Por Resolución de 11 de julio de 2001 de la
Delegación Provincial de Lugo, a los efectos
previstos en los artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997,
de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; los
Decretos 2617/1966, sobre autorización de instalaciones
eléctricas, y 2619/1966, sobre expropiación forzosa
y sanciones en materia de instalaciones eléctricas,
de aplicación al presente expediente según lo
establecido en la disposición transitoria primera de dicha
Ley, en relación con la disposición transitoria
undécima del Real Decreto 1955/2000 y Decreto
205/1995, por el que se regula el aprovechamiento
de la energía eólica en la Comunidad Autónoma
de Galicia, se ha sometido a información pública
la solicitud de la empresa "Unión Fenosa Energías
Especiales, Sociedad Anónima", de declaración de
utilidad pública, en concreto, de las instalaciones
que comprende el proyecto del "Parque eólico Peña
Armada", que llevará consigo la urgente ocupación
de los bienes y derechos afectados, con las siguientes
características:
Peticionario: "Unión Fenosa Energías Especiales,
Sociedad Anónima". Betanzos, 1, 1.o, 15004
A Coruña.
Situación: Ayuntamiento de Friol (Lugo).
Afección a fincas particulares:
Superficie de protección eólica (S.P.E.): La
superficie de protección eólica está afectada por la
siguiente limitación de dominio: Prohibición de situar
obstáculos de altura superior a 10 metros (construcción,
arbolado, postes y otros) en un radio de 50 metros
alrededor del eje de cada generador.
Superficie de vuelo (S.V.): Corresponde al área
de servidumbre de vuelo de las palas de los
aerogeneradores, quedando definida por un círculo de
30 metros de radio en torno a cada aerogenerador.
Superficie expropiada: Corresponde a la
expropiación de pleno dominio de los terrenos afectados.
Superficie de paso: Corresponde a la superficie
ocupada por los caminos y zanjas que albergan los
cables subterráneos, incluyendo las cunetas, los
taludes y desmontes, con las siguientes servidumbres
y limitaciones de dominio permanentes:
Derecho de libre paso o acceso de personal y
equipos para la construcción, montaje, supervisión,
vigilancia, conservación o reparación de las
instalaciones.
Servidumbre de paso subterráneo comprendiendo
la ocupación del subsuelo por las líneas eléctricas
subterráneas alojadas en zanjas. Dicha servidumbre
ocupará un ancho de 1,5 metros a lo largo de toda
la longitud de la línea.
Prohibición de efectuar remoción del terreno o
cualquier tipo de obras o actos que puedan dañar
o perjudicar a los caminos e instalaciones.
Lo que se hace público para conocimiento general
y de los propietarios de las fincas y demás titulares
afectados que no llegaron a un acuerdo con la
entidad solicitante, y que figuran en el anexo de la
citada resolución, así como a las personas que siendo
titulares de derechos reales o intereses económicos
sobre los bienes afectados fuesen omitidos, para que
puedan presentar sus objeciones o alegaciones que
consideren oportunas, en el plazo de treinta días,
en esta Delegación Provincial, sita en edificio
administrativo ronda da Muralla, 70 (Lugo, 27071).
Es de significar que esta publicación se realiza
igualmente para los efectos determinados por el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
cuando los interesados sean desconocidos, se ignore
el lugar de notificación, o bien, intentada la
notificación, no se pudiese realizar.
Lugo, 11 de junio de 2001.-El Delegado
provincial, Jesús Bendaña Suárez.-39.832.
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