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Documento BOE-B-2001-176053

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Nueva Generadora del Sur, Sociedad Anónima", la instalación de una central termoeléctrica de ciclo combinado situada en el término municipal de San Roque (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2001, páginas 8359 a 8359 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-176053

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Subdelegación

del Gobierno en Cádiz, a instancias de "Nueva

Generadora del Sur, Sociedad Anónima", con

domicilio en Madrid, calle Capitán Haya, 53, en solicitud

de autorización administrativa para la instalación

de una central termoeléctrica de ciclo combinado,

en el término municipal de San Roque (Cádiz),

y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados

en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre

autorización de instalaciones eléctricas,

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del

Sector Eléctrico,

Vista la Resolución de 9 de abril de 2001, de

la Secretaría General de Medio Ambiente, del

Ministerio de Medio Ambiente, por la que se formula

declaración de impacto ambiental sobre el proyecto

de construcción de una central térmica de ciclo

combinado de 730 MW en San Roque (Cádiz),

promovida por "Nueva Generadora del Sur,

Sociedad Anónima",

Resultando que, como consecuencia de la

información pública practicada en el procedimiento de

autorización de la instalación, han presentado

alegaciones Verdemar-Ecologistas en Acción y la

Embajada Británica,

Resultando que "Nueva Generadora del Sur,

Sociedad Anónima", contesta a las alegaciones

presentadas,

Visto el informe preceptivo de la Comisión

Nacional de Energía,

Resultando que la declaración de impacto

ambiental de la Secretaría General de Medio Ambiente

del Ministerio de Medio Ambiente considera que

el proyecto es ambientalmente viable,

estableciéndose para su ejecución y explotación una serie de

condiciones,

Considerando que la Ley 54/1997, del Sector

Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial

para el ejercicio de las actividades destinadas al

suministro de energía eléctrica,

Considerando que "Nueva Generadora del Sur,

Sociedad Anónima", ha acreditado su capacidad

legal y técnica para la realización del proyecto,

Considerando que la capacidad

económico-financiera estará acreditada siempre que el capital social

más la deuda subordinada sea igual o superior al

20 por 100 del volumen de la inversión prevista

a realizar y el capital social sea igual o superior

al 10 por 100 de dicha inversión,

Esta Dirección General ha resuelto:

1.o Autorizar a "Nueva Generadora del Sur,

Sociedad Anónima", la construcción de una central

termoeléctrica de ciclo combinado en el término

municipal de San Roque (Cádiz). Dicha central

consistirá en la instalación de dos grupos de ciclo

combinado de aproximadamente 730 MW de potencia

total y cuya potencia definitiva será fijada en el

proyecto de ejecución. El diseño de la planta se

realizará con el doble objetivo de producción de

energía eléctrica y suministro de vapor a la refinería

de Gibraltar.

El vapor procederá, por una parte, de una

extracción del vapor de la turbina de vapor, y por otra,

de la caldera de recuperación.

Cada grupo consta de los siguientes equipos y

sistemas principales:

Sistema de turbina de gas:

El conjunto correspondiente a este sistema estará

compuesto de las partes fundamentales siguientes:

Compresor.

Cámara de combustión.

Turbina.

Entrada y salida de gases.

Auxiliares.

El compresor instalado en el mismo eje que la

turbina suministrará el aire de combustión a la

presión adecuada.

La turbina de gas deberá estar diseñada para

operar con gas natural y gasóleo como combustibles

y dispondrá de quemadores de baja emisión de NOx

y deberá tener un sistema supervisor de llama

triplemente redundante.

El material de la turbina deberá ser de aleación

resistente a altas temperaturas y recubierto con capas

protectoras.

El sistema de la turbina de gas deberá disponer

de una serie de elementos auxiliares para su correcto

funcionamiento y operación segura.

Caldera de recuperación:

La caldera de recuperación deberá ser

dimensionada para optimizar el uso de todos los gases de

la salida de la turbina de gas, generando el vapor

para el funcionamiento de la turbina de vapor.

La caldera de recuperación deberá ser de flujo

de gas vertical sin postcombustión, con tres etapas

de presión, recalentamiento y circulación asistida.

Turbina de vapor:

La turbina de vapor corresponde al ciclo de

Rankine, con extracciones de tres cuerpos, tándem

compound, con recalentado de condensación,

multietapa, de eje horizontal y flujo de vapor axial.

La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado

de AP, MP y BP de la caldera de recuperación,

transformando su energía térmica en mecánica en

el eje de la turbina, al cual se encuentra acoplado

el alternador que genera energía eléctrica.

El vapor, una vez cedida la mayor parte de su

energía, es condensado en el condensador y con

las bombas de condensado y alimentación es

devuelto a la caldera de recuperación, donde se

revaporizará.

Alternador:

El alternador deberá ser trifásico de rotor

cilíndrico con sistema de excitación estático y acoplado

a la turbina de vapor y gas.

Incluirá un sistema de refrigeración mediante

hidrógeno capaz de evacuar el calor del rotor, núcleo

y estator.

El sistema de excitación incorpora las

protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra

en el bobinado del rotor, etc., y dispondrá funciones

limitadoras de sobreexcitación, subexcitación,

tensión-frecuencia y de intensidad del estator.

El alternador conectará sus tres fases al devanado

de baja tensión de un transformador trifásico, que

elevará su tensión a 400 kV. Dicha conexión se

llevará a cabo mediante un sistema de barras de

fase aislada.

Transformador:

El sistema de transformadores deberá comprender

los siguientes equipos:

Transformador elevador.

Transformador auxiliar.

Los transformadores serán de aislamiento y

refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrán

de dispositivos auxiliares, tales como dispositivos

de ventilación, tanques de expansión, foso de

recogida de aceite, etc.

A estas unidades se añaden como instalaciones

básicas:

Parque eléctrico de potencia.

Sistema de condensado y agua de alimentación.

Filtro de aire.

Generador de emergencia.

Sistema contra incendios.

El sistema de refrigeración deberá ser en circuito

abierto mediante agua de mar.

La central termoeléctrica se complementa con

aquellas instalaciones auxiliares y de control

necesarias para su explotación.

El combustible utilizado será gas natural, como

combustible alternativo se usará gasóleo, para

funcionamiento esporádico, durante los períodos de

interrupción de suministro de gas natural.

"Nueva Generadora del Sur, Sociedad Anónima",

deberá cumplir las condiciones impuestas en la

declaración de impacto ambiental de la Secretaría

General de Medio Ambiente del Ministerio de

Medio Ambiente, así como las que en la resolución

de autorización del proyecto de ejecución pudiera

establecer la Dirección General de Política

Energética y Minas, en las que se establecerán los límites

de emisión de contaminantes a la atmósfera que,

en ningún caso, podrán superar los establecidos en

la declaración de impacto ambiental.

"Nueva Generadora del Sur, Sociedad Anónima",

deberá cumplir las normas técnicas y

procedimientos de operación que establezca el operador del

sistema.

El acceso y conexión de la central a la red de

transporte nacional viene determinado en el informe

de viabilidad de "Red Eléctrica, Sociedad Anónima",

en la subestación de Pinar del Rey, y pone de

manifiesto las eventuales restricciones de operación que

podrían presentarse, asociadas a la previsión de

instalación de un gran número de grupos generadores.

"Nueva Generadora del Sur, Sociedad Anónima",

presentará ante el Área de Industria y Energía de

la Subdelegación del Gobierno de Cádiz el proyecto

de ejecución de la instalación que se autoriza,

elaborado conforme a los Reglamentos técnicos en

la materia, y en forma de separata aquellas partes

del proyecto que afecten a bienes, instalaciones,

obras o servicios, de zonas dependientes de otras

Administraciones para que éstas establezcan el

condicionado técnico procedente, debiendo solicitar la

aprobación en el plazo máximo de un año.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las

concesiones y autorizaciones que sean necesarias,

de acuerdo con otras disposiciones que resulten

aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación

del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la

Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un

mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,

de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Madrid, 14 de junio de 2001.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-&39.368.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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