De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 35.2 del Real Decreto 1393/1990, de 2 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Instituciones de Inversión Colectiva, se hace público
a los efectos legales oportunos, que ha sido acordado
la modificación de los artículos 5, 8, 11, 14, 15
y 16 del Reglamento de gestión de dicho fondo,
lo que conlleva la aplicación de la operativa en
derivados del Fondo a la finalidad de inversión,
la adaptación a las comisiones máximas de gestión
y depositaria, la inclusión de la posibilidad de aplicar
descuentos a favor del fondo en las suscripciones
y en los reembolsos y la eliminación de la inversión
mínima inicial para preveerla en el Folleto. Dichas
modificaciones han sido autorizadas por la
Dirección General de Tesoro y Política Financiera del
Ministerio de Economía, y serán comunicadas a
los partícipes actuales de dicho fondo,
informándoles del derecho al reembolso de sus
participaciones sin ningún tipo de gasto en el plazo entre
el 1 y el 31 de agosto.
Valencia, 17 de julio de 2001.-El Secretario del
Consejo de Administración de "Gestora Bancaja
S.G.I.I.C., Sociedad Anónima".-40.371.
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