Contingut no disponible en valencià
Anuncio de subasta.
Unidad/es de Recaudación de Xátiva.
Don José Vicente Navarro Alcázar, Jefe de la
Dependencia de Recaudación de esta Delegación
de la AEAT,
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación aprobado por Real Decreto 1.648/1990, de
20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo con
fecha 27 de junio de 2001, decretando la venta
de los bienes embargados en procedimiento
administrativo de apremio, seguido contra el siguiente
deudor:
Nombre del deudor: (2001/012) "Ecumer,
Sociedad Anónima". NIF/CIF: A-02167906. Unidad de
Recaudación: Xátiva.
Se dispone la venta de los bienes que se detallan
a continuación, mediante subasta que se celebrará
el jueves 13 de septiembre de 2001, a las diez horas,
en la Delegación de la AEAT de Valencia (sita
en la calle Guillén de Castro, número 4, en el Salón
de Actos, de la segunda planta).
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento, se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
la subasta, de lo siguiente:
Relación de bienes a subastar
Lote número 4: Expediente a nombre de
(2001-012) "Ecumer, Sociedad Anónima".
Urbana: Edificio industrial, sito en Fontanars del
Alforins, partida de los Alhorines, con frontera
recayente al camino de Benejama o Azagador, sin
número, consta de una nave subdividida en tres, todas
ellas con una sola planta, ocupa una total superficie
solar de 7.266 metros cuadrados 76 decímetros
cuadrados, rodeadas de terreno propio destinado a
ensanches, con una superficie de 11.293 metros
cuadrados 24 decímetros cuadrados, superficie total de
la finca 18.560 metros cuadrados. Linda: Norte y
sur, tierras de don Vicente Tortosa Maestre; este,
carretera de Benejama, y oeste, con tierras de dicho
señor Tortosa Maestre y camino.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de
Onteniente, al tomo 483, folio 96, finca número 1.394.
Nota.-Se ejecuta la anotación preventiva de
embargo letra Ñ.
Tipo de subasta en primera licitación:
151.022.158 pesetas.
Tramos: 250.000 pesetas.
Tipo de subasta en segunda licitación:
113.266.619 pesetas.
Tramos: 250.000 pesetas.
Cargas que han de quedar subsistentes: Hipoteca
a favor del "Banco Atlántico, Sociedad Anónima"
por 48.718.458 pesetas, más 790.384 pesetas de
intereses, según escrito del acreedor anterior de
fecha 17 de mayo de 2000.
Valoración del bien: 200.531.000 pesetas.
Condiciones
Primera.-Los bienes a subastar están afectados
por las cargas y gravámenes que figuran en la
descripción de los bienes, y que consta en el expediente,
los cuales quedan subsistentes sin que pueda
aplicarse a su extinción el precio del remate.
Segunda.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de bienes, si
se hace el pago de la deuda, intereses y costas del
procedimiento.
Tercera.-Los licitadores podrán enviar o
presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio
de subasta hasta una hora antes del comienzo de
ésta, sin perjuicio de que pueden participar
personalmente en la licitación con posturas superiores
a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter
de máximas serán registradas en el Registro General
de la Delegación de la AEAT, y deberán ir
acompañadas de cheque conformado, extendido a favor
del Tesoro Público por el importe del depósito.
Cuarta.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en
metálico o cheque conformado a favor del Tesoro
Público, que será de al menos el 20 por 100 del tipo
de aquélla, depósito que se ingresará en firme en
el Tesoro, si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito origine la inefectividad
de la adjudicación.
Quinta.-Tramos: El valor entre pujas se irá
incrementando cuando como consecuencia de las
distintas posturas se pase a un tramo superior de la
siguiente escala:
Hasta 50.000 pesetas: 500 pesetas.
De 50.001 a 100.000 pesetas: 1.000 pesetas
De 100.001 a 250.000 pesetas: 2.500 pesetas.
De 250.001 a 500.000 pesetas: 5.000 pesetas.
De 500.001 a 1.000.000 pesetas: 10.000 pesetas.
De 1.000.001 a 2.500.000 pesetas: 25.000 pesetas.
De 2.500.001 a 5.000.000 pesetas: 50.000 pesetas.
De 5.000.001 a 10.000.000 pesetas: 100.000
pesetas.
Más de 10.000.000 pesetas: 250.000 pesetas.
Sexta.-En caso de que no resulten adjudicados
los bienes en una primera licitación, la Mesa de
Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo
juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta
en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,
o bien anunciará la iniciación del trámite de
adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo
con el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
Séptima.-El adjudicatario deberá entregar en el
acto, o dentro de los cinco días siguientes, la
diferencia entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
Octava.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento a la
Mesa de Subastas.
La Mesa de Subastas abrirá en acto público las
ofertas presentadas al término del plazo del mes
desde su inicio, pudiendo proceder a la adjudicación
de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente
en ese momento. En caso contrario, se anunciará
la extensión a un mes más para presentación de
nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin
perjuicio de la validez de las ofertas presentadas
hasta ese momento, y así sucesivamente con el límite
total de seis meses.
El precio mínimo en adjudicación directa será
el tipo de subasta en primera licitación cuando no
se haya considerado procedente celebrar una
segunda licitación, si hubiera existido segunda licitación
no habrá precio mínimo.
Novena.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado, del bien
que no hubiera sido objeto de remate, conforme
a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Décima.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la Dependencia de Recaudación Sección
Subastas (primera planta) donde podrán ser
examinados todos los días hábiles a partir de la
publicación del presente anuncio, desde las nueve a
catorce horas, hasta el día anterior de la celebración
de la subasta. En caso de no estar inscritos los
bienes en el Registro, la escritura de adjudicación
es título mediante el cual puede efectuarse la
inmatriculación en los términos previstos en el artículo
199.b) de la Ley Hipotecaria y en los demás casos
se tendrán a lo dispuesto en el título VI de dicha
Ley.
Undécima.-Todos los gastos e impuestos
derivados de la transmisión, incluidos los derivados de
la inscripción en el Registro de la Propiedad del
mandamiento de cancelación de cargas posteriores,
serán por cuenta del adjudicatario. Respecto al
estado de deudas con la comunidad de propietarios,
que pudieran existir, de las viviendas o locales, el
adjudicatario exonera expresamente a la AEAT, al
amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21
de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por
Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar
certificación sobre el estado de las deudas de la
comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos
que queden pendientes de pago.
Duodécima.-El procedimiento de apremio
solamente se suspenderá en los términos y condiciones
señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley
General Tributaria. En todo lo no previsto en este
anuncio se estará a lo preceptuado en las
disposiciones legales que regulen el acto.
Valencia, 28 de junio de 2001.-José Vicente
Navarro Alcázar.-&37.802.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid