Visto el expediente incoado en la Delegación
Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
en Guadalajara, en el Servicio Territorial de
Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla
y León en Soria, y en el Área de Industria y Energía
de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, a
instancia de "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", con domicilio en La
Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes,
número 177, solicitando la autorización
administrativa, declaración en concreto de utilidad pública
y aprobación del proyecto de ejecución de la
instalación citada.
Resultando que, sometida a información pública
la petición de "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre,
sobre autorización de instalaciones eléctricas; en el
artículo 10 del Reglamento sobre Expropiación
Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones
Eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20
de octubre; en el artículo IX de la Ley 54/1997,
de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el
artículo 15 del Reglamento de Evaluación
Ambiental, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de
30 de septiembre; y solicitado informe a los
organismos y Corporaciones que pudieran verse
afectados por la instalación, durante el plazo
reglamentario se presenta oposición expresa al trazado de
la línea por parte de los Ayuntamientos de Trillo,
Cifuentes, Alcolea del Pinar y Luzaga, así como
por la Delegación Provincial de la Consejería de
Agricultura y Medio Ambiente en la provincia de
Guadalajara; los Ayuntamientos de Medinaceli,
Arcos de Jalón y Santa María de Huerta y la
Confederación Hidrográfica del Ebro, en la provincia
de Soria, y los Ayuntamientos de Paracuellos de
Jiloca y Calatayud en la provincia de Zaragoza.
Resultando que también se presenta oposición al
proyecto por parte de doña Juana Peco Romo, don
Victorino Gonzalo Batanero y don Juan Jesús
Batanero Gil en la provincia de Guadalajara, por parte
de la representación de "Majadillas Verdes, Sociedad
Limitada", de la finca "El Blanco, Sociedad
Limitada", y de don Carlos Pérez-Victoria Zárate en
Soria, y de doña Pilar Herrer Herrer, don Antonio
Romero Ortego y doña Ana Herrando Abejez en
Zaragoza, como particulares afectados por la
instalación de la línea eléctrica.
Resultando que la oposición se basa
fundamentalmente en:
Afección a zonas de alto valor ecológico en Trillo.
Perjuicios a intereses municipales en Cifuentes.
Afección a pinar y montes autóctonos en Luzaga
y Alcolea del Pinar.
Efectos negativos de la instalación sobre suelo,
vegetación, avifauna y paisaje, según la Delegación
Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio
Ambiente de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, proponiendo modificación del
trazado.
Exigencia de compensaciones económicas por
perjuicios ocasionados en Medinaceli, Santa María
de Huerta y Arcos de Jalón.
Necesidad de desplazamiento de un apoyo en la
provincia de Soria, según la Confederación
Hidrográfica del Ebro.
Disconformidad con el trazado de la línea en los
Ayuntamientos de Paracuellos de Jiloca y Calatayud.
Perjuicios a los cultivos de los terrenos y
minoración de la capacidad de rendimientos agrícolas
de las fincas afectadas, que se traduce en una
depreciación de las mismas.
Daños ocasionados a la explotación ganadera.
Expectativas futuras de instalación de estación de
servicio, de instalación de parque eólico y de
edificaciones en general.
Perjuicios para la salud.
Perjuicios medioambientales.
Resultando que a las consideraciones anteriores
"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",
manifiesta lo siguiente:
El trazado propuesto responde a los requisitos
impuestos por la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental de situar la línea alejada de
núcleos urbanos y procurando causar el menor
impacto posible.
"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",
ha realizado, como para todas sus instalaciones, un
estudio de impacto ambiental que ha servicio de
base para definir el trazado de la línea. Dicho estudio
está realizado según lo establecido en el Reglamento
aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30
de septiembre.
La línea es perfectamente compatible con la
normal explotación agropecuaria y forestal de los
terrenos por los que se ha proyectado sus trazado y,
en todo caso, todos los perjuicios y daños a las
fincas serán indemnizados según las normas
previstas para la fijación de justiprecio en la Ley de
Expropiación Forzosa.
Se procederá al desplazamiento del apoyo
señalado por la Confederación Hidrográfica del Ebro.
En relación con el escrito del representante de
"Majadillas Verdes, Sociedad Limitada", "Red
Eléctrica de España, Sociedad Anónima", como
peticionaria de la declaración de utilidad pública, que
lleva implícita la urgente ocupación de los terrenos
afectados, cumple con la normativa que le resulte
de aplicación a este respecto, explicándole el
significado y alcance de la servidumbre de paso aérea
y los demás conceptos incluidos en ellas, como la
ocupación temporal de los terrenos.
Se excluye la posibilidad de modificación del
trazado proyectado por suponer la variante propuesta
un sobrecoste superior al 10 por 100, lo que no
resulta admisible según lo establecido en el artículo
26 del Reglamento aprobado por el Decreto
2619/1966, de 20 de octubre.
Del conjunto de los estudios, tanto biológicos
como epidemiológicos realizados en el ámbito
mundial, se concluye que no existe ninguna evidencia
de relación causal entre los campos
electromagnéticos producidos por las líneas de alta tensión y
cualquier incidencia (ni positiva ni negativa) sobre
la salud.
Si bien es cierto que la instalación podría
menoscabar intereses particulares, no resulta menos cierto
que dichos intereses se encuentran subordinados
al interés general que debe prevalecer sobre los
mismos.
Resultando que del resto de informes emitidos
por organismos o Corporaciones no se deduce
oposición a la instalación proyectada, habiendo sido
aceptados o aclarados por "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima".
Resultando que el proyecto de la instalación y
su estudio de impacto ambiental ha sido sometido
al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto
1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto
Ambiental, habiendo sido formulada la
correspondiente declaración de impacto ambiental mediante
Resolución de fecha 3 de mayo de 2001, de la
Secretaría General de Medio Ambiente del
Ministerio de Medio Ambiente.
Resultando que por "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", se informa que al amparo de
lo establecido en el artículo 88 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
han suscrito convenios para el establecimiento de
la línea eléctrica en los que se expresa la aceptación
al trazado y demás condiciones establecidas en el
proyecto de ejecución, con los siguientes
Ayuntamientos:
En Guadalajara: Trillo, Cifuentes, Canredondo,
Sacecorbo, Abanades, Alcolea del Pinar, Luzaga y
Anguita.
En Soria: Arcos de Jalón, Medinaceli y Santa
María de Huerta.
En Zaragoza: Alconchel de Ariza, Cabolafuente,
Sisamón, Pajares de Calmarza, Ibdes, Jaraba,
Godojos, Carenas, Ateca, Castejón de las Armas,
Munébrega, La Vilueña, Paracuellos de Jiloca, Terrer y
Calatayud.
Por lo que han desistido de la oposición que,
en su caso, hubieran manifestado en la fase de
tramitación del expediente administrativo.
Vistos los escritos remitidos por la Delegación
Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo
en Guadalajara de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, por el Servicio Territorial de
Industria, Comercio y Turismo en Soria de la Junta de
Castilla y León, y por el Área de Industria y Energía
de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza.
Visto el informe emitido por la Comisión
Nacional de Energía, aprobado en Consejo de
Administración en su sesión celebrada con fecha 3 de abril
de 2001.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios establecidos en el Decreto
2617/1966, de 20 de octubre, en el Reglamento
aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de
octubre, en el título IX de la Ley 54/1997, del Sector
Eléctrico, y en el Reglamento de Evaluación de
Impacto Ambiental, aprobado por el Real Decreto
1131/1988, de 30 de septiembre,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
1. Autorizar a "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", la instalación de la línea eléctrica
aérea de transporte de energía a 400 KV
denominada "Trillo-Calatayud Este", con entrada y salida
en las subestaciones de "Medinaceli" y "Terrer",
cuyas características principales son:
Origen: Subestación de "Trillo", en el término
municipal de Trillo (Guadalajara).
Final: Nueva subestación de "Calatayud Este", en
el término municipal de Calatayud (Zaragoza).
Longitud aproximada: 139,176 kilómetros.
Sistema: Corriente alterna trifásica.
Frecuencia: 50 Hz.
Capacidad máxima de transporte verano/invierno:
2.600/3.220 MVA.
Número de circuitos: Dos.
Conductores: Dos conductores por fase tipo
Cardinal/Raíl.
Números de cables de tierra: Dos con fibra óptica
incorporada.
Aislamiento: Cadenas de aisladores U-160 BS.
Apoyos: Torres metálicas de celosía.
Cimentaciones: De hormigón en masa.
Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero
descarburado.
Provincias afectadas: Guadalajara, Soria y
Zaragoza.
Términos municipales afectados: Trillo, Cifuentes,
Canredondo, Sacecorbo, Abanades, Alcolea del
Pinar, Luzaga y Anguita, en la provincia de
Guadalajara; Medinaceli, Arcos de Jalón y Santa María
de Huerta, en la provincia de Soria, y Alconchel
de Ariza, Cabolafuente, Sisamón, Pajares de
Calmarza, Ibdes, Jaraba, Godojos, Carenas, Castejón
de las Armas Munébrega, La Vilueña, Paracuellos
de Jiloca, Ateca, Terrer y Calatayud, en la de
Zaragoza.
La finalidad de la instalación es asegurar las
adecuadas condiciones de evacuación de la generación
prevista en el País Vasco, Navarra y Aragón, así
como proporcionar la infraestructura necesaria para
la conexión a la red de 400 KV de las redes locales
de 220 KV encargadas de la evacuación de la energía
eólica generada en las regiones afectadas,
principalmente Aragón y Soria, y suministrar energía a
diversas subestaciones para la alimentación al tren
de alta velocidad Madrid-Lérida.
2. No pronunciarse sobre la declaración, en
concreto, de utilidad pública al ser competencia del
Consejo de Ministros ante la oposición de la
Delegación Provincial en Guadalajara de la Consejería
de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
Esta instalación no podrá entrar en servicio
mientras no cuente el peticionario de la misma con la
aprobación de su proyecto de ejecución y acta de
puesta en marcha, previo cumplimiento de los
trámites que se señalan en el capítulo IV del Decreto
2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse
la indicada aprobación en el plazo máximo de
veinticuatro meses.
Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto,
se procederá por el peticionario de la autorización
a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas
se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967,
de 22 de julio.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la
Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Delegación Provincial de la Consejería de Industria
y Trabajo de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha. Guadalajara.
Servicio Territorial de Industria, Comercio y
Turismo de la Junta de Castilla y León. Soria.
Área de Industria y Energía. Subdelegación del
Gobierno. Zaragoza.
Madrid, 6 de junio de 2001.-La Directora general,
Carmen Becerril Martínez.-38.137.
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