1. Antecedentes.
Con fecha 4 de agosto de 1999 la Secretaría de
Estado de Infraestructuras y Transportes aprobó
técnicamente el estudio informativo de referencia. El
estudio informativo fue sometido al trámite de
información pública y oficial mediante anuncio que se
publicó en el "Boletín Oficial del Estado" en fecha
21 de agosto de 1999, de acuerdo con lo establecido
en la LOTT y en el Real Decreto Legislativo
1302/1986, de evaluación de Impacto Ambiental
(modificado por Real Decreto Ley 9/2000).
Con fecha 9 de marzo de 2000, se remitió el
expediente a la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio
Ambiente, solicitando la preceptiva declaración de
impacto ambiental.
En el expediente de información pública se incluye
la definición y análisis ambiental del nudo de
Castellbisbal, el cual se incluía en el "Estudio
informativo del proyecto de la línea de Alta Velocidad
Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa.
Tramo: Lleida-Barcelona. Subtramo:
Martorell-Barcelona".
El "Estudio informativo del proyecto de la línea
de Alta Velocidad
Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Tramo: Lleida-Barcelona,
subtramo: Martorell-Barcelona", que incluye el tramo
donde se localiza el nudo de Castellbisbal, fue
sometido a información pública mediante publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", de fecha 13 de
noviembre de 1998.
El estudio informativo sometido a información
pública contempla, entre otros, los siguientes
aspectos:
Definición geográfica y funcional de las distintas
opciones de proyecto tanto en lo que se refiere
al ramal ferroviario como al enlace carretero que
se incluyó a petición de la Dirección General de
Carreteras.
Análisis de ventajas e inconvenientes de tales
opciones.
Selección de la opción más recomendable desde
los puntos de vista técnico, económico, ambiental
y territorial.
En el estudio se propone como opción más
ventajosa para el ramal ferroviario la formada por:
La alternativa A en el subtramo
CastellbisbalRubí.
La alternativa A1 en el subtramo Rubí-Cornellá.
La única alternativa viable en el subramo
Cornellá-Aeropuerto.
La única alternativa viable en el subramo
Cornellá-Can Tunis.
En cuanto al enlace de conexión entre la A-7
y la B-30 se ha considerado, de acuerdo con la
Dirección General de Carreteras como más
ventajosa la alternativa A.
Asimismo se incluyó en el estudio, el
acondicionamiento hidráulico de los tramos del río Llobregat
afectados por la actuación, al objeto de permitir
por el tramo del cauce acondicionado el tránsito
de una avenida de 4.000 metros cúbicos, con lo
cual se consigue disminuir el impacto ambiental del
ramal ferroviario ya que al bajar la cota de la lamina
de agua, se puede bajar la cota del ramal ferroviario,
evitando así los grandes impactos ambientales que
producirían unos terraplenes elevados en medio de
la llanura. Se han recibido como resultado del
proceso de información pública y oficial 75 escritos.
En lo que se refiere al trazado, una vez estudiadas
las alegaciones, se han propuesto tres
modificaciones: Variante en la zona del meandro frente a Sant
Joan Despi; modificación de la rasante entre los
puntos kilométricos 188 + 050 y 191 + 250 en
el ramal hacia Can Tunis del subramo: Cornellá-Can
Tunis y modificación de la rasante en el entorno
del punto kilométrico 190 + 700 en el ramal hacia
el Puerto del subtramo Cornellá-Can Tunis.
Asimismo, hay que indicar que debido a las
modificaciones sufridas por el Plan Director del
Aeropuerto con posterioridad a la redacción del estudio
informativo, el Ministerio de Fomento optó por no
solicitar la declaración de impacto ambiental del
ramal del aeropuerto incluyéndose dicho tramo con
el estudio informativo del proyecto de la línea de
Alta Velocidad: Madrid-Barcelona-Frontera
francesa. Tramo: Aeropuerto de Barcelona-Hospitalet de
Llobregat-Calle Mallorca.
2. Informe del servicio jurídico.
El Abogado del Estado-jefe, mediante escrito de
fecha 18 de mayo de 2000, ha informado que el
expediente de información pública y oficial del
estudio informativo del proyecto del ramal ferroviario
del Llobregat ha sido tramitado en la forma
legalmente prevista en el Real Decreto 1211/90, del
Reglamento de la Ley de Ordenación de los
Transportes y en el Real Decreto 1131/1988, de
Evaluación de Impacto Ambiental.
3. Declaración de impacto ambiental.
La Declaración de impacto ambiental, relativa al
"Estudio informativo del proyecto del ramal
ferroviario del Llobregat" y que incluye el nudo de
Castellbisbal, que se incluye como anexo a esta
aprobación, se ha formulado por la Secretaría General
de Medio Ambiente el 5 de febrero de 2001, y
se ha publicado en el "Boletín Oficial del Estado"
de fecha 2 de marzo de 2001.
4. Informe de la Subdirección General de Planes
y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias elevó,
con fecha 13 de marzo de 2001, la propuesta de
aprobación del expediente de información pública
y oficial y aprobación definitiva del estudio
informativo del proyecto del ramal ferroviario del
Llobregat.
5. Resolución.
A la vista de todo lo expuesto, esta Secretaría
de Estado resuelve lo siguiente:
Primero.-Hacer constar que el expediente
reseñado cumple con lo preceptuado en la sección 1.a,
capítulo 2.o, del vigente Reglamento de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres (Real
Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre).
Segundo.-Aprobar el expediente de información
pública y oficial y definitivamente el "Estudio
informativo del proyecto del ramal ferroviario del
Llobregat", con la excepción del tramo
Cornellá-Aeropuerto, seleccionando como alternativa a
desarrollar en los proyectos constructivos la opción
seleccionada en el estudio informativo, corregida con
las siguientes variaciones analizadas en el informe
de alegaciones:
2.1 Variante de la zona del meandro frente a
San Joan Despí entre los puntos kilométricos
182 + 500 y 184 + 500.
2.2 Modificación de la rasante entre los puntos
kilométricos 188 + 050 y 191 + 250 en el subtramo:
Cornellá-Can Tunis, en el ramal hacia Can Tunis.
2.3 Modificación de la rasante en el entorno
del punto kilométrico 190 + 700 en el subramo:
Cornellá-Can Tunis, en el ramal hacia el Puerto.
2.4 Asimismo, se aprueba definitivamente el
trazado del nudo de Castellbisbal incluido en el informe
de alegaciones.
Tercero.-En los sucesivos proyectos constructivos
que desarrollen la solución aprobada se tendrán en
cuenta las prescripciones siguientes:
3.1 Las establecidas en el condicionado de la
declaración de impacto ambiental, cuya copia se
incluye como anejo a esta aprobación.
3.2 Se considerará de nuevo la reposición de
viales y servidumbres para analizar posibles
modificaciones, así como la ejecución de nuevos pasos
y caminos. Durante la redacción de los proyectos
constructivos se mantendrán contactos con los
Ayuntamientos, Asociaciones y otros interesados
para concretar con exactitud los caminos y pasos
que haya que reparar o construir, así como prever
la reposición de redes de riego, acequias y demás
servicios afectados.
3.3 Se mantendrán contactos con las empresas
Sogemasa y Agbar, al objeto de consensuar la
solución a las posibles afecciones a las conducciones
gestionadas por dichas empresas.
3.4 La vía III de la Estación de Castellbisbal
debe aumentar su longitud hasta los 750 metros,
reordenándose la estación tal y como se indica en
el informe de alegaciones.
3.5 La pasarela peatonal que el estudio de
impacto ambiental sitúa en el punto kilométrico
186 + 930 se desplazará al punto kilométrico
186 + 760, al objeto de dar acceso a los
equipamientos de la zona. En todo caso, se mantendrán
contactos con el Ayuntamiento de Cornellá, a fin
de ubicar la posición de idónea de dicha pasarela.
3.6 En el caso de detectarse colonias de
abejaruco (Merops apiaster) se incluirá como medida
compensatoria la creación de nuevos hábitats
artificiales mediante la creación de un talud artificial
de arena con un encofrado de madera con
dimensiones de aproximadamente 3 metros de alto y 3
metros de profundidad y una longitud de unos 20-30
metros.
3.7 Se mantendrán los contactos necesarios con
la empresa Acesa, con el fin de coordinar y diseñar
correctamente cuantas interferencias puedan existir
con las autopistas de las que son concesionarios.
3.8 Se mantendrán contactos con la Diputación
de Barcelona, al objeto de encontrar un consenso
para buscar la mejor solución que garantice la
continuidad de la carretera BV-1501.
3.9 Se mantendrán contactos con la Dirección
General de Carreteras del Ministerio de Fomento
a fin de tener en cuenta en la redacción de los
Proyectos Constructivos las actuaciones a realizar
en la zona por dicha Dirección General.
Cuarto.-Durante el desarrollo de los proyectos
constructivos del enlace entre la A-7 y la autovía
del Baix Llobregat se tendrán en cuenta las
prescripciones siguientes:
4.1 Se realizará un estudio de visibilidad de
modo que se garanticen las distancias que marca
la norma 3.1-I.C de trazado.
4.2 Se intentará reducir las inclinaciones de
rasante (especialmente rampas) en todo lo posible.
Madrid, 17 de abril de 2001.-El Secretario de
Estado de Infraestructuras, Benigno Blanco
Rodríguez.-38.942.
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