de desarrollo que permita
alcanzar el objetivo propuesto, el IDAE instrumenta
una línea de ayudas, que tiene la particularidad,
con respecto a otras fórmulas, de que garantiza,
por un lado, la calidad técnica de las instalaciones
y, por otro lado, disminuye los costes de la inversión
inicial. De esta forma el inversor se beneficia de
la ayuda realizando un menor desembolso como
pago del coste de la instalación, la cual es ejecutada
por una "empresa colaboradora", seleccionada y
acreditada por el IDAE a través de una convocatoria
específica realizada al efecto.
En consecuencia, teniendo el objeto de mejorar
y potenciar el desarrollo de la energía solar térmica
con unos determinados niveles tecnológicos, se
precisa que estas medidas, para su eficacia, tengan una
proyección unitaria sobre todo el territorio del
Estado. Se persigue con ello, en definitiva, apoyar a
aquellos agentes del sector económico que actúen
con unas determinadas condiciones de calidad y
tecnología, con independencia del lugar donde
radiquen. Se intenta, además, conseguir el que todos
los solicitantes, en el ámbito nacional, sean tratados
con el mismo criterio para que la suma global
financie aquellos proyectos que, con independencia del
territorio, sean los que mejor y más adecuadamente
van a contribuir a activar este particular sector
económico.
Con este esquema se busca el desarrollo de las
aplicaciones de la energía solar térmica, induciendo
un "efecto volumen", que se traduce en una mejora
de los indicadores cuantitativos (volumen de
actividad, nuevos sectores de aplicación, etc.), de costes
específicos (por unidad de energía, costes de
mantenimiento, períodos de retorno, etc.), de calidad
(accesorios y equipos específicos, durabilidad,
ampliación de prestaciones, integración
arquitectónica, etc.), y de replicabilidad (aceptabilidad,
imagen, confianza, etc.).
En este contexto, el Consejo de Administración
de IDAE, en su sesión número 61, celebrada el
pasado 29 de enero, acordó el establecimiento de
esta línea de ayudas para apoyo a la energía solar
térmica en el marco del Plan de Fomento de las
Energías Renovables.
Con el fin de posibilitar la presentación de
solicitudes, con la participación de empresas que reúnan
los requisitos de calidad técnica, garantía y servicio
requeridos en el Programa, se realizó una
convocatoria pública para acreditación de empresas, cuyas
condiciones y plazos han quedado establecidas
mediante Resolución de la Dirección General de
este Organismo, publicada en el "Boletín Oficial
del Estado" de fecha 14 de marzo de 2001.
Y en virtud de ello se dispone,
1. Objeto de la ayuda: El objeto de las ayudas
vinculadas a la presente convocatoria es contribuir
a los objetivos del Plan de Fomento de las Energías
Renovables, promoviendo la inversión en
instalaciones de aprovechamiento térmico, a baja
temperatura, de la energía solar mediante la subvención
de parte del coste de inversión de aquellos proyectos
acogidos a este programa de ayudas.
2. Ámbito temporal: Esta convocatoria se
circunscribe al ejercicio presupuestario del año 2001,
siendo el inicio del período elegible la fecha de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
3. Dotación presupuestaria: El presupuesto
máximo disponible para llevar a cabo el programa
de ayudas para apoyo a la energía solar térmica
dentro del Plan de Fomento de las Energías
Renovables, correspondiente al año 2001, asciende a la
cantidad de 1.000.000.000 de pesetas, equivalentes
a 6.010.121,04 euros, que se financiará con cargo
a la aportación que, a tal fin, figura en el epígrafe
24.07.731F.745 de los Presupuestos Generales del
Estado, para ayudas a la incentivación, desarrollo
y actuaciones del Plan de Fomento de las Energías
Renovables y Eficiencia Energética.
4. Tipo de proyectos subvencionables: Serán
subvencionables todas las inversiones en
instalaciones de aprovechamiento térmico, a baja
temperatura, de la energía solar, entre los cuales se
consideran, sin carácter limitativo, las siguientes:
Aplicaciones para agua caliente sanitaria (ACS).
Climatización de piscinas.
Agua caliente de proceso en industrias.
Aplicaciones para calefacción y climatización.
Serán de aplicación para la presente convocatoria
las siguientes condiciones particulares:
a) Los proyectos deberán ser ejecutados en la
modalidad "llave en mano", por un proveedor
acreditado previamente por IDAE (empresa
colaboradora), conforme a los criterios técnicos, de
garantía, precio y mantenimiento establecidos en
la convocatoria de acreditación publicada en el
"Boletín Oficial del Estado" de fecha 14 de marzo de
2001. A estos efectos, estará a disposición pública
en el registro general de IDAE y en la página de
Internet del Instituto (www.idae.es) la relación
actualizada de empresas colaboradoras, así como el pliego
de condiciones técnicas que sirvió de base para la
acreditación, el cual marca los requerimientos
genéricos a cumplir por las instalaciones y que se
considera parte integrante de esta convocatoria. A
efectos meramente informativos, se incluye en anexo V
la relación de empresas que, habiendo presentado
la documentación antes del 30 de marzo del presente
año, a fecha de esta convocatoria han cumplido
los requisitos exigidos por IDAE para actuar como
empresas colaboradoras en el programa.
b) Los interesados deberán presentar su
solicitud, indicando la empresa colaboradora que
ejecutará el proyecto, y que deberá estar acreditada
para la zona y tipología del proyecto planteado.
Los interesados podrán exigir de la empresa
colaboradora copia del convenio suscrito con IDAE
para el desarrollo del presente programa de ayudas,
donde constan las obligaciones asumidas por la
misma para la acreditación. Las empresas colaboradoras
tienen comprometida la ejecución de las
instalaciones con arreglo a unos precios máximos
establecidos en el convenio con IDAE. Estos precios
máximos se entienden para "instalaciones
completas" en aplicaciones de ACS.
c) En caso de instalaciones destinadas a otros
usos distintos de agua caliente sanitaria (ACS), o
aquellas en las que se requiera obra civil o estructuras
especiales, recorridos relevantes en la distribución
y/o elementos o instalaciones auxiliares, se podrán
admitir incrementos sobre estos precios máximos,
debiendo detallar y justificar en la memoria técnica
que acompañe la solicitud de ayuda y, en la propia
solicitud, las partidas que exceden respecto de lo
que se considera una "instalación completa de
ACS". Los precios máximos anteriormente referidos
no serán de aplicación, en los casos de instalaciones
con colectores que presenten un coeficiente global
de pérdidas, referido a la curva de homologación
en función de temperatura ambiente y temperatura
de entrada, igual o inferior a 4,5.
5. Destinatario final: Podrán ser beneficiarios
finales de las ayudas: personas físicas o jurídicas
de naturaleza privada o pública ; agrupaciones de
empresas ; entidades sin ánimo de lucro, y
corporaciones locales.
No obstante lo anterior, los proyectos que se
realicen en los sectores agrario, de la pesca y la
acuicultura y los incluidos en el tratado CECA (en
cuanto a siderurgia, las Directrices comunitarias sobre
ayudas a favor del medio ambiente publicadas en
el "DOC" 72, de 10 de marzo de 1994) se someterán
a las Directrices comunitarias que los regulan.
Por el carácter de las ayudas, el destinatario último
de las mismas será el usuario final de las
instalaciones de aprovechamiento de la energía solar
térmica que se realicen por una empresa colaboradora
para el ejercicio 2001.
Las ayudas serán abonadas directamente a la
empresa colaboradora una vez que la instalación
esté ejecutada y certificada, suponiendo, para el
destinatario final, un menor importe a satisfacer como
pago de la ejecución de la instalación.
El beneficiario estará obligado a mantener la
instalación objeto de subvención, en el emplazamiento
para el que va destinada, durante un período mínimo
de cinco años, contados a partir de la puesta en
marcha de la misma.
6. Ámbito territorial: Podrán acogerse a las
ayudas incluidas en el presente programa las
instalaciones que se realicen en cualquier lugar del
territorio nacional.
7. Solicitudes: Los interesados presentarán una
solicitud en original y dos copias firmadas,
adjuntando la documentación que se indica a
continuación, dirigida a la Directora general del Instituto
para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en
alguno de los siguientes lugares:
a) Instituto para la Diversificación y Ahorro de
la Energía (IDAE), paseo de la Castellana, 95, planta
21, 28046 Madrid.
b) Cualquier otro de los lugares previstos en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificado por la Ley 4/1999, de 14 de
enero.
La solicitud de ayuda deberá ajustarse al modelo
que figura en el anexo I de la presente convocatoria,
deberá ser cumplimentada correctamente en su
totalidad y firmada por el solicitante o representante
autorizado.
La mencionada solicitud deberá venir
acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas
y entidades en general, establecida en aplicación
del Real Decreto 2524/1975, de 25 de septiembre,
si el solicitante es persona jurídica.
b) Cuando el solicitante sea persona jurídica,
poder del firmante de la solicitud, bastante en
Derecho, y escritura pública de constitución y estatutos
de la sociedad.
c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal
establecida en aplicación del Real Decreto
338/1990, de 9 de marzo, si el solicitante es persona
física.
d) Original y dos copias de la memoria técnica
del proyecto suficientemente desarrollada, que
incluye los siguientes aspectos:
En un apartado específico, justificación de datos
de cálculo utilizados, según apartado 5 del pliego
de condiciones técnicas que sirvió de base para la
acreditación de empresas colaboradoras, indicando
la procedencia de cada uno de ellos y especialmente
del consumo.
En el caso de que alguna de las aplicaciones sea
diferente de ACS, o calentamiento de piscina, se
describirán y justificarán, detalladamente, los
criterios de diseño y esquema de proceso, el
dimensionamiento y cálculo de la instalación y las
diferencias en los requerimientos de materiales y
condiciones de montaje respecto al pliego de
condiciones técnicas.
En los apartados correspondientes, indicación y
justificación de aquellos aspectos del pliego de
condiciones técnicas que, en su caso, se van a incumplir
o de aquellos aspectos recomendables, según el
pliego de condiciones técnicas, por los cuales se va
a optar.
En un apartado específico, en su caso, descripción
de los sistemas de teleseguimiento (según
indicaciones del apartado 4.9 del pliego de condiciones
técnicas), aspectos de integración (según
indicaciones del apartado 4.10 del pliego de condiciones
técnicas) y, si existieran, aspectos de demostración
y de innovación.
Los siguientes esquemas y planos:
Configuración básica incluyendo esquema
acumulación, intercambio, energía auxiliar y bombas.
Esquema de conexionado de campo, colectores
y trazados de tuberías (justificación si existen más
de cinco colectores en serie).
Plano recinto ubicación de campo de colectores
con disposición de los elementos de la instalación
y de la sala de máquinas con disposición de los
elementos de la instalación.
Presupuesto con mediciones, diferenciando
claramente, en su caso, las partidas correspondientes
a elementos estructurales y de integración especiales.
Planificación del proyecto con fecha de inicio y
compromiso de finalización.
e) Original y dos copias de la ficha resumen
del proyecto propuesto, siguiendo alguno de los
modelos incorporados en el anexo II, en función
de si se trata de una pequeña instalación individual
compacta prefabricada o de una instalación
integrada por elementos.
f) Para el caso particular de proyectos con
sistema directo, se deberá aportar, adicionalmente,
declaración de compromiso, de acuerdo con lo
mencionado en el punto 4.6.11 del pliego de condiciones
técnicas.
g) Declaración de cualquier otra ayuda,
solicitada o concedida, por otro departamento o ente
público de la Administración General del Estado,
autonómica, local u organismo internacional, que
pueda ser aplicada al mismo proyecto para el que
se solicita la ayuda objeto de la presente Resolución,
conforme al modelo incluido en el anexo I.
Si la documentación aportada fuera incompleta
o presentara errores subsanables, se requerirá al
interesado para que, en el plazo máximo de diez días
hábiles, subsane las deficiencias, debiendo presentar
original y dos copias de la nueva documentación
aportada.
En caso de contradicción entre los datos
contenidos en la documentación presentada, se
atenderá, a efectos de valoración y verificación, al
siguiente orden de prelación entre los documentos:
1.o Documento de solicitud (modelo anexo I).
2.o Ficha resumen de datos de proyecto (modelo
anexo II).
3.o Memoria técnica.
4.o Planos.
8. Plazo de presentación de solicitudes: Podrán
presentarse las solicitudes desde el día siguiente al
de la publicación de la presente convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado" hasta el día 17 de
septiembre de 2001, fecha ésta, máxima para la
admisión de solicitudes. Sólo se considerarán
elegibles las inversiones realizadas a partir de la fecha
de solicitud.
9. Criterios de concesión y cuantificación: Para
la evaluación de los proyectos presentados se
aplicarán los criterios que se relacionan a continuación:
Producción teórica de la instalación.
Integración, demostración e innovación.
Garantía del colector y la instalación completa
y mantenimiento.
Características técnicas de la instalación.
Minimización de costes y rentabilidad del
proyecto.
Interés socio-económico del proyecto.
Reducción del alcance del proyecto respecto a
lo que se considera una instalación completa.
La valoración de estos criterios se realizará de
acuerdo con el sistema establecido en el anexo III.
10. Cuantía de las ayudas: El importe máximo
posible, a efectos del sistema de cálculo establecido
en el anexo III, que determina la cuantía de la ayuda
a los proyectos incluidos en la convocatoria, será
el siguiente:
a) Instalaciones con colectores de vacío, con
un coeficiente global de pérdidas, referido a la curva
de homologación en función de temperatura
ambiente y temperatura de entrada, igual o inferior
a 4,5 W/(m2 oC), y que se destinen a climatización,
calefacción por sistemas diferentes a suelo radiante
o fan-coil, u otros usos en los cuales la temperatura
del agua de aporte a la instalación solar y la de
referencia de producción se sitúen en niveles
semejantes, tendrán una ayuda máxima de 50.000 pesetas
(300,51 euros) por metro cuadrado de superficie
útil de captación instalada.
b) Pequeñas instalaciones compactas, tendrán
una ayuda máxima de 40.000 pesetas (240,40 euros)
por metro cuadrado de superficie útil de captación
instalada.
c) El resto de instalaciones acogidas al
programa, siempre que su coeficiente global de pérdidas,
referido a la curva de homologación en función
de temperatura ambiente y temperatura de entrada,
sea inferior a 9 W/(m2 oC), tendrá una ayuda
máxima de 35.000 pesetas (210,35 euros) por metro
cuadrado de superficie útil de captación.
d) Aquellas instalaciones con un coeficiente
global de pérdidas superior a 9 W/(m2 oC) no tendrán
derecho a percibir ayuda.
No obstante, el tipo máximo de ayuda aplicable
quedará limitada de la forma siguiente:
a) Con carácter general el tipo base, en términos
de subvención bruta, será el 40 por 100 de los
costes subvencionables.
b) Para el caso de regiones asistidas, el más
elevado de las dos opciones siguientes:
El tipo de base del 40 por 100 bruto de los costes
subvencionables incrementado en cinco puntos
porcentuales brutos en las regiones cubiertas por lo
dispuesto en la letra c) del apartado 3 del
artículo 87 del Tratado CE, y en 10 puntos
porcentuales brutos en las regiones cubiertas por lo
dispuesto en la letra a) de dicho precepto ; o
El tipo de ayuda regional incrementado en 10
puntos porcentuales brutos.
c) En el caso de que la inversión objeto de la
ayuda sea realizada por pequeñas y medianas
empresas (según la Recomendación 96/280/CE de la
Comisión de 3 de abril de 1996, publicada en el
"Diario Oficial de las Comunidades Europeas" L
107, de 30 de abril 1996), se podrá aplicar un
suplemento de ayuda de 10 puntos porcentuales brutos.
d) Podrán acumularse las bonificaciones
referidas relativas a las regiones asistidas y a las
pequeñas y medianas empresas, pero el nivel máximo
de la ayuda no podrá exceder en ningún caso del
100 por 100 de los costes subvencionables.
Dado el carácter complementario de estos
sistemas que requieren de la existencia de instalaciones
convencionales de apoyo, los costes subvencionables
quedan definidos por el total de los costes incurridos
para la implantación de la instalación solar. En
concreto, se considerará una "instalación completa"
destinada a la producción de ACS, a efectos del
presente programa de ayudas, la que incluye los
siguientes elementos, trabajos o servicios, los cuales
forman parte de los costes subvencionables:
Proyecto y gestión de autorizaciones
administrativas (no las tasas ni visados).
Gestiones y trabajos necesarios para la
presentación y obtención de las ayudas del presente
programa.
Estructura de apoyo de colectores, soportes y obra
de cimentación.
Sistema captador.
Sistema intercambiador.
Sistema de almacenamiento.
Conducciones, bombas y elementos auxiliares del
circuito hidráulico propio y conexión al sistema
auxiliar de apoyo.
Sistema de control, gestión de alarmas y señales
para mantenimiento predictivo.
Montaje y conexionado del conjunto.
Documentación final, manuales de uso y
operación.
Diseño e ingeniería de detalle del conjunto de
la instalación.
Dirección de obra y certificados necesarios.
A los proyectos que supongan reducción en el
alcance correspondiente a una instalación completa,
les corresponderá disminución de los importes
máximos de partida para el cálculo de la ayuda en la
misma proporción a la reducción del alcance de
la instalación, de acuerdo con lo establecido en el
anexo III.
No se considerarán subvencionables los conceptos
siguientes:
a) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes
o servicios facturados y, en general, cualquier
impuesto pagado por el beneficiario.
b) Los gastos financieros como consecuencia
de la inversión.
c) Las inversiones en equipos usados.
d) Los gastos que no estén claramente definidos
o que no tengan por finalidad el adecuado
aprovechamiento de la energía solar térmica, así como
los gastos no imputables directamente al proyecto
subvencionado, y, en concreto, las inversiones en
instalaciones convencionales de apoyo.
e) Los gastos de adquisición de terrenos.
f) Los sobrecostes, respecto a lo que se
considera una instalación completa.
Las ayudas concedidas en virtud de la presente
convocatoria serán compatibles con las otorgadas
por otras Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales. No obstante
lo anterior, las cuantías máximas a recibir por cada
actuación, tanto aisladamente como en conjunto con
otras ayudas, estarán sujetas a los condicionantes
que respecto a las ayudas de Estado establecen la
normativa nacional y la de la Unión Europea, en
particular, estas ayudas no podrán acumularse a
otras ayudas estatales o aportaciones comunitarias,
si tal acumulación conduce a una intensidad de
ayuda, superior a la prevista en las "Directrices
comunitarias sobre ayudas estatales a favor del
medio ambiente" ("Diario Oficial de las
Comunidades Europeas" de 3 de febrero de
20012001/C.37/03), siendo de aplicación lo establecido
en el segundo párrafo del presente apartado 10,
en relación a la determinación de la intensidad
máxima de la ayuda. A tal efecto, se adaptarán las
cuantías máximas a percibir con el fin de no superar
los límites establecidos en dichas normativas.
Con el objeto de determinar las referidas cuantías
máximas, en cualquier momento durante la
tramitación del expediente, IDAE podrá exigir del
beneficiario la documentación que considere oportuna,
para acreditar el cumplimiento de criterios de
aplicación para las PYME (Pequeña y Mediana
Empresa), según la normativa que resulte de aplicación.
11. Priorización de proyectos: A los efectos de
resolución de las ayudas, en el caso de agotamiento
del presupuesto disponible, se otorgará un orden
de prioridad a los proyectos atendiendo al resultado
de la suma de las puntuaciones obtenidas de la
valoración de los dos conceptos siguientes:
a) La eficiencia de la instalación: Se asignará
una puntuación a cada proyecto presentado que será
igual al resultado de multiplicar por 10 el coeficiente
de eficiencia calculado de acuerdo al sistema
establecido en el anexo III.
b) La fecha de presentación de la solicitud:
A las solicitudes se les otorgará una mayor
calificación en función de la prontitud con que se
presenten. Así, a las solicitudes recibidas antes del 16
de julio, inclusive, se les asignarán 10 puntos ; a
las recibidas entre el 17 y el 31 de julio, ocho puntos ;
durante el mes de agosto, seis puntos ; y, entre el
1 y el 17 de septiembre, cuatro puntos. A los efectos
de la aplicación de este criterio, se entenderá como
fecha de presentación aquella en que se dé entrada
a la documentación completa en cualquiera de los
registros previstos en el apartado 7 de esta
convocatoria.
12. Evaluación de solicitudes e instrucción del
procedimiento: La competencia para la evaluación
de las solicitudes presentadas corresponderá,
conjuntamente, a dos grupos técnicos:
Uno, formado por personal especializado de
IDAE.
Y el otro, formado por un panel de expertos no
vinculados y ajenos al órgano concedente, a quienes
avalen especiales conocimientos técnicos en la
materia, y el Grupo de Trabajo de Energía Solar, creado
en el marco de la Comisión Consultiva de Ahorro
y Eficiencia Energética, el cual está compuesto por
responsables técnicos de los departamentos con
competencias en materia de energía de cada una
de las Comunidades Autónomas.
Ambos grupos trasladarán sus respectivos
informes de evaluación al órgano instructor del
procedimiento.
El órgano instructor del procedimiento será un
Comité creado al efecto, cuyos componentes serán
los titulares de las distintas Direcciones funcionales
del IDAE. Dicho órgano estará facultado para
realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos y, a la vista de los informes
de evaluación recibidos, formulará la
correspondiente propuesta de resolución.
13. Trámite de audiencia: Una vez evaluadas
las solicitudes de ayuda, y antes de formularse la
propuesta de resolución del procedimiento, se
pondrán de manifiesto a los beneficiarios los informes
y resultados de la evaluación, a fin de que en el
plazo de quince días hábiles formulen las alegaciones
y presenten los documentos y justificaciones que
estimen oportunos.
Sustanciado el trámite de audiencia, se elevará
al órgano competente la propuesta de resolución,
que deberá expresar el solicitante para el que se
propone la ayuda y su cuantía, especificando su
evaluación y los criterios de valoración seguidos para
efectuarla y las condiciones, en su caso, a requerir
al beneficiario.
14. Proyectos en reserva: En el supuesto de
agotamiento del presupuesto disponible, se establecerá
una lista de proyectos en reserva, a los cuales se
les asignará, en función del resultado de la
evaluación, un orden de prioridad a efectos de acceso
a las ayudas, en el caso de disponibilidad de fondos
por renuncia a la ayuda concedida por parte de
algún beneficiario. Tal circunstancia se pondrá de
manifiesto al interesado, en el trámite de audiencia,
haciendo referencia al número de orden que le
corresponde.
El figurar en dicha lista de reserva no implicará
en ningún caso la existencia de derechos
preexistentes a efectos de la resolución de concesión.
15. Resolución: En el plazo de diez días, desde
la fecha de elevación de la propuesta de resolución,
y de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se dictará la
correspondiente resolución del procedimiento por la Directora
general del IDAE.
En la resolución de otorgamiento, que será
motivada, se hará constar el importe de la inversión,
la superficie a instalar, el tipo de colector, la cuantía
de la subvención concedida, los plazos para la
realización del proyecto y los de justificación de la
inversión, así como la obligación, por parte de los
perceptores, de expresar dicha circunstancia en sus
referencias a los proyectos o actuaciones y a los
logros conseguidos.
La resolución de otorgamiento podrá establecer
condiciones técnicas o económicas de observancia
obligatoria para la realización del proyecto, tales
como acreditación de las autorizaciones
administrativas previas necesarias para la ejecución del
proyecto o cualquier otra información que se estime
necesaria.
Contra dicha resolución cabrán los recursos
previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
IDAE se reserva la posibilidad de, bien
directamente, bien a través de alguna empresa
colaboradora, realizar el seguimiento remoto del
funcionamiento de la instalación ; con este fin, el
beneficiario permitirá la incorporación de los
instrumentos y equipos necesarios en su instalación.
IDAE indicará en la resolución las condiciones
adicionales a cumplir por el beneficiario para atender
esta finalidad.
En el plazo de quince días hábiles e
improrrogables, el interesado deberá formular aceptación
expresa y por escrito de los términos recogidos en
la resolución dictada. Junto con la aceptación, el
interesado deberá remitir a IDAE un ejemplar
(original) del contrato con la empresa colaboradora
por él elegida para la ejecución, llave en mano,
de la instalación, el cual deberá responder a los
requisitos mínimos establecidos en el anexo IV.
Se considerará que el interesado renuncia a la
ayuda, lo que determinará dictar resolución
revocando la concesión de la misma, en los siguientes
casos:
En el caso de que el interesado no formulara
su aceptación expresa de los términos de la
resolución en el plazo señalado.
En el caso de que el interesado no hubiera
remitido a IDAE contrato con la empresa colaboradora
para la ejecución de la instalación objeto de la ayuda,
con anterioridad a la primera de las dos fechas
siguientes: a) transcurridos quince días hábiles desde
la notificación de la resolución, b) el 31 de diciembre
de 2001.
Cuando se desestime la solicitud de subvención,
deberá dictarse resolución motivada. No obstante,
deberá considerarse desestimada la concesión de
la ayuda en los siguientes casos:
Cuando hayan transcurrido seis meses, contados
a partir de la fecha en que la solicitud tuvo entrada
en cualquiera de los registros del órgano competente,
sin que se haya sustanciado el trámite de audiencia.
Cuando sustanciado el trámite de audiencia hayan
transcurrido tres meses sin que recaiga resolución
definitiva.
En todo caso, tanto la concesión como la cuantía
de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad
de crédito presupuestario y a la determinación por
parte de la Comisión Europea de la adecuación
de la presente convocatoria a las Directrices
comunitarias (artículo 88, apartado 3.o, del Tratado CE).
16. Justificación: El beneficiario de la ayuda
estará obligado a presentar los documentos que se
soliciten por IDAE, en el plazo que se le indique,
y a facilitar las comprobaciones encaminadas a
garantizar la correcta realización de la instalación.
Asimismo, quedará sometido a las actividades de
control financiero que corresponden a la
Intervención General de la Administración del Estado y
a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas.
A la finalización de la instalación, el beneficiario
o, en su representación, la empresa colaboradora,
notificará por escrito a IDAE la disponibilidad de
la misma para su certificación. IDAE procederá a
la certificación en el plazo más breve posible.
A los efectos de verificación previa a la
certificación de la instalación realizada, junto con la
notificación anterior, se remitirá a IDAE la siguiente
documentación:
Para proyectos de una superficie de colectores
mayor o igual a 100 metros cuadrados, proyecto
firmado por técnico competente, para instalaciones
de superficie menor a 100 metros cuadrados, que
hubieran experimentado modificaciones respecto a
los datos aportados en la solicitud de ayuda,
memoria de diseño conteniendo, claramente identificables,
todos aquellos datos o información que el pliego
de condiciones técnicas indica.
Certificado de la dirección técnica, firmado por
técnico competente, en el que se declare:
Adaptación de la instalación al proyecto y
cumplimiento del pliego de condiciones técnicas (en
su caso, indicando las salvedades correspondientes).
Cumplimiento del RITE y de la normativa
aplicable vigente.
Cumplimiento, en su caso, de las prescripciones
técnicas impuestas.
Pruebas realizadas y su resultado.
Certificado del usuario de haber recibido el
manual de instrucciones y haber firmado el contrato
de mantenimiento cumpliendo, en ambos casos, las
condiciones que se indican en el pliego de
condiciones técnicas (en su caso, indicando las
salvedades correspondientes). IDAE se reserva la
posibilidad de solicitar copia de los mismos para su
análisis previo a la visita de certificación.
Copia de las facturas sobre la instalación y
justificantes de pago de las mismas, de acuerdo con
la forma de pago recogida en el contrato entre
beneficiario y empresa colaboradora, en las que deberá
figurar como descuento aplicado el importe de la
ayuda a satisfacer por IDAE.
Acreditación de estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
tanto para el beneficiario como para la empresa
colaboradora, en los términos establecidos por las
Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda
de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.
En el caso de endoso del pago, contemplado en
el apartado 18 de la presente convocatoria,
documento de cesión de derechos de cobro en el que
se hará constar el número del expediente otorgado
por IDAE al proyecto recogido en la resolución
comunicada al beneficiario, el importe de la ayuda,
los datos identificativos del endosante y del
endosatario y el número de cuenta corriente bancaria
a la que se debe efectuar la transferencia. Este
documento deberá presentarse debidamente firmado por
las partes intervinientes en el mismo.
Declaración firmada y actualizada de la existencia
o no de otras subvenciones, solicitadas o concedidas,
por otras Administraciones o entes públicos
nacionales, autonómicos, locales o internacionales, que
pudieran ser aplicadas para la ejecución de la
instalación. La ocultación, intencionada o no, de estas
otras subvenciones supondrá la revocación de la
ayuda.
Una vez analizada la documentación, IDAE
realizará un informe técnico de la instalación, el cual
contendrá el nuevo cálculo de la ayuda a recibir
finalmente según el sistema indicado en el
anexo III. El citado informe técnico reflejará las
deficiencias detectadas, las cuales serán puestas en
conocimiento del interesado, dando un plazo para
su subsanación.
Una vez completada la documentación y
subsanadas, en su caso, las deficiencias en la instalación,
IDAE procederá a emitir el informe de certificación,
el cual podrá contener:
Certificación favorable para el importe de la
subvención inicialmente otorgada.
Certificación favorable para un importe inferior
al inicialmente otorgado, motivado, bien en
modificaciones respecto al proyecto que sirvió de base
a la concesión de la ayuda y que incidan en el
cálculo de la cuantía de la misma, o bien, en
superación de los límites máximos subvencionables.
Certificación desfavorable motivada. El
interesado, una vez hechas las modificaciones que
motivaron la certificación desfavorable, podrá solicitar
nueva verificación.
La certificación será notificada tanto al interesado
como a la empresa colaboradora, debiendo ambos
formalizar el acta de comprobación final de la
instalación conjuntamente con el representante de
IDAE.
17. Plazos de ejecución de instalaciones: El
plazo máximo de ejecución de las instalaciones
acogidas al presente programa será de diez meses,
contados a partir de la fecha de la notificación de la
resolución de otorgamiento.
En todo caso, el beneficiario deberá acreditar el
inicio de la ejecución de la instalación con
anterioridad al 31 de diciembre de 2001, mediante la
presentación de contrato formalizado con la
empresa colaboradora encargada de la ejecución "llave
en mano" de la instalación. A estos efectos, el
interesado suscribirá, en triplicado ejemplar, un contrato
con la empresa colaboradora por él elegida, de
acuerdo con los requisitos mínimos establecidos en el
anexo IV, remitiendo acto seguido un ejemplar a
IDAE.
En casos suficientemente justificados, a juicio de
IDAE, podrá autorizarse una prórroga de los
referidos plazos máximos, mediante resolución
motivada de la Dirección General del IDAE, con las
siguientes condiciones:
La prórroga deberá ser solicitada a instancia del
interesado, mediante escrito acompañado de las
motivaciones y documentación que justifique la
solicitud, la cual deberá tener entrada en IDAE con
una antelación mínima de un mes a la fecha de
expiración del plazo otorgado para la ejecución de
la instalación.
La prórroga no podrá ser, en ningún caso,
superior a dos meses a partir de la expiración del plazo
inicial.
No se podrá otorgar más de una prórroga.
18. Pago de las ayudas: A la vista del expediente
de certificación positiva, el pago de la ayuda se
realizará directamente a la empresa colaboradora
en el menor plazo posible, a partir de la fecha de
formalización del acta de comprobación final de
la instalación.
Los pagos serán realizados bien por IDAE, bien
por la Administración competente de la Comunidad
Autónoma donde radique el proyecto, previa
transferencia por IDAE de los fondos que correspondan,
en el caso que exista entre ambas instituciones un
convenio específico de colaboración para el presente
programa de ayudas y en los términos que fije el
mismo.
En el caso de que la empresa colaboradora
disponga de un contrato de financiación con una
entidad de crédito, para la ejecución de proyectos
acogidos a la presente convocatoria, se podrá efectuar
el pago directamente a la entidad de crédito, siempre
y cuando se formalice un documento de cesión o
endoso, que deberá ser firmado por ambas partes
y presentado en IDAE, con carácter previo a la
certificación de la instalación.
19. Publicidad de las ayudas: Con el objeto de
dar difusión del origen de las ayudas, se situará
en lugar visible un cartel anunciador cuyo formato
será facilitado por IDAE junto con la notificación
de la resolución de la ayuda concedida.
20. Responsabilidad: La acreditación como
empresa colaboradora, en ningún caso, supone que
IDAE asume responsabilidad, de ningún tipo, por
actuaciones u omisiones de la citada empresa. El
beneficiario deberá contemplar en el contrato a
formalizar con la empresa colaboradora los términos
y condiciones de su relación, manteniendo los
requisitos mínimos que se reflejan en anexo IV y
estableciendo las penalizaciones que pudieran
corresponder a la citada empresa, por la pérdida de la
ayuda concedida en base a esta convocatoria,
achacable a la misma, por incumplimiento de las
condiciones técnicas o de plazo, en virtud de los cuales
se otorgó la ayuda.
21. Incumplimiento: Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la subvención, así como la obtención concurrente
de otras subvenciones distintas de las comunicadas
en la solicitud de ayuda, otorgadas por otras
Administraciones o ente públicos, nacionales o
internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión.
Procederá la revocación de la subvención, así
como el reintegro de las cantidades percibidas y
la exigencia del interés de demora desde el momento
del pago de la subvención, en los casos y en los
términos previstos por el artículo 81.9 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria.
Tendrán la consideración de infracciones y serán
sancionables las conductas a que se refiere el
artículo 82 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria.
Madrid, junio de 2001.-La Directora general,
María Isabel Monreal Palomino.-&38.708.
ANEXO I (Ver imágenes páginas 7915 a 7919)
ANEXO II
Fichas resumen de proyecto
A. Ficha resumen para instalaciones formadas
por elementos:
A.1 Descripción general y particularidades del
proyecto.
A.2 Aplicaciones.
A.3 Ubicación (centro, municipio, provincia).
A.4 Localización captación (cubierta, fachada,
suelo, etc.).
A.5 Elementos estructurales y de integración
especiales (si existieran).
A.6 Captación:
Fabricante:
Modelo:
Número de homologación:
Curva de homologación:
Inclinación y orientación:
Superficie unitaria colector (m2):
Número total colectores:
Superficie total del proyecto (m2):
Conexionado (baterías serie/paralelo):
Retorno invertido (s/n):
Número de bombas primario:
Caudal de diseño (l/h):
Material tuberías primario y calorifugado:
Recorrido tuberías desde final baterías de
colectores a intercambiador (m): x2
Tipo expansión:
Tipo purgadores:
A.7 Almacenamiento:
Fabricante:
Ubicación:
Número de acumuladores:
Volumen total de acumulación (m3):
Material acumuladores/protección/calorifugado:
Tipo/s de intercambiador
(interacumulador/placas/...):
Potencia/superficie intercambiador/es (W/m2):
Eficacia prevista intercambiador/es (porcentaje):
Número de bombas secundario:
Caudal de diseño (l/h):
Material tuberías secundario y calorifugado:
Recorrido tuberías secundario y conexión sistema
convencional (m): x2
A.8 Descripción sistema de control.
A.9 Otros elementos (indicar si existen y
características de estación meteorológica, monitorización,
telemonitorización, etc.).
A.10 Otros datos básicos de definición del
proyecto:
Riesgo de heladas (s/n):
Temperatura/s de uso (oC):
Combustible sustituido:
Tipo acumulación convencional
(centralizado/descentralizado):
Volumen acumulación convencional (m3):
Rendimiento medio anual previsto (porcentaje):
Fecha de inicio acordada entre las partes:
Plazo de ejecución (semanas):
A.11 Datos de consumo y producción:
SIGUE TABLA (Ver imagen página 7920)
Meses
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Temperatura agua red o retorno (oC) ................
Consumo (l/día) .........................................
Consumo (termias/día) .................................
Aporte (porcentaje) .....................................
B. Ficha resumen para instalaciones compactas:
B.1 Descripción del general y particularidades
del proyecto:
B.2 Aplicaciones y destinos:
B.3 Ubicación (centro, municipio, provincia):
B.4 Localización captación (cubierta, fachada,
suelo, etc.):
B.5 Elementos estructurales y de integración
especiales (si existieran):
B.6 Datos individuales del equipo:
Fabricante:
Modelo:
Número de homologación colector:
Curva de homologación colector:
Inclinación y orientación colector:
Superficie unitaria colector (m2):
Número total colectores:
Tipo de circulación (termosifón/forzado):
Volumen de acumulación (m3):
Material acumulador/protección/calorifugado:
Tipo/s de intercambiador
(interacumulador/placas/...):
B.7 Datos conjunto de equipos:
Número total de equipos del proyecto:
Número total de grupos de equipos:
Superficie total del proyecto (m2):
Recorrido tuberías conexión sistema
convencional (m): x2
B.8 Otros elementos: (indicar si existen y
características de estación meteorológica,
monitorización, etc.).
B.9 Otros datos básicos de definición del
proyecto:
Riesgo de heladas (s/n):
Temperatura/s de uso (oC):
Combustible/energía sustituida:
Incorporación apoyo eléctrico en equipo solar
(S/N):
Tipo acumulación ACS convencional
(centralizado/descentralizado):
Volumen total de acumulación ACS convencional
(m3):
Rendimiento medio anual previsto (porcentaje):
Fecha de inicio acordada entre las partes:
Plazo de ejecución (semanas):
B.10 Datos del proyecto de consumo y producción:
SIGUE TABLA (Ver imagen página 7920)
Meses
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Temperatura agua red o retorno (oC) ................
Consumo (l/día) .........................................
Consumo (termias/día) .................................
Aporte (porcentaje) .....................................
ANEXO III
Sistema de cálculo para la determinación del importe
de las ayudas
Partiendo de que se ha fijado una ayuda máxima
posible por metro cuadrado instalado y que
principalmente se pretende optimizar la producción
energética lograda por los paneles a lo largo de
su vida útil y fomentar el uso de la energía solar,
la cuantía de la ayuda se calcula con la siguiente
fórmula:
Cuantía de la ayuda = ayuda fijada máxima posible
(pesetas/m2) x coeficiente de eficiencia x
coeficiente de otros factores a evaluar
1. Ayuda máxima posible: La ayuda fijada
máxima posible dependerá, según lo especificado
anteriormente en esta convocatoria, del tipo de colector
empleado, del tamaño de la instalación y del tipo
y aplicación a la que esté destinada.
2. Coeficiente de eficiencia: En el caso de que
el resultado para el cálculo del coeficiente sea
superior a 1, se tomará la unidad.
Este coeficiente de eficiencia se calcula con los
siguientes parámetros ponderados:
SIGUE TABLA (Ver imagen página 7920)
Ponderación
-Porcentaje
Parámetros incluidos en el coeficiente
2.1 Producción teórica de la instalación
solar (K) ................................. 40
2.2 Integración, demostración e
innovación (p) .................................. 20
2.3 Garantía del colector y la instalación
completa y mantenimiento (d) ...... 20
2.4 Características técnicas de la
instalación (a) ................................ 20
Coeficiente de eficiencia = 0,4K + 0,2p + 0,2d + 0,2a
2.1 Producción teórica de la instalación solar
(K): K podrá tomar como valor máximo 1,20.
Según la curva de rendimiento del colector
homologada por el INTA, se consideran dos casos:
2.1.1 Instalaciones con colectores solares cuyo
coeficiente global de pérdidas sea menor o igual
que 4,5 W/(m2 oC) y destinadas a climatización,
calefacción por sistemas diferentes a suelo radiante
o fan-coil, u otros usos en los cuales la temperatura
del agua de aporte a la instalación solar y la de
referencia de producción se sitúen en niveles
semejantes. Como procedimiento de comparación para
este tipo de colectores se elige un punto de trabajo
y se particulariza la curva para el mismo.
Tomando una radiación de 700 W/m2 y una
diferencia de temperaturas de 58 oC, se puede adoptar
como instalación base aquella que proporciona un
rendimiento de 50 por 100. El coeficiente K resulta
de la siguiente fórmula:
K = (a - b * 0,08286)/0,5
Donde el término (a - b x 0,08286) es el
rendimiento obtenido por el procedimiento indicado.
2.1.2 Resto de instalaciones.-Se establece un
método para determinar producciones teóricas
empleando curvas de rendimiento integradas en
unas determinadas hipótesis y sometiéndolas a un
proceso de simulación.
Como hipótesis de cálculo se considerará una
instalación tipo solar térmica de baja temperatura de
100 m2 de superficie colectora y 7.500 litros de
acumulación solar. El consumo considerado será
constante a lo largo del año de 7.500 litros/día a
45 oC. Como configuración básica se supone
circulación forzada con intercambiador independiente.
El método de cálculo será el f-chart.
Se ha tomado como instalación base aquella que
está situada en la zona centro con una producción
máxima de 576 termias por m2 y año.
El coeficiente K resulta de la siguiente fórmula:
K = r/576
Donde r es la producción anual, en termias por
metro cuadrado, de cada colector homologado por
el INTA y situado en la instalación tipo definida
en la zona centro y con las características definidas
anteriormente. Para cada colector la obtención del
coeficiente K se realizará a partir de la curva
característica.
2.2 Integración, demostración e innovación
(p).-Se trata de potenciar la integración
arquitectónica (I) de este tipo de instalaciones, así como
favorecer las que resulten demostrativas (E),
ayudando a fomentar este tipo de energía renovable.
Por otro lado se introduce un parámetro de
innovación (In).
Integración (I):
1: Integración arquitectónica demostrada y
certificable.
0,8: Sin demostrarse su integración arquitectónica.
Demostración (E):
1: Claramente demostrativa.
0,8: Sin demostrarse su carácter demostrativo.
Innovación (In):
1: Claramente innovadora.
0,8: Sin demostrar su carácter innovador.
El parámetro de Integración, demostración e
innovación (p) se definirá como:
p = I * E0,5 * In0,5
2.3 Garantía del colector e instalación completa
y mantenimiento(d).-El período de duración
mínimo de la garantía de la instalación completa así
como el del contrato de mantenimiento serán de
tres años.
La garantía de la instalación (e), la garantía de los
colectores (Gc) y la duración del contrato de
mantenimiento (h) determinarán el parámetro de cálculo
de la siguiente forma:
d = (e/3) * (Gc/5) * (h/8)
d podrá tomar valores hasta 1,5.
2.4 Características técnicas de la instalación
(a).-Parámetro que valora la eficiencia energética
de la instalación solar térmica, así como la
introducción de elementos que optimizan o perfeccionan
su funcionamiento.
Se considera un parámetro C, que depende de
la calidad de la instalación en su conjunto (diseño,
aislamiento, materiales, redundancia de equipos,
etc.) y que será valorado y verificado a criterio de
IDAE, un parámetro R que es el rendimiento
simulado de la instalación solar en su conjunto y un
parámetro T que depende de la existencia de
teleseguimiento y del nivel de instrumentación.
a = C * R * T0,5
Calidad de la instalación (C):
1,0: Calidad demostrada.
0,9: Calidad intermedia.
0,8: Peor calidad.
Rendimiento anual de la instalación (R):
1: Más de 45 por 100.
0,9: Entre 40 y 45 por 100.
0,8: Menos de 40 por 100.
(*) Se define como rendimiento anual de la
instalación (R) al porcentaje de energía aportada por
el sistema solar respecto de la irradiación incidente
sobre el total de la superficie colectora a lo largo
de ese año. Su cálculo debe efectuarse para un año,
realizándose de la siguiente forma:
R = (energía solar aportada anualmente/irradiación
incidente anual) * 100
Para pequeñas instalaciones compactas se
considerará en todos los casos, a efectos de la
evaluación, un rendimiento anual en el tramo
intermedio (R = 0,9).
Teleseguimiento (T):
1: Incorpora teleseguimiento con al menos seis
variables independientes (incluyendo caudal y
temperatura) o es menor de 100 m2.
0,9: Incorpora seguimiento con al menos seis
variables independientes (incluyendo caudal y
temperatura) de lectura local.
0,8: Resto.
3. Coeficiente de otros factores a evaluar.
-Adicionalmente se establecen los coeficientes (de valor
entre 0 y 1) que ponderan el resto de factores a
tener en cuenta en la evaluación:
La minimización de los costes y la rentabilidad
del proyecto (MIN).
El interés socioeconómico del proyecto (INT).
La reducción del alcance del proyecto frente a
lo que se considera una instalación completa (RED).
Coeficiente de otros factores = MIN x INT x RED
ANEXO IV
Requisitos mínimos para contrato entre empresa
colaboradora y beneficiario de la subvención
Carácter del contrato: El contrato deberá reflejar
el carácter "llave en mano" del mismo para la
ejecución completa de la instalación de que se trata
incluyendo en precios todos y cada uno de los
elementos, sistemas y trabajos precisos para la
implantación de la instalación.
Plazos: El plazo máximo de ejecución estará de
acuerdo con el plazo máximo establecido en la
resolución de la ayuda (diez meses a partir de la
resolución). Se establecerán las cuantías de las
penalizaciones a aplicar por retraso en la ejecución de
la instalación
Descripción: El contrato reflejará la descripción
detallada de la instalación a realizar especificando
claramente los límites del suministro y
particularizando aquellas partidas que consideradas como
extras no se consideran dentro de los importes
acogidos a la línea de apoyo. Deberá contener
expresamente la superficie de captación a instalar y el
tipo de colector a utilizar, los fabricantes y modelos
de los elementos a incluir.
Precio: Se detallará claramente el precio total de
la instalación como precio cerrado no sujeto a
revisiones. Los precios se deberán ajustar a los precios
máximos establecidos en el convenio entre IDAE
y la empresa colaboradora.
Las partidas consideradas como extras no
incluidas en los citados precios, se detallarán y valorarán
de forma independiente.
Forma de pago: Deberá contenerse la forma de
pago de la instalación, teniendo en cuenta que el
beneficiario sólo estará obligado a abonar la
cantidad que resulte de descontar la cuantía del apoyo
concedido por IDAE del precio total más impuestos.
En caso de pérdida total o parcial de la subvención
p o r c a u s a s i m p u t a b l e s a l a e m p r e s a
colaboradora (incumplimiento de plazos o de
condiciones técnicas), serán de aplicación las
penalizaciones pactadas en contrato, las cuales serán
iguales al importe de la subvención perdida.
Mantenimiento: Se detallarán las labores a realizar
para la operación y mantenimiento de la instalación,
especificando las obligaciones y responsabilidades
de las partes, así como el precio establecido, el cual
deberá estar ligado necesariamente a la producción
energética de la instalación.
Garantías técnicas: Deberán incluirse los valores
de rendimiento y producción garantizados para la
instalación, detallando las penalizaciones a aplicar
en caso que no se obtengan los valores garantizados.
Garantía de calidad: Se incluirán las condiciones
de garantía, así como el plazo de duración de la
misma. Deberá cubrir el conjunto de la instalación
realizada y no ser de plazo inferior a tres años.
Las garantías deberán ser acordes con los criterios
técnicos establecidos en la documentación incluida
en la convocatoria.
ANEXO V
Relación de empresas que, habiendo solicitado la acreditación conforme a lo establecido en la convocatoria publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 14 de marzo de 2001, cumplen, a fecha de la publicación de la presente convocatoria, los requerimientos exigidos por IDAE para acreditarse total o parcialmente como empresa colaboradora en el programa de ayudas. Convocatoria 2001
SIGUE TABLA (Ver imágenes páginas 7921 a 7922)
Empresa Dirección Localidad Teléfono
Abaca-Solar, S. C. Residencial Odisea, 262. 41020 Sevilla. 954 441 271
Abensolar, S. L. P.I.S.A., calle Exposición, 12. 41927 Mairena del Aljarafe (Sevilla). 954 189 039
ACV España, S. A. Calle Antoni Gaudí, 3. 08349 Cabrera de Mar (Barcelona). 937 595 451
Aesol, S. A. P.I. La Nava, sin número. 31300 Tafalla (Navarra). 948 740 650
Alfa 90, S. L. Entre Ríos, 9 (urbanización El Cebadal). 35008 Las Palmas (Las Palmas de Gran
Canaria).
928 476 600
Empresa Dirección Localidad Teléfono
Ambiente Silvasol, S. L. Avenida Juan Ramón Jiménez, 54, B. 46700 Gandía (Valencia). 962 950 188
Aplicaciones Naturales del Sol, S. L. Calle Conde de Osborne, 17. 41007 Sevilla. 954 342 767
Compañía Regional de Energía Solar, S. L. Calle Tiñosa, 11. 30570 San José de la Vega (Murcia). 968 822 550
División Solar, S. A. P.I.S.A., calle Exposición, 12. 41927 Mairena del Aljarafe (Sevilla). 954 189 039
Electricidad Ferysan, S. A. Calle Asturias, 14. 30400 Caravaca de la Cruz (Murcia). 968 708 234
Enersol, Energías Renovables, S. L. P.I.S.A., calle Manufactura, 7-9, nave 11. 41927 Mairena del Aljarafe (Sevilla). 954 187 033
Enrique Montero Escudero (Área Solar). Calle Actriz Rosario Pino, 12, 4.o A. 29014 Málaga. 952 650 713
Equipsol, S. L. Avenida Virgen de las Angustias, 11-13. 14006 Córdoba. 957 405 442/
957 272 458
Esak, S. A. Gran Vía, 62. 28013 Madrid. 915 411 804/
915 411 803
Gestora Solar Andaluza, S. L. Calle Virgen de la Regla, 1, local 6. 41011 Sevilla. 954 284 148
In-Nova Eines de Gestió Ambiental, S.C.C.L. Calle Carreró, 31, 2.o 08301 Mataró (Barcelona). 937 554 283
Inclima, S. L. Polígono El Mirador, nave 30, apartado de
correos 172.
41400 Écija (Sevilla). 954 833 814
Ingema, S. L. Plaza de América, 4, 3.o 3. 10001 Cáceres. 927 212 606
Kaener, S. A. Urbanización Ind. Artiach, Ribera de Deusto,
70 A, 3.a planta.
48014 Bilbao (Vizcaya). 944 761 225/
944 761 226
Monedero Instalaciones y Servicios, S. A. Pinilla del Valle, 3. 28002 Madrid. 902 114 201
Nor-Solar, S. L. Calle Elcano, 14. 48008 Bilbao (Vizcaya). 944 212 522
P.J.S. Proyectos e Instalaciones, S. L. Carretera de El Palmar, número 383. 30152 Aljucer (Murcia). 968 340 440
Ramón Criado y Cía., S. A. P.I. Aldea Moret, calle Cañada, 6. 10195 Cáceres. 927 232 949/
927 233 504
Rivero Sudón, S. L. Calle Rafael Alberti, 14. 06510 Alburquerque (Badajoz). 924 400 554
Sacotel C.H., S. L. Diego de Almagro, sin número, Ed. Torre del
Odiel.
21002 Huelva. 959 252 429
Siemens Controlmatic, S. A. Calle Lluis Muntadas, 5. 08940 Cornellá de Llobregat (Barcelona). 934 804 633
Solar del Valle, S. L. P.I. Dehesa Boyal, nave 32. 14400 Pozoblanco (Córdoba). 957 771 720
Solartel, S. C. Calle San Benito, 25-A. 41400 Écija (Sevilla). 955 905 258
Técnicas de Energía Ambiental. Carretera de la Playa, 11. 29787 Maro (Málaga). 952 529 538
Teulades i Façanes Multifuncionals, S. A. Calle Gaiá, 5, P.I. Pla d'en Coll. 08110 Montcada i Reixac (Barcelona). 935 753 666
Viessmann, S. L. Calle Sierra Nevada, 13, Área Empresarial
Andalucía.
28320 Pinto (Madrid). 916 497 400
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril