Con fecha 5 de octubre de 2000, la Dirección
General de Carreteras aprobó el proyecto reseñado,
ordenándose el 22 de febrero de 2001 a esta
Demarcación, la incoación del correspondiente expediente
de expropiación forzosa. El 15 de junio de 2001,
el Consejo de Ministros declaró la urgente
ocupación de los bienes y derechos afectados por la
expropiación forzosa para la realización de las obras,
siendo por ello de aplicación el artículo 52 de la
Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre
de 1954.
Por todo lo cual, esta Demarcación de Carreteras
ha resuelto convocar a los titulares de los
mencionados bienes y derechos afectados por esta
expropiación, que figuran en la relación que se encuentra
expuesta en el tablón de anuncios de los
Ayuntamientos de Reinosa, Campoo de Enmedio,
Valdeprado del Río y Valdeolea y en la Demarcación
de Carreteras del Estado en Cantabria, y que se
publicará en los diarios de Cantabria, para proceder
al levantamiento de las actas previas a la ocupación
en las fechas, lugares y horas que se indican, sin
perjuicio de trasladarse al propio terreno si así se
estimara conveniente.
Lugar: Ayuntamiento de Reinosa, fecha: 6 de
agosto de 2001, horas: Diez treinta a catorce y
dieciséis a dieciocho, fincas: 1 a 528.
Lugar: Ayuntamiento de Valdeolea, fecha: 6 de
agosto de 2001, horas: Diecisiete a dieciocho,
finca: a 6.
Lugar: Ayuntamiento de Campoo de Enmedio,
fechas: 7, 8, 9 y 10 de agosto de 2001, horas: Nueve
treinta a catorce y dieciséis a diecinueve treinta,
fincas: 1 a 529.
Lugar: Ayuntamiento de Valdeprado del Río,
fechas: 13 y 14 de agosto de 2001, horas: Nueve
treinta a catorce y dieciséis a diecinueve treinta,
fincas: 1 a 256.
Esta publicación, a tenor de lo previsto en el
artículo 59-4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, servirá a efectos de
notificación en caso de propietarios desconocidos o
aquellos que se ignore su paradero.
El presente señalamiento será notificado
individualmente por correo certificado con acuse de
recibo a los interesados.
Los titulares de los bienes y derechos afectados
deberán asistir personalmente o representados por
persona suficientemente autorizada para actuar en
su nombre, aportando los documentos públicos o
privados acreditativos de su titularidad, y último
recibo de la contribución, pudiendo hacerse
acompañar, a su costa, de un Perito y un Notario.
Hasta el levantamiento de las citadas actas previas
a la ocupación, podrán formularse por escrito ante
la Demarcación de Carreteras del Estado en
Cantabria, calle Vargas, número 53, novena
planta, 39071 de Santander, cuantas alegaciones
consideren oportunas, a los solos efectos de subsanar
posibles errores que se hayan podido padecer al
relacionar los titulares, bienes y derechos afectados.
Santander, 2 de julio de 2001.-El Jefe de
Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria,
Vicente Revilla Durá.-&38.513.
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