Está Vd. en

Documento BOE-B-2001-171129

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", la instalación de la línea eléctrica a 400 KV, doble circuito, "Trillo-Calatayud Este", con entrada y salida en las subestaciones de "Medinaceli" y "Terrer", en las provincias de Guadalajara, Soria y Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2001, páginas 8169 a 8170 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-171129

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Delegación

Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo de

la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

en Guadalajara, en el Servicio Territorial de

Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla

y León en Soria, y en el Área de Industria y Energía

de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, a

instancia de "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima", con domicilio en La

Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes,

número 177, solicitando la autorización

administrativa, declaración en concreto de utilidad pública

y aprobación del proyecto de ejecución de la

instalación citada.

Resultando que, sometida a información pública

la petición de "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima", de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre,

sobre autorización de instalaciones eléctricas; en el

artículo 10 del Reglamento sobre Expropiación

Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones

Eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20

de octubre; en el artículo IX de la Ley 54/1997,

de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el

artículo 15 del Reglamento de Evaluación

Ambiental, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de

30 de septiembre; y solicitado informe a los

organismos y Corporaciones que pudieran verse

afectados por la instalación, durante el plazo

reglamentario se presenta oposición expresa al trazado de

la línea por parte de los Ayuntamientos de Trillo,

Cifuentes, Alcolea del Pinar y Luzaga, así como

por la Delegación Provincial de la Consejería de

Agricultura y Medio Ambiente en la provincia de

Guadalajara; los Ayuntamientos de Medinaceli,

Arcos de Jalón y Santa María de Huerta y la

Confederación Hidrográfica del Ebro, en la provincia

de Soria, y los Ayuntamientos de Paracuellos de

Jiloca y Calatayud en la provincia de Zaragoza.

Resultando que también se presenta oposición al

proyecto por parte de doña Juana Peco Romo, don

Victorino Gonzalo Batanero y don Juan Jesús

Batanero Gil en la provincia de Guadalajara, por parte

de la representación de "Majadillas Verdes, Sociedad

Limitada", de la finca "El Blanco, Sociedad

Limitada", y de don Carlos Pérez-Victoria Zárate en

Soria, y de doña Pilar Herrer Herrer, don Antonio

Romero Ortego y doña Ana Herrando Abejez en

Zaragoza, como particulares afectados por la

instalación de la línea eléctrica.

Resultando que la oposición se basa

fundamentalmente en:

Afección a zonas de alto valor ecológico en Trillo.

Perjuicios a intereses municipales en Cifuentes.

Afección a pinar y montes autóctonos en Luzaga

y Alcolea del Pinar.

Efectos negativos de la instalación sobre suelo,

vegetación, avifauna y paisaje, según la Delegación

Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio

Ambiente de la Junta de Comunidades de

Castilla-La Mancha, proponiendo modificación del

trazado.

Exigencia de compensaciones económicas por

perjuicios ocasionados en Medinaceli, Santa María

de Huerta y Arcos de Jalón.

Necesidad de desplazamiento de un apoyo en la

provincia de Soria, según la Confederación

Hidrográfica del Ebro.

Disconformidad con el trazado de la línea en los

Ayuntamientos de Paracuellos de Jiloca y Calatayud.

Perjuicios a los cultivos de los terrenos y

minoración de la capacidad de rendimientos agrícolas

de las fincas afectadas, que se traduce en una

depreciación de las mismas.

Daños ocasionados a la explotación ganadera.

Expectativas futuras de instalación de estación de

servicio, de instalación de parque eólico y de

edificaciones en general.

Perjuicios para la salud.

Perjuicios medioambientales.

Resultando que a las consideraciones anteriores

"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",

manifiesta lo siguiente:

El trazado propuesto responde a los requisitos

impuestos por la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental de situar la línea alejada de

núcleos urbanos y procurando causar el menor

impacto posible.

"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",

ha realizado, como para todas sus instalaciones, un

estudio de impacto ambiental que ha servicio de

base para definir el trazado de la línea. Dicho estudio

está realizado según lo establecido en el Reglamento

aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30

de septiembre.

La línea es perfectamente compatible con la

normal explotación agropecuaria y forestal de los

terrenos por los que se ha proyectado sus trazado y,

en todo caso, todos los perjuicios y daños a las

fincas serán indemnizados según las normas

previstas para la fijación de justiprecio en la Ley de

Expropiación Forzosa.

Se procederá al desplazamiento del apoyo

señalado por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

En relación con el escrito del representante de

"Majadillas Verdes, Sociedad Limitada", "Red

Eléctrica de España, Sociedad Anónima", como

peticionaria de la declaración de utilidad pública, que

lleva implícita la urgente ocupación de los terrenos

afectados, cumple con la normativa que le resulte

de aplicación a este respecto, explicándole el

significado y alcance de la servidumbre de paso aérea

y los demás conceptos incluidos en ellas, como la

ocupación temporal de los terrenos.

Se excluye la posibilidad de modificación del

trazado proyectado por suponer la variante propuesta

un sobrecoste superior al 10 por 100, lo que no

resulta admisible según lo establecido en el artículo

26 del Reglamento aprobado por el Decreto

2619/1966, de 20 de octubre.

Del conjunto de los estudios, tanto biológicos

como epidemiológicos realizados en el ámbito

mundial, se concluye que no existe ninguna evidencia

de relación causal entre los campos

electromagnéticos producidos por las líneas de alta tensión y

cualquier incidencia (ni positiva ni negativa) sobre

la salud.

Si bien es cierto que la instalación podría

menoscabar intereses particulares, no resulta menos cierto

que dichos intereses se encuentran subordinados

al interés general que debe prevalecer sobre los

mismos.

Resultando que del resto de informes emitidos

por organismos o Corporaciones no se deduce

oposición a la instalación proyectada, habiendo sido

aceptados o aclarados por "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima".

Resultando que el proyecto de la instalación y

su estudio de impacto ambiental ha sido sometido

al procedimiento de evaluación de impacto

ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto

1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se

aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto

Ambiental, habiendo sido formulada la

correspondiente declaración de impacto ambiental mediante

Resolución de fecha 3 de mayo de 2001, de la

Secretaría General de Medio Ambiente del

Ministerio de Medio Ambiente.

Resultando que por "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", se informa que al amparo de

lo establecido en el artículo 88 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se

han suscrito convenios para el establecimiento de

la línea eléctrica en los que se expresa la aceptación

al trazado y demás condiciones establecidas en el

proyecto de ejecución, con los siguientes

Ayuntamientos:

En Guadalajara: Trillo, Cifuentes, Canredondo,

Sacecorbo, Abanades, Alcolea del Pinar, Luzaga y

Anguita.

En Soria: Arcos de Jalón, Medinaceli y Santa

María de Huerta.

En Zaragoza: Alconchel de Ariza, Cabolafuente,

Sisamón, Pajares de Calmarza, Ibdes, Jaraba,

Godojos, Carenas, Ateca, Castejón de las Armas,

Munébrega, La Vilueña, Paracuellos de Jiloca, Terrer y

Calatayud.

Por lo que han desistido de la oposición que,

en su caso, hubieran manifestado en la fase de

tramitación del expediente administrativo.

Vistos los escritos remitidos por la Delegación

Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo

en Guadalajara de la Junta de Comunidades de

Castilla-La Mancha, por el Servicio Territorial de

Industria, Comercio y Turismo en Soria de la Junta de

Castilla y León, y por el Área de Industria y Energía

de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza.

Visto el informe emitido por la Comisión

Nacional de Energía, aprobado en Consejo de

Administración en su sesión celebrada con fecha 3 de abril

de 2001.

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentarios establecidos en el Decreto

2617/1966, de 20 de octubre, en el Reglamento

aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de

octubre, en el título IX de la Ley 54/1997, del Sector

Eléctrico, y en el Reglamento de Evaluación de

Impacto Ambiental, aprobado por el Real Decreto

1131/1988, de 30 de septiembre,

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

1. Autorizar a "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", la instalación de la línea eléctrica

aérea de transporte de energía a 400 KV

denominada "Trillo-Calatayud Este", con entrada y salida

en las subestaciones de "Medinaceli" y "Terrer",

cuyas características principales son:

Origen: Subestación de "Trillo", en el término

municipal de Trillo (Guadalajara).

Final: Nueva subestación de "Calatayud Este", en

el término municipal de Calatayud (Zaragoza).

Longitud aproximada: 139,176 kilómetros.

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Frecuencia: 50 Hz.

Capacidad máxima de transporte verano/invierno:

2.600/3.220 MVA.

Número de circuitos: Dos.

Conductores: Dos conductores por fase tipo

Cardinal/Raíl.

Números de cables de tierra: Dos con fibra óptica

incorporada.

Aislamiento: Cadenas de aisladores U-160 BS.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Cimentaciones: De hormigón en masa.

Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero

descarburado.

Provincias afectadas: Guadalajara, Soria y

Zaragoza.

Términos municipales afectados: Trillo, Cifuentes,

Canredondo, Sacecorbo, Abanades, Alcolea del

Pinar, Luzaga y Anguita, en la provincia de

Guadalajara; Medinaceli, Arcos de Jalón y Santa María

de Huerta, en la provincia de Soria, y Alconchel

de Ariza, Cabolafuente, Sisamón, Pajares de

Calmarza, Ibdes, Jaraba, Godojos, Carenas, Castejón

de las Armas Munébrega, La Vilueña, Paracuellos

de Jiloca, Ateca, Terrer y Calatayud, en la de

Zaragoza.

La finalidad de la instalación es asegurar las

adecuadas condiciones de evacuación de la generación

prevista en el País Vasco, Navarra y Aragón, así

como proporcionar la infraestructura necesaria para

la conexión a la red de 400 KV de las redes locales

de 220 KV encargadas de la evacuación de la energía

eólica generada en las regiones afectadas,

principalmente Aragón y Soria, y suministrar energía a

diversas subestaciones para la alimentación al tren

de alta velocidad Madrid-Lérida.

2. No pronunciarse sobre la declaración, en

concreto, de utilidad pública al ser competencia del

Consejo de Ministros ante la oposición de la

Delegación Provincial en Guadalajara de la Consejería

de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha.

Esta instalación no podrá entrar en servicio

mientras no cuente el peticionario de la misma con la

aprobación de su proyecto de ejecución y acta de

puesta en marcha, previo cumplimiento de los

trámites que se señalan en el capítulo IV del Decreto

2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse

la indicada aprobación en el plazo máximo de

veinticuatro meses.

Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto,

se procederá por el peticionario de la autorización

a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas

se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967,

de 22 de julio.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la

Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un

mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de

la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Delegación Provincial de la Consejería de Industria

y Trabajo de la Junta de Comunidades de

Castilla-La Mancha. Guadalajara.

Servicio Territorial de Industria, Comercio y

Turismo de la Junta de Castilla y León. Soria.

Área de Industria y Energía. Subdelegación del

Gobierno. Zaragoza.

Madrid, 6 de junio de 2001.-La Directora general,

Carmen Becerril Martínez.-38.137.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid