Visto el expediente incoado en la Subdelegación
del Gobierno en Cádiz, a instancias de "Nueva
Generadora del Sur, Sociedad Anónima", con
domicilio en Madrid, calle Capitán Haya, 53, en solicitud
de autorización administrativa para la instalación
de una central termoeléctrica de ciclo combinado,
en el término municipal de San Roque (Cádiz),
y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados
en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre
autorización de instalaciones eléctricas,
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico,
Vista la Resolución de 9 de abril de 2001, de
la Secretaría General de Medio Ambiente, del
Ministerio de Medio Ambiente, por la que se formula
declaración de impacto ambiental sobre el proyecto
de construcción de una central térmica de ciclo
combinado de 730 MW en San Roque (Cádiz),
promovida por "Nueva Generadora del Sur,
Sociedad Anónima",
Resultando que, como consecuencia de la
información pública practicada en el procedimiento de
autorización de la instalación, han presentado
alegaciones Verdemar-Ecologistas en Acción y la
Embajada Británica,
Resultando que "Nueva Generadora del Sur,
Sociedad Anónima", contesta a las alegaciones
presentadas,
Visto el informe preceptivo de la Comisión
Nacional de Energía,
Resultando que la declaración de impacto
ambiental de la Secretaría General de Medio Ambiente
del Ministerio de Medio Ambiente considera que
el proyecto es ambientalmente viable,
estableciéndose para su ejecución y explotación una serie de
condiciones,
Considerando que la Ley 54/1997, del Sector
Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial
para el ejercicio de las actividades destinadas al
suministro de energía eléctrica,
Considerando que "Nueva Generadora del Sur,
Sociedad Anónima", ha acreditado su capacidad
legal y técnica para la realización del proyecto,
Considerando que la capacidad
económico-financiera estará acreditada siempre que el capital social
más la deuda subordinada sea igual o superior al
20 por 100 del volumen de la inversión prevista
a realizar y el capital social sea igual o superior
al 10 por 100 de dicha inversión,
Esta Dirección General ha resuelto:
1.o Autorizar a "Nueva Generadora del Sur,
Sociedad Anónima", la construcción de una central
termoeléctrica de ciclo combinado en el término
municipal de San Roque (Cádiz). Dicha central
consistirá en la instalación de dos grupos de ciclo
combinado de aproximadamente 730 MW de potencia
total y cuya potencia definitiva será fijada en el
proyecto de ejecución. El diseño de la planta se
realizará con el doble objetivo de producción de
energía eléctrica y suministro de vapor a la refinería
de Gibraltar.
El vapor procederá, por una parte, de una
extracción del vapor de la turbina de vapor, y por otra,
de la caldera de recuperación.
Cada grupo consta de los siguientes equipos y
sistemas principales:
Sistema de turbina de gas:
El conjunto correspondiente a este sistema estará
compuesto de las partes fundamentales siguientes:
Compresor.
Cámara de combustión.
Turbina.
Entrada y salida de gases.
Auxiliares.
El compresor instalado en el mismo eje que la
turbina suministrará el aire de combustión a la
presión adecuada.
La turbina de gas deberá estar diseñada para
operar con gas natural y gasóleo como combustibles
y dispondrá de quemadores de baja emisión de NOx
y deberá tener un sistema supervisor de llama
triplemente redundante.
El material de la turbina deberá ser de aleación
resistente a altas temperaturas y recubierto con capas
protectoras.
El sistema de la turbina de gas deberá disponer
de una serie de elementos auxiliares para su correcto
funcionamiento y operación segura.
Caldera de recuperación:
La caldera de recuperación deberá ser
dimensionada para optimizar el uso de todos los gases de
la salida de la turbina de gas, generando el vapor
para el funcionamiento de la turbina de vapor.
La caldera de recuperación deberá ser de flujo
de gas vertical sin postcombustión, con tres etapas
de presión, recalentamiento y circulación asistida.
Turbina de vapor:
La turbina de vapor corresponde al ciclo de
Rankine, con extracciones de tres cuerpos, tándem
compound, con recalentado de condensación,
multietapa, de eje horizontal y flujo de vapor axial.
La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado
de AP, MP y BP de la caldera de recuperación,
transformando su energía térmica en mecánica en
el eje de la turbina, al cual se encuentra acoplado
el alternador que genera energía eléctrica.
El vapor, una vez cedida la mayor parte de su
energía, es condensado en el condensador y con
las bombas de condensado y alimentación es
devuelto a la caldera de recuperación, donde se
revaporizará.
Alternador:
El alternador deberá ser trifásico de rotor
cilíndrico con sistema de excitación estático y acoplado
a la turbina de vapor y gas.
Incluirá un sistema de refrigeración mediante
hidrógeno capaz de evacuar el calor del rotor, núcleo
y estator.
El sistema de excitación incorpora las
protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra
en el bobinado del rotor, etc., y dispondrá funciones
limitadoras de sobreexcitación, subexcitación,
tensión-frecuencia y de intensidad del estator.
El alternador conectará sus tres fases al devanado
de baja tensión de un transformador trifásico, que
elevará su tensión a 400 kV. Dicha conexión se
llevará a cabo mediante un sistema de barras de
fase aislada.
Transformador:
El sistema de transformadores deberá comprender
los siguientes equipos:
Transformador elevador.
Transformador auxiliar.
Los transformadores serán de aislamiento y
refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrán
de dispositivos auxiliares, tales como dispositivos
de ventilación, tanques de expansión, foso de
recogida de aceite, etc.
A estas unidades se añaden como instalaciones
básicas:
Parque eléctrico de potencia.
Sistema de condensado y agua de alimentación.
Filtro de aire.
Generador de emergencia.
Sistema contra incendios.
El sistema de refrigeración deberá ser en circuito
abierto mediante agua de mar.
La central termoeléctrica se complementa con
aquellas instalaciones auxiliares y de control
necesarias para su explotación.
El combustible utilizado será gas natural, como
combustible alternativo se usará gasóleo, para
funcionamiento esporádico, durante los períodos de
interrupción de suministro de gas natural.
"Nueva Generadora del Sur, Sociedad Anónima",
deberá cumplir las condiciones impuestas en la
declaración de impacto ambiental de la Secretaría
General de Medio Ambiente del Ministerio de
Medio Ambiente, así como las que en la resolución
de autorización del proyecto de ejecución pudiera
establecer la Dirección General de Política
Energética y Minas, en las que se establecerán los límites
de emisión de contaminantes a la atmósfera que,
en ningún caso, podrán superar los establecidos en
la declaración de impacto ambiental.
"Nueva Generadora del Sur, Sociedad Anónima",
deberá cumplir las normas técnicas y
procedimientos de operación que establezca el operador del
sistema.
El acceso y conexión de la central a la red de
transporte nacional viene determinado en el informe
de viabilidad de "Red Eléctrica, Sociedad Anónima",
en la subestación de Pinar del Rey, y pone de
manifiesto las eventuales restricciones de operación que
podrían presentarse, asociadas a la previsión de
instalación de un gran número de grupos generadores.
"Nueva Generadora del Sur, Sociedad Anónima",
presentará ante el Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno de Cádiz el proyecto
de ejecución de la instalación que se autoriza,
elaborado conforme a los Reglamentos técnicos en
la materia, y en forma de separata aquellas partes
del proyecto que afecten a bienes, instalaciones,
obras o servicios, de zonas dependientes de otras
Administraciones para que éstas establezcan el
condicionado técnico procedente, debiendo solicitar la
aprobación en el plazo máximo de un año.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las
concesiones y autorizaciones que sean necesarias,
de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación
del territorio y al medio ambiente.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la
Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,
de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 14 de junio de 2001.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-&39.368.
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