Don Ignacio García-Villanova Ruiz, Jefe de la
Dependencia Regional adjunto de Recaudación de
la Delegación Especial de la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria en Andalucía,
Hace saber: Que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1648/1990,
de 20 de diciembre, en el procedimiento de apremio
que se instruye en la Unidad Regional de
Recaudación contra el deudor a la Hacienda Pública
"Huelva Bussiness General, Sociedad Limitada",
con código de identificación fiscal B41747890, por
los conceptos y cuantía que se dirá, se ha dictado
el siguiente acuerdo de enajenación y providencia
de subasta, que se transcribe literalmente:
"Acuerdo de enajenación y providencia de
subasta.-En el expediente administrativo de apremio que
por la Unidad Regional de Recaudación se sigue
contra "Huelva Bussiness General, Sociedad
Limitada", con código de identificación fiscal
B41747890, por débitos al Tesoro Público por los
conceptos y ejercicios reglamentariamente
notificados en la diligencia de embargo y que ascienden
por principal y recargo de apremio a la cantidad
de 353.537.881 pesetas, costas de 500.000 pesetas,
intereses de 60.000.000 de pesetas, importe
ingresado de 188.155 pesetas, total de cuatrocientos trece
millones ochocientas cuarenta y nueve mil
setecientas veintiséis pesetas, se han embargado los
inmuebles que con posterioridad se describirán. De
conformidad con lo establecido en el artículo 145 del
Reglamento General de Recaudación, se acuerda
la enajenación mediante subasta de los bienes que
se indican a continuación para cubrir el débito
perseguido y costas del procedimiento. En virtud de
este acuerdo, y según lo dispuesto en el artículo
146.1 del citado Reglamento, se decreta la venta
de los mismos mediante subasta pública que se
celebrará el día 18 de octubre de 2001, a las once
treinta horas, en la Sala de Juntas de la novena
planta de la Delegación Especial de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de Andalucía, sita
en Sevilla, avenida República Argentina, 23,
observándose en su trámite y realización las
prescripciones del artículo 148 del Reglamento General de
Recaudación, aprobado por Real Decreto
1684/1990, de 20 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" número 3, de 3 de enero de 1991),
parcialmente modificado por el Real Decreto
448/1995, de 24 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" número 74, de 28 de marzo de 1995),
siendo los tipos de subasta conforme al artículo
139 del citado Reglamento los reflejados más
adelante, haciéndose constar que la segunda e inmediata
licitación se llevará a cabo, si así se estimase
conveniente, previa deliberación de los componentes
de la Mesa de Subasta. Asimismo, cuando en la
licitación o licitaciones celebradas no se hubiese
cubierto la deuda y en el caso de que resultasen
bienes sin adjudicar, la Mesa de Subasta anunciará
respecto de los mismos la apertura del
procedimiento de venta mediante gestión y adjudicación directa
conforme a lo dispuesto en el artículo 150 del
Reglamento General de Recaudación y en las condiciones
establecidas en el anuncio de la presente subasta,
en cuyo caso el precio mínimo de adjudicación será,
cuando los bienes hayan sido objeto de subasta con
una sola licitación, el tipo de subasta, y, cuando
lo hayan sido con dos licitaciones, no existirá precio
mínimo.
La descripción de los bienes objeto de subasta
es la siguiente:
Lote 1: Urbana. Parcela de terreno R.5.2, ubicada
en la zona este del sector URP-AN.8, La Pepina,
del plan general de ordenación urbana de Marbella
de forma rectangular y calificada como zona
residencial. La cual, y tomando como hito inicial el
vértice situado más al noroeste, linda: Al norte, con
la parcela denominada R.5.1.a, según un tramo recto
de 86 metros; al este, con la parcela denominada
R.5.4, según un tramo recto entrante y perpendicular
al anterior de 21 metros 12 centímetros; al sur,
con la parcela denominada R.5.3, según un tramo
recto entrante y perpendicular al anterior de 86
metros, y al oeste, con el vial F-G, según un tramo
recto entrante y perpendicular a la anterior de 21
metros 12 centímetros, hasta encontrar el hito
inicial, comprende una superficie total de 1.812 metros
cuadrados. Registro de la Propiedad número 3 de
Marbella, folio 192, tomo 1.493, libro 467, finca
número 35.918. Se ejecuta por la anotación: Letra
A. Derechos del deudor sobre el bien: Pleno
dominio. Valoración: 141.000.000 de pesetas. Total
cargas: Ninguna. Tipo de subasta en la primera
licitación: 141.000.000 de pesetas. Tipo de subasta en
la segunda licitación: 105.750.000 pesetas.
Lote 2: Urbana. Parcela de terreno R.4.2, ubicada
en la zona sur del sector URP-AN.8, La Pepina,
del Plan General de Ordenación Urbana de
Marbella, de forma rectangular, con dos vértices curvos,
y calificada como zona residencial. La cual, y
tomando como hito inicial el vértice situado más al
noroeste, linda: Por el norte, con la parcela denominada
R.4.1, según una línea recta de 36 metros; al este,
el vial F-G, según un tramo recto en prolongación
del anterior de 62 metros; al sur, con la parcela
V.3, según una línea mixta compuesta por tres
tramos, el primero de ellos curvo convexo, en
prolongación del anterior, de 6 metros de radio y 9
metros 42 centímetros de desarrollo, y al oeste, con
el vial C-D, según un tramo recto entrante y
perpendicular al anterior de 62 metros hasta encontrar
el hito inicial. Comprende una superficie total de
2.412 metros cuadrados. Registro de la Propiedad
número 3 de Marbella, folio 186, tomo 1.493, libro
467, finca número 35.915. Se ejecuta por la
anotación: Letra A. Derechos del deudor sobre el bien:
Pleno dominio. Valoración: 188.000.000 de pesetas.
Total cargas: Ninguna. Tipo de subasta en primera
licitación: 188.000.000 de pesetas. Tipo de subasta
en segunda licitación: 141.000.000 de pesetas. El
valor de las pujas, según el tipo señalado, debe
atender a la siguiente escala, advirtiéndose que el valor
entre pujas se irá incrementando cuando, como
consecuencia de las distintas posturas, se pase a un
tramo superior de la escala.
Tipo de subasta y valor de las pujas:
Hasta 50.000 pesetas, 500 pesetas.
De 50.001 pesetas a 100.000 pesetas, 1.000
pesetas.
De 100.001 pesetas a 250.000 pesetas, 2.500
pesetas.
De 250.001 pesetas a 500.000 pesetas, 5.000
pesetas.
De 500.001 pesetas a 1.000.000 de pesetas,
10.000 pesetas.
De 1.000.001 pesetas a 2.500.000 pesetas, 25.000
pesetas.
De 2.500.000 pesetas a 5.000.000 de pesetas,
50.000 pesetas.
De 5.000.000 de pesetas a 10.000.000 pesetas,
100.000 pesetas.
Más de 10.000.000 de pesetas, 250.000 pesetas.
Notifíquese esta providencia al deudor, a su
cónyuge, al depositario y a los que, teniendo la condición
de acreedores, figuren en el certificado de cargas
expedido por el Registro de la Propiedad número 3
de Marbella, en fecha 10 de mayo de 2000, y hágase
pública por medio de anuncio que se fijará en los
tablones de anuncios de esta Delegación Especial
y en el del Ayuntamiento de Marbella, en el "Boletín
Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de la
Provincia de Sevilla" y "Boletín Oficial de la
Provincia de Málaga". Asimismo, procederá su
publicación en un medio de comunicación escrito de
gran difusión, siendo en este caso los gastos en
concepto de costas causadas en el procedimiento,
por cuenta de los deudores en proporción al valor
de los bienes subastados, y, en su caso, la dirección
d e I n t e r n e t d e l a A g e n c i a T r i b u t a r i a
(http://www.aeat.es), para conocimiento de los
interesados y general, con la advertencia a todos y cada
uno de ellos y, muy especialmente, en caso de
deudores con domicilio desconocido, que la notificación
de la subasta se entenderá practicada a todos los
efectos por medio de su anuncio.
Sevilla, 3 de julio de 2001.-El Jefe de la
Dependencia Regional adjunto de Recaudación, Ignacio
García-Villanova Ruiz."
Y, en cumplimiento de lo acordado en los
transcritos acuerdo de enajenación y providencia de
subasta, se publica el presente anuncio de bienes
inmuebles, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 146.5 y 6 del Reglamento General de
Recaudación, y se advierte a las personas que deseen
licitar las siguientes condiciones a las que quedan
sujetas en todos sus términos en caso de que
intervengan en la subasta:
Primera.-La subasta se celebrará como se dice
en la transcrita providencia el día 18 de octubre
de 2001 (18 de octubre de 2001), a las once treinta
horas, en la Sala de Junta de la Delegación Especial
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
de Andalucía, avenida República Argentina, 23, ante
la Mesa compuesta por el señor Jefe de la
Dependencia Regional de Recaudación, que la presidirá;
el señor Jefe de la Unidad Regional de Recaudación,
que instruye el expediente, pudiendo ambos ser
sustituidos, y un funcionario designado al efecto por
el señor Delegado especial de la agencia, que actuará
como Secretario, en cuyo acto, y previo depósito
reglamentario del 20 por 100 del tipo de subasta
en primera licitación, se admitirán las posturas que
cubran el referido tipo, y, en segunda e inmediata
licitación, si así se acordase previa deliberación de
los componentes de la Mesa de Subasta cuando
no se hubiere cubierto la deuda y queden bienes
sin adjudicar, se admitirán proposiciones que cubran
el nuevo tipo, que será del 75 por 100 del que
sirvió en primera licitación, abriéndose a tal fin un
plazo de media hora para que los que deseen licitar
constituyan depósitos que cubran el 20 por 100
del nuevo tipo.
Segunda.-La descripción del inmueble a cuya
enajenación se va a proceder, valoración del mismo,
cargas, tipo de subasta y tramos de licitación son
los especificados en los transcritos acuerdo de
enajenación y providencia de subasta. El adjudicatario
o adjudicatarios aceptan y se subrogan en las cargas
de carácter preferente y que legalmente deban
quedar subsistentes, si las hubiere, sin que pueda
destinarse a su extinción el precio del remate. Los
intereses y demás gastos devengados o generados por
las cargas preferentes no serán de cargo, en ningún
caso, de la Agencia Tributaria ni disminuirán el
valor de enajenación del bien. Igualmente, se
subroga el/los adjudicatario/s respecto de aquellas
situaciones jurídicas que les afecten al inmueble
embargado, conforme a la documentación que consta en
el expediente a disposición de los posibles
interesados.
Tercera.-Para tomar parte en la subasta, todo
licitador habrá de constituir ante la Mesa depósito
de garantía mediante cheque conformado a favor
del Tesoro Público, que será de, al menos, el 20
por 100 del tipo de aquélla, depósito que se ingresará
en firme en el Tesoro, con pérdida para el
depositario, si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurran por los mayores perjuicios que sobre
el importe del depósito origine la inefectividad de
la adjudicación.
Cuarta.-El adjudicatario deberá entregar en el
acto de la adjudicación o dentro de los cinco días
hábiles siguientes la diferencia entre el depósito
constituido y el precio de adjudicación.
Quinta.-Se podrá liberar el bien trabado y
suspenderse el procedimiento de enajenación en
cualquier momento anterior al de su adjudicación
abonándose la deuda perseguida en su principal, recargo
de apremio, costas causadas e intereses de demora
que procedan.
Sexta.-Los títulos de propiedad o certificación
supletoria, en su caso, del inmueble que se subasta
estarán de manifiesto hasta un día antes de la
celebración de la subasta en la Dependencia Regional
de Recaudación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en Andalucía, sita en Sevilla,
avenida República Argentina, 23, a fin de que
puedan ser examinados por aquellos a quienes interesen
todos los días hábiles a partir de la publicación
del presente anuncio. En cualquier caso, los
licitadores habrán de conformarse con los títulos de
propiedad que se hayan aportado al expediente, no
teniendo derecho a exigir otros. De no estar inscritos
los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación
es título mediante el cual puede efectuarse la
inmatriculación en los términos prevenidos en el artículo
199.b) de la Ley Hipotecaria, y que, en los demás
casos en que sea preciso, habrán de proceder, si
les interesa, como dispone el título VI de dicha
Ley.
Séptima.-Se admitirán pujas en sobre cerrado,
en el que se expresará el precio máximo ofrecido
por el licitador, debiendo incluirse en el mismo un
cheque conformado a favor del Tesoro Público por
el importe de la fianza a que se refiere el punto
3. Los licitadores, en sobre cerrado, podrán,
igualmente, participar personalmente en la licitación con
posturas superiores a las del sobre si desean mejorar
el precio máximo ofrecido. Estas ofertas, que
tendrán el carácter de máximas, deberán presentarse
en el Registro General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de la Delegación Especial
de Andalucía, sita en Sevilla, avenida República
Argentina, 23, desde el anuncio de la subasta hasta,
al menos, una hora antes de iniciarse ésta.
Octava.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado del
inmueble que se subasta de no ser enajenado, según se
establece en los artículos 158 y siguientes del
Reglamento General de Recaudación, y 137.2 de la Ley
General Tributaria.
Novena.-Los acreedores hipotecarios o
pignoraticios desconocidos, si los hubiere, se tendrán por
notificados con plena virtualidad legal por medio
del presente anuncio, así como los deudores para
el caso de no poderse llevar a efecto la notificación
en la finca subastada.
Décima.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión, incluidos los derivados de la
inscripción en el Registro de la Propiedad del
mandamiento de cancelación de cargas preferentes,
serán por cuenta del adjudicatario. Respecto al
estado de deudas con la comunidad de propietarios
que pudieran existir en relación con viviendas o
locales, el adjudicatario exonera expresamente a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, al
amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21
de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por
la Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de
aportar certificación sobre el estado de las deudas
de la comunidad, siendo a cargo del mismo los
gastos que queden pendientes de pago.
Undécima.-El licitador o licitadores que resulte/n
adjudicatario/s del bien que se enajena lo serán a
título propio y personal, no pudiéndose ejercer
opción alguna de cesión a terceros, salvo en el caso
de que actúen con poderes suficientes y acreditados,
de terceras personas o en representación de entidad
jurídica.
Duodécima.-Si por fuerza mayor, causas ajenas
a la Agencia Tributaria o por error se hubiere
señalado un domingo o día festivo y no pudiera
celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se
entenderá que se celebrará al siguiente día hábil,
a la misma hora y lugar, exceptuando los sábados,
y en días sucesivos y en iguales condiciones si
persistiese tal impedimento.
Decimotercera.-El procedimiento de apremio
solamente se suspenderá en los términos y
condiciones señalados en los artículos 135 y 136 de
la Ley General Tributaria.
Decimocuarta.-Cuando en la primera licitación
y, en su caso, segunda licitación, no se hubiese
cubierto la deuda y queden bienes sin adjudicar,
la Mesa anunciará la apertura del trámite de venta
mediante gestión y adjudicación directa por un plazo
máximo de seis meses, a contar desde el día de
celebración de subasta, en cuyo caso el precio
mínimo de adjudicación será, cuando los bienes hayan
sido objeto de subasta con una sola licitación, el
tipo de subasta, y cuando lo hayan sido con dos
licitaciones, no existirá precio mínimo. En el trámite
de venta mediante gestión directa, los interesados
en la adjudicación podrán presentar ofertas en sobre
cerrado desde el día 18 de octubre de 2001, con
la advertencia de que, transcurrido un mes a contar
desde el mismo, la Administración se reserva el
derecho a resolver la adjudicación en cualquier
momento dentro del plazo de seis meses a que se
refiere el artículo 150.2 del Reglamento General
de Recaudación, con las ofertas que hayan sido
presentadas hasta el instante mismo de la propuesta
del Jefe de la Dependencia Regional a la Mesa de
Subasta. Las ofertas, que tendrán la consideración
de vinculantes, se presentarán señalando que son
dirigidas a este procedimiento. Cuando las
proposiciones se envíen por correo, el ofertante deberá
justificar la fecha de imposición del envío en la
Oficina de Correos y anunciar a la Mesa la remisión
de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo
día, de forma que, sin la concurrencia de ambos
requisitos, no será admitida la proposición si es
recibida con posterioridad a la fecha de la terminación
del plazo establecido. La apertura de sobres tendrá
carácter reservado. Podrá declararse desierta la
adjudicación cuando, de forma razonada, el Jefe de la
Dependencia Regional estime que las ofertas
presentadas no reúnen condiciones económicas
suficientes a los intereses de la Hacienda Pública. No
obstante, y siempre dentro del referido plazo de
seis meses, podrán acordarse prórrogas sucesivas
de un mes de duración para la presentación de
nuevas ofertas en sobre cerrado, lo que se anunciará
en el tablón de anuncios de esta Delegación Especial
y, en cuyo caso, el citado anuncio de prórroga servirá
de comunicación a los interesados cuyas ofertas
hubiesen sido rechazadas. Se entenderá que las
ofertas presentadas tienen validez durante todo el plazo
de trámite del procedimiento de adjudicación
directa.
Decimoquinta.-En todo lo no previsto en este
anuncio se estará a lo preceptuado en las
disposiciones legales que regulen el acto.
Sevilla, 3 de julio de 2001.-El Jefe de la
Dependencia Regional adjunto de Recaudación, Ignacio
García-Villanova Ruiz.-&38.935.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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