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Documento BOE-B-2001-176057

Resolución de la Delegación Provincial de Industria y Comercio en Pontevedra, por la que se somete a información pública la Resolución emitida por la Consejería de Industria y Comercio de la Junta de Galicia, de fecha 25 de junio de 2001, referente a la declaración de la condición mineral natural de las aguas del manantial Sanxinés, sito en la parroquia de Bamio, del término municipal de Villagarcía de Arosa, en la provincia de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2001, páginas 8362 a 8362 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2001-176057

TEXTO

Vista la solicitud de declaración de la condición

de mineral natural de las aguas del manantial

Sanxinés, sito en la parroquia de Bamio, término

municipal de Villagarcía de Arosa (Pontevedra), instado

por "Disbepo, Sociedad Limitada".

El expediente cuenta con el preceptivo informe

favorable de la Consejería de Sanidad y Servicios

Sociales.

La Delegación Provincial de la Consejería de

Industria y Comercio en Pontevedra informa

favorablemente la solicitud de referencia.

En la tramitación del expediente se cumplieron

todos los preceptos contenidos en la Ley 5/1995,

de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales,

termales y de los establecimientos balnearios de la

Comunidad Autónoma de Galicia, Ley 22/1973,

de 21 de julio, de Minas, y el Reglamento General

para el Régimen de la Minería, aprobado por el

Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, y demás

normativa específica que resulte de aplicación, y

en el artículo 39 del citado Reglamento.

La Consejería, de acuerdo con lo que antecede

y en ejercicio de las competencias que tiene

atribuidas, ha resuelto declarar la condición de

mineral-natural de las aguas del manantial Sanxinés, sito

en Bamio, en el término municipal de Villagarcía

de Arosa (Pontevedra).

Por lo anterior, y una vez declarada la condición

de mineral natural de las aguas del manantial

Sanxinés, debe abandonar el interesado la calificación

como agua de manantial para los efectos de

envasado y comercialización.

Pontevedra, 9 de julio de 2001.-La Delegada

provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-&39.194.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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