Las obras de saneamiento del río Louro
(Pontevedra) se hallan incluidas en el programa de
inversiones del Ministerio de Medio Ambiente, y gozan
por lo tanto de la declaración de utilidad pública,
habiendo sido declaradas de urgencia a efectos
expropiatorios por acuerdo de Consejo de Ministros
de 14 de mayo de 1999.
Por resolución de la Confederación Hidrográfica
del Norte, de fecha 20 de octubre de 2001, fue
aprobado técnica y definitivamente el "proyecto de
colector interceptor general del río Seixal" cuyas
obras se hallan incluidas entre las de saneamiento
general de la cuenca del río Louro, siéndoles por
tanto de aplicación la normativa establecida en el
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de
16 de diciembre de 1954 y concordantes de su
Reglamento de 26 de abril de 1957.
En consecuencia esta Confederación Hidrográfica
en virtud de las atribuciones que tiene conferidas,
ha resuelto convocar a los propietarios afectados,
conforme se les notifica en las correspondientes
cédulas individuales, para que previo traslado a las
fincas de ser ello necesario, se proceda al
levantamiento de las actas previas a la ocupación.
Dicho levantamiento tendrá lugar en el
Ayuntamiento de Tui el próximo día 29 de agosto de
2001, de dieciséis a diecisiete horas.
Al citado acto deberán concurrir los afectados
personalmente o bien representados por persona
con poder bastante, aportando los documentos
acreditativos de la propiedad o titularidad que se ostente
sobre las fincas, pudiéndose acompañar de sus
Peritos y un Notario, a su cargo.
El expediente podrá ser examinado por los
interesados en el Ayuntamiento de Porriño, así como
en el local habilitado a estos efectos en Porriño
(calle Antonio Palacios, número 15, entreplanta)
y en las Oficinas de esta Confederación Hidrográfica
en Oviedo (plaza de España, número 2).
A tenor con lo preceptuado en el artículo 56.2
del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa,
los interesados podrán formular por escrito ante
esta Confederación Hidrográfica las alegaciones que
consideren oportunas, a los solos efectos de
subsanar errores que se hayan podido padecer al
describir los bienes afectados por la urgente ocupación.
Oviedo, 28 de junio de 2001.-El Secretario
general, Tomás Durán Cueva.-&37.001.
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