Está Vd. en

Documento BOE-B-2001-171157

COOPERATIVA FARMACÉUTICA ASTURIANA

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2001, páginas 8176 a 8176 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2001-171157

TEXTO

En el expediente tramitado en el Tribunal de

Defensa de la Competencia con el número 470/99

(1.643/97, del Servicio de Defensa de la

Competencia), iniciado contra "Cooperativa Farmacéutica

Asturiana S. Coop." (COFAS), por prácticas

contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia,

se ha dictado resolución con fecha 1 de septiembre

de 2000, cuya parte dispositiva dice:

"1. Declarar que en el presente expediente se

ha acreditado la existencia de una conducta

restrictiva de la competencia, prohibida por el

artículo 6 de la Ley 16/1989, de Defensa de la

Competencia, consistente en la implantación, desde una

posición de dominio, de un "Sistema de Descuentos

por Fidelidad" que favorece el cierre del mercado

a los competidores.

Es responsable de dicha práctica restrictiva de

la competencia, en concepto de autora,

"Cooperativa Farmacéutica Asturiana S. Coop.".

2. Intimar a la citada Cooperativa al cese de

la mencionada práctica y a que se abstenga de

realizarla en el futuro.

3. Imponer a "Cooperativa Farmacéutica

Asturiana S. Coop." una multa de quince millones de

pesetas.

4. Ordenar la publicación, en el plazo de dos

meses, de la parte dispositiva de la presente

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y en las

páginas de información económica de dos de los

diarios de información general de mayor circulación

del Principado de Asturias, a costa de la Cooperativa

sancionada, dicha publicación. En caso de

incumplimiento, se le impondrá una multa coercitiva de

50.000 pesetas por cada día de retraso en la

publicación.

5. Ordenar a "Cooperativa Farmacéutica

Asturiana S. Coop." que en el plazo de dos meses, a

contar desde la notificación de la presente

Resolución, de traslado de la misma a todos sus socios.

En caso de incumplimiento, se le impondrá una

multa coercitiva de 50.000 pesetas por cada día

de retraso en el envío.

6. El cumplimiento de lo acordado en esta

Resolución se justificará ante el Servicio de Defensa

de la Competencia."

Pruvia-Llanera (Asturias), 27 de junio de

2001.-El Director Gerente, Gustavo Álvarez

García.-38.629.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid