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Documento BOE-B-2001-172158

Resolución de la Delegación Provincial de Industria y Comercio de Lugo, de 11 de julio de 2001, por la que se abre información pública para declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones que comprende el proyecto del "Parque eólico Peña Armada", promovido por "Unión Fenosa Energías Especiales, Sociedad Anónima" (expediente número 041-EOL).

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2001, páginas 8234 a 8234 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2001-172158

TEXTO

Por Resolución de 11 de julio de 2001 de la

Delegación Provincial de Lugo, a los efectos

previstos en los artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997,

de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; los

Decretos 2617/1966, sobre autorización de instalaciones

eléctricas, y 2619/1966, sobre expropiación forzosa

y sanciones en materia de instalaciones eléctricas,

de aplicación al presente expediente según lo

establecido en la disposición transitoria primera de dicha

Ley, en relación con la disposición transitoria

undécima del Real Decreto 1955/2000 y Decreto

205/1995, por el que se regula el aprovechamiento

de la energía eólica en la Comunidad Autónoma

de Galicia, se ha sometido a información pública

la solicitud de la empresa "Unión Fenosa Energías

Especiales, Sociedad Anónima", de declaración de

utilidad pública, en concreto, de las instalaciones

que comprende el proyecto del "Parque eólico Peña

Armada", que llevará consigo la urgente ocupación

de los bienes y derechos afectados, con las siguientes

características:

Peticionario: "Unión Fenosa Energías Especiales,

Sociedad Anónima". Betanzos, 1, 1.o, 15004

A Coruña.

Situación: Ayuntamiento de Friol (Lugo).

Afección a fincas particulares:

Superficie de protección eólica (S.P.E.): La

superficie de protección eólica está afectada por la

siguiente limitación de dominio: Prohibición de situar

obstáculos de altura superior a 10 metros (construcción,

arbolado, postes y otros) en un radio de 50 metros

alrededor del eje de cada generador.

Superficie de vuelo (S.V.): Corresponde al área

de servidumbre de vuelo de las palas de los

aerogeneradores, quedando definida por un círculo de

30 metros de radio en torno a cada aerogenerador.

Superficie expropiada: Corresponde a la

expropiación de pleno dominio de los terrenos afectados.

Superficie de paso: Corresponde a la superficie

ocupada por los caminos y zanjas que albergan los

cables subterráneos, incluyendo las cunetas, los

taludes y desmontes, con las siguientes servidumbres

y limitaciones de dominio permanentes:

Derecho de libre paso o acceso de personal y

equipos para la construcción, montaje, supervisión,

vigilancia, conservación o reparación de las

instalaciones.

Servidumbre de paso subterráneo comprendiendo

la ocupación del subsuelo por las líneas eléctricas

subterráneas alojadas en zanjas. Dicha servidumbre

ocupará un ancho de 1,5 metros a lo largo de toda

la longitud de la línea.

Prohibición de efectuar remoción del terreno o

cualquier tipo de obras o actos que puedan dañar

o perjudicar a los caminos e instalaciones.

Lo que se hace público para conocimiento general

y de los propietarios de las fincas y demás titulares

afectados que no llegaron a un acuerdo con la

entidad solicitante, y que figuran en el anexo de la

citada resolución, así como a las personas que siendo

titulares de derechos reales o intereses económicos

sobre los bienes afectados fuesen omitidos, para que

puedan presentar sus objeciones o alegaciones que

consideren oportunas, en el plazo de treinta días,

en esta Delegación Provincial, sita en edificio

administrativo ronda da Muralla, 70 (Lugo, 27071).

Es de significar que esta publicación se realiza

igualmente para los efectos determinados por el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

cuando los interesados sean desconocidos, se ignore

el lugar de notificación, o bien, intentada la

notificación, no se pudiese realizar.

Lugo, 11 de junio de 2001.-El Delegado

provincial, Jesús Bendaña Suárez.-39.832.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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