Aprobado en fecha 18 de abril de 2001, el
proyecto epigrafiado y declarado por Ley 42/1994,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, la urgente ocupación
de los bienes y derechos afectados por las
expropiaciones necesarias para la ejecución de las obras
de dicho proyecto, es de aplicación la tramitación
prevenida en el artículo 52 de la vigente Ley de
Expropiación Forzosa.
Por todo lo cual, la Jefatura de esta Demarcación
ha resuelto:
Primero.-Someter a información pública, durante
un período de quince días hábiles, la relación de
bienes y derechos y planos parcelarios. Tal
documentación se encontrará a disposición de los
inte
resados en los Ayuntamientos de Peraleda de la
Mata, Villamesías y Puerto de Santa Cruz y en las
oficinas de la Unidad de Carreteras de Cáceres,
sita en la plaza de los Golfines, 6 (10071 Cáceres).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 56.2
del Reglamento sobre la Ley de Expropiación, los
interesados podrán formular por escrito ante la
Unidad de Carreteras y hasta el levantamiento de actas
previas alegaciones fundadas, sin carácter de
recurso, a los solos efectos de subsanar posibles errores
y omisiones que se hayan padecido en la relación
y en el plano parcelario.
Segundo.-Convocar a los titulares de los bienes
y derechos afectados por esta expropiación para
el levantamiento de las actas a que se refiere el
artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa,
mediante publicación en el tablón de anuncios de
cada uno de los Ayuntamientos citados donde
radican los bienes afectados y, en resumen, en el "Boletín
Oficial del Estado", "Boletín Oficial" de la provincia
y el diario "El Periódico" de Cáceres. La
comparecencia tendrá lugar en los siguientes lugares y
fechas:
Ayuntamiento del Puerto de Santa Cruz, el 7 de
agosto de 2001, a las nueve horas.
Ayuntamiento de Villamesías, el 7 de agosto
de 2001, a las once horas.
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata, el 7 de
agosto de 2001, a las trece horas.
Tercero.-Notificar individualmente a los titulares
el día, hora y lugar del levantamiento de dichas
actas de las fincas de su presunta propiedad, al
que habrán de asistir personalmente o representados
por persona debidamente autorizada, portando los
documentos acreditativos de su personalidad y de
la titularidad de los bienes y derechos afectados,
así como del último recibo de contribución,
pudiendo hacerse acompañar, si así lo desean y con gastos
a su costa de Peritos y Notarios, advirtiéndose que,
en caso de incomparecencia, se entenderán las
diligencias con el Ministerio Fiscal, según previene el
artículo 5 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarto.-Practicar la notificación a aquellos
interesados que sean desconocidos o de ignorado
domicilio, según lo ordenado por el artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, por medio de
anuncios en el tablón de edictos de los respectivos
Ayuntamientos y en el "Boletín Oficial" de la
provincia de Cáceres.
Badajoz, 26 de junio de 2001.-El Ingeniero Jefe
de la Demarcación, Manuel Bruno
Romero.-&38.508.
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