Orden del Consejero de Presidencia e Innovación
Tecnológica por la que se deja sin efecto la
convocatoria del concurso, por procedimiento abierto,
del suministro e instalación de diverso equipamiento
informático.
Vistos los anuncios publicados en el "Boletín
Oficial de Canarias" número 84, de 9 de julio, en el
"Boletín Oficial del Estado" de 6 de julio y en el
"Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de 2
de julio de 2001, por los que se convocó licitación,
mediante el sistema de concurso, por procedimiento
abierto, para la contratación del suministro e
instalación de diverso equipamiento informático.
Visto que existe una importante omisión en el
pliego de prescripciones técnicas del expediente de
contratación de referencia.
Vista la legislación aplicable, constituida por el
texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio; Real
Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial
de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas; Reglamento General de Contratación del
Estado, en cuanto no se opongan al mencionado
texto legal, y restantes normas de aplicación en la
materia.
En el ejercicio de la competencia que tengo
atribuida, resuelvo:
Primero.-Dejar sin efecto la convocatoria del
concurso, por procedimiento abierto, del suministro e
instalación de diverso equipamiento informático y,
en consecuencia, los anuncios correspondientes.
Segundo.-Publicar la presente Orden en el
"Diario Oficial de las Comunidades Europeas" (DOCE),
"Boletín Oficial del Estado" (BOE) y "Boletín Oficial
de Canarias" (BOC).
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición, ante el Consejero de Presidencia,
e Innovación Tecnológica, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente de su publicación,
o directamente recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
competente del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir
del día siguiente al de su publicación, significándole
que, en el caso de presentar recurso de reposición,
no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso
de reposición o hasta que se produzca la
desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio
de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, 18 de julio de 2001.-El
Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica,
Julio Bonis Álvarez.-&40.709.
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