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Documento BOE-B-2001-170017

Anuncio de la Agencia Estatal Tributaria de Valencia por la que se hace pública la subasta a celebrar el día 13 de septiembre de 2001, en el expediente seguido contra (2001-012) "Ecumer, Sociedad Anónima", Dependencia de Recaudación Sección de Subastas.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2001, páginas 8092 a 8093 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2001-170017

TEXTO

Anuncio de subasta.

Unidad/es de Recaudación de Xátiva.

Don José Vicente Navarro Alcázar, Jefe de la

Dependencia de Recaudación de esta Delegación

de la AEAT,

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 146 del Reglamento General de

Recaudación aprobado por Real Decreto 1.648/1990, de

20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo con

fecha 27 de junio de 2001, decretando la venta

de los bienes embargados en procedimiento

administrativo de apremio, seguido contra el siguiente

deudor:

Nombre del deudor: (2001/012) "Ecumer,

Sociedad Anónima". NIF/CIF: A-02167906. Unidad de

Recaudación: Xátiva.

Se dispone la venta de los bienes que se detallan

a continuación, mediante subasta que se celebrará

el jueves 13 de septiembre de 2001, a las diez horas,

en la Delegación de la AEAT de Valencia (sita

en la calle Guillén de Castro, número 4, en el Salón

de Actos, de la segunda planta).

En cumplimiento del artículo 146 del citado

Reglamento, se publica el presente anuncio y se

advierte a las personas que deseen tomar parte en

la subasta, de lo siguiente:

Relación de bienes a subastar

Lote número 4: Expediente a nombre de

(2001-012) "Ecumer, Sociedad Anónima".

Urbana: Edificio industrial, sito en Fontanars del

Alforins, partida de los Alhorines, con frontera

recayente al camino de Benejama o Azagador, sin

número, consta de una nave subdividida en tres, todas

ellas con una sola planta, ocupa una total superficie

solar de 7.266 metros cuadrados 76 decímetros

cuadrados, rodeadas de terreno propio destinado a

ensanches, con una superficie de 11.293 metros

cuadrados 24 decímetros cuadrados, superficie total de

la finca 18.560 metros cuadrados. Linda: Norte y

sur, tierras de don Vicente Tortosa Maestre; este,

carretera de Benejama, y oeste, con tierras de dicho

señor Tortosa Maestre y camino.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de

Onteniente, al tomo 483, folio 96, finca número 1.394.

Nota.-Se ejecuta la anotación preventiva de

embargo letra Ñ.

Tipo de subasta en primera licitación:

151.022.158 pesetas.

Tramos: 250.000 pesetas.

Tipo de subasta en segunda licitación:

113.266.619 pesetas.

Tramos: 250.000 pesetas.

Cargas que han de quedar subsistentes: Hipoteca

a favor del "Banco Atlántico, Sociedad Anónima"

por 48.718.458 pesetas, más 790.384 pesetas de

intereses, según escrito del acreedor anterior de

fecha 17 de mayo de 2000.

Valoración del bien: 200.531.000 pesetas.

Condiciones

Primera.-Los bienes a subastar están afectados

por las cargas y gravámenes que figuran en la

descripción de los bienes, y que consta en el expediente,

los cuales quedan subsistentes sin que pueda

aplicarse a su extinción el precio del remate.

Segunda.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de bienes, si

se hace el pago de la deuda, intereses y costas del

procedimiento.

Tercera.-Los licitadores podrán enviar o

presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio

de subasta hasta una hora antes del comienzo de

ésta, sin perjuicio de que pueden participar

personalmente en la licitación con posturas superiores

a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter

de máximas serán registradas en el Registro General

de la Delegación de la AEAT, y deberán ir

acompañadas de cheque conformado, extendido a favor

del Tesoro Público por el importe del depósito.

Cuarta.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en

metálico o cheque conformado a favor del Tesoro

Público, que será de al menos el 20 por 100 del tipo

de aquélla, depósito que se ingresará en firme en

el Tesoro, si los adjudicatarios no satisfacen el precio

del remate, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurrirán por los mayores perjuicios que

sobre el importe del depósito origine la inefectividad

de la adjudicación.

Quinta.-Tramos: El valor entre pujas se irá

incrementando cuando como consecuencia de las

distintas posturas se pase a un tramo superior de la

siguiente escala:

Hasta 50.000 pesetas: 500 pesetas.

De 50.001 a 100.000 pesetas: 1.000 pesetas

De 100.001 a 250.000 pesetas: 2.500 pesetas.

De 250.001 a 500.000 pesetas: 5.000 pesetas.

De 500.001 a 1.000.000 pesetas: 10.000 pesetas.

De 1.000.001 a 2.500.000 pesetas: 25.000 pesetas.

De 2.500.001 a 5.000.000 pesetas: 50.000 pesetas.

De 5.000.001 a 10.000.000 pesetas: 100.000

pesetas.

Más de 10.000.000 pesetas: 250.000 pesetas.

Sexta.-En caso de que no resulten adjudicados

los bienes en una primera licitación, la Mesa de

Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo

juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta

en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,

o bien anunciará la iniciación del trámite de

adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo

con el artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación.

Séptima.-El adjudicatario deberá entregar en el

acto, o dentro de los cinco días siguientes, la

diferencia entre el depósito constituido y el precio de

adjudicación.

Octava.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se

iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo

máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas

en sobre cerrado, a partir de ese momento a la

Mesa de Subastas.

La Mesa de Subastas abrirá en acto público las

ofertas presentadas al término del plazo del mes

desde su inicio, pudiendo proceder a la adjudicación

de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente

en ese momento. En caso contrario, se anunciará

la extensión a un mes más para presentación de

nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin

perjuicio de la validez de las ofertas presentadas

hasta ese momento, y así sucesivamente con el límite

total de seis meses.

El precio mínimo en adjudicación directa será

el tipo de subasta en primera licitación cuando no

se haya considerado procedente celebrar una

segunda licitación, si hubiera existido segunda licitación

no habrá precio mínimo.

Novena.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el Estado, del bien

que no hubiera sido objeto de remate, conforme

a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento

General de Recaudación.

Décima.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos

títulos estarán a disposición de los interesados en las

oficinas de la Dependencia de Recaudación Sección

Subastas (primera planta) donde podrán ser

examinados todos los días hábiles a partir de la

publicación del presente anuncio, desde las nueve a

catorce horas, hasta el día anterior de la celebración

de la subasta. En caso de no estar inscritos los

bienes en el Registro, la escritura de adjudicación

es título mediante el cual puede efectuarse la

inmatriculación en los términos previstos en el artículo

199.b) de la Ley Hipotecaria y en los demás casos

se tendrán a lo dispuesto en el título VI de dicha

Ley.

Undécima.-Todos los gastos e impuestos

derivados de la transmisión, incluidos los derivados de

la inscripción en el Registro de la Propiedad del

mandamiento de cancelación de cargas posteriores,

serán por cuenta del adjudicatario. Respecto al

estado de deudas con la comunidad de propietarios,

que pudieran existir, de las viviendas o locales, el

adjudicatario exonera expresamente a la AEAT, al

amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21

de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por

Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar

certificación sobre el estado de las deudas de la

comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos

que queden pendientes de pago.

Duodécima.-El procedimiento de apremio

solamente se suspenderá en los términos y condiciones

señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley

General Tributaria. En todo lo no previsto en este

anuncio se estará a lo preceptuado en las

disposiciones legales que regulen el acto.

Valencia, 28 de junio de 2001.-José Vicente

Navarro Alcázar.-&37.802.

ANÁLISIS

Tipo:
Subasta
Ámbito geográfico:
Comunidad Valenciana
Materias:
236 Servicios inmobiliarios,
Observaciones:
Servicios.

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