La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha
presentado solicitud de autorización administrativa, y
reconocimiento de utilidad pública, para la
construcción de las instalaciones del gasoducto
denominado "Cartagena-Lorca, fase I", y para la
ampliación de las instalaciones de la posición 15-31, del
gasoducto Cartagena-Orihuela, en la que tendrá su
origen en el gasoducto "Cartagena-Lorca".
El citado gasoducto "Cartagena-Lorca, fase I",
cuyo trazado discurre por los términos municipales
de Cartagena y Fuente Álamo, en la provincia de
Murcia, ha sido diseñado para el transporte de gas
natural a una presión máxima de 80 bares, por lo
que deberá formar parte de la red básica de
gasoductos de transporte primario, definida en el artículo
59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, y permitirá la ampliación de los
suministros de gas natural por canalización, en las
áreas y mercados de gas ubicados en su ámbito
de influencia, en la provincia de Murcia,
Sometida a información pública la citada solicitud
y el proyecto técnico de las instalaciones en el que
se incluye la relación concreta e individualizada de
los bienes y derechos afectados por la mencionada,
conducción de gas natural, algunas entidades y
particulares ha presentado escritos formulando
alegaciones, las cuales hacen referencia a que se subsanen
ciertos errores de titularidad, naturaleza y superficie
afectada comprendidos en la referida relación de
bienes y derechos afectados; incidencia desfavorable
de las obras de construcción del gasoducto en
terrenos y plantaciones; propuestas de variación del
trazado de la canalización; que se eviten determinados
perjuicios derivados de la construcción de las
instalaciones, y finalmente, que se realicen las
valoraciones adecuadas a los daños que darán lugar
a las correspondientes indemnizaciones.
Trasladadas las alegaciones recibidas a "Enagás, Sociedad
Anónima", ésta ha emitido escrito de contestación
con respecto a las cuestiones suscitadas.
En relación con las alegaciones que plantean la
existencia de algún error y disconformidad con lo
recogido en la relación concreta e individualizada
de bienes y derechos afectados por la conducción
de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota
para proceder a las correcciones pertinentes, previas
las oportunas comprobaciones.
Con respecto a las afecciones a las instalaciones
existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar
las medidas oportunas para minimizar las afecciones
y perjuicios que se puedan producir durante la
ejecución de las obras; además una vez finalizadas
las obras de tendido de las canalizaciones, se
restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como
los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones
que pudieran resultar afectadas, de modo que
puedan seguir realizándose las mismas labores y fines
agrícolas a que se vienen dedicando actualmente
las fincas afectadas, con las limitaciones derivadas
de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones,
de acuerdo con lo que se establece en la condición
séptima de esta Resolución.
En cuanto a las propuestas de modificación del
trazado y desvíos de la canalización no son
admisibles, en general, ya que bien obligarían a efectuar
cambios de dirección desaconsejables técnicamente,
se incrementaría innecesariamente la longitud de
la canalización o se afectarían a nuevos propietarios
a los que se trasladarían las afecciones y perjuicios
que se pretenden evitar. Por último, y en relación
con las manifestaciones sobre valoración de
terrenos, compensaciones por depreciación del valor de
las fincas, por servidumbre de paso, ocupación
temporal y limitaciones de dominio, su consideración
es ajena a este expediente de autorización
administrativa de construcción de instalaciones y
declaración concreta de utilidad pública del gasoducto,
por lo que se deberá tener en cuenta, en su caso,
en la oportuna fase procedimental.
Por todo ello, se considera que se han respetado
en la mayor medida posible los derechos
particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta,
haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y
económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva
canalización.
Asimismo se ha solicitado informe de los
organismos y entidades competentes sobre determinados
bienes públicos y servicios que resultan afectados
por la mencionada conducción de gas natural,
habiéndose recibido las contestaciones de los
mismos indicado las condiciones en que deben
verificarse las afecciones correspondientes, a las que
la empresa peticionaria no ha manifestado ninguna
observación.
Con respecto a las cuestiones ambientales, la
Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente de
la Consejería de Agricultura, Agua y Medio
Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, ha emitido, con fecha 26 de diciembre de
2000, Resolución sobre declaración de impacto
ambiental relativa al proyecto de gasoducto
"Cartagena-Lorca, fase I", en sentido favorable,
indicando las medidas protectoras y correctoras que han
de observarse en la realización del proyecto.
La Comisión Nacional de Energía ha emitido,
en sentido favorable, su preceptivo informe en
relación con la autorización de construcción del
gasoducto "Cartagena-Lorca, fase I", de acuerdo con
el proyecto técnico presentado por "Enagás,
Sociedad Anónima", por entender que se cumplen las
condiciones necesarias que se establecen en los
artículos 67 y 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, formulando
determinadas observaciones en relación con las cuales la
empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha remitido
informe sobre justificación del gasoducto
"Cartagena-Lorca, fase I".
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, y la Orden
del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de
1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes
y Acometidas de Combustibles Gaseosos,
modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y
Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de
1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo
de 1998,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas, teniendo en cuenta el informe favorable
emitido por la Dirección del Área de Industria y Energía,
de la Delegación del Gobierno en Murcia, ha
resuelto autorizar la construcción de las instalaciones
correspondientes al gasoducto denominado
"Cartagena-Lorca, fase I", comprendido en la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la
ampliación de las instalaciones de la posición 15-31
del gasoducto Cartagena-Orihuela, solicitadas por
la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", así como
declarar, en concreto, la utilidad pública de dichas
instalaciones, a los efectos previstos en el título V
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos.
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3.2 y 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el artículo 105 de
la citada Ley, llevará implícita la necesidad de
ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso,
con las condiciones reflejadas en el trámite de
información pública del expediente, e implicará la urgente
ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre
de 1954.
La presente autorización administrativa se otorga
con arreglo a las condiciones que figuran a
continuación:
Primera.-En todo momento "Enagás, Sociedad
Anónima", deberá cumplir, en relación con el
gasoducto denominado "Cartagena-Lorca, fase I",
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, así como en las
disposiciones y reglamentaciones que la complementen
y desarrollen; en la legislación sobre impacto
ambiental y en materia de ordenación del territorio,
en el Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre; en la Ley 21/1992,
de 16 de julio, de Industria, así como en las normas
y disposiciones reglamentarias de desarrollo de la
misma, y en el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos, y en sus Instrucciones
Técnicas Complementarias, aprobado por Orden del
Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,
modificado por las Órdenes del Ministerio de
Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de
julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29
de mayo de 1998.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con los documentos técnicos denominados:
"Proyecto administrativo. Gasoducto Cartagena-Lorca,
fase I. Términos municipales de Cartagena y Fuente
Álamo. Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia", "Proyecto administrativo. Anexo al gasoducto
Cartagena-Orihuela. Ampliación de la Pos. 15-31
y salida gasoducto Cartagena-Lorca, fase I. Término
municipal de Cartagena (Murcia)" y demás
documentación técnica complementaria, presentados por
la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", en esta
Dirección General.
Las principales características básicas de las
instalaciones del gasoducto, previstas en los referidos
proyectos técnicos de las instalaciones, son las que
se indican a continuación:
El gasoducto de transporte primario de gas natural
denominado "Cartagena-Lorca, fase I", cuyo trazado
discurrirá por la provincia de Murcia a través de
los términos municipales de Cartagena y Fuente
Álamo, tendrá su origen en la posición 15-31 del
gasoducto denominado "Cartagena-Orihuela",
situada en el término municipal de Cartagena, para
finalizar en la posición 15.31.A.2, en el término
municipal de Fuente Álamo.
En el gasoducto "Cartagena-Lorca, fase I", se ha
previsto disponer de las siguientes posiciones de
línea:
Posición 15-31 (posición existente del gasoducto
"Cartagena-Orihuela"). Ubicada en el término
municipal de Cartagena. Posición origen del gasoducto
"Cartagena-Lorca, fase I" (punto kilométrico 00,00),
en la que se efectuarán las ampliaciones técnicas
precisas para la incorporación del nuevo gasoducto.
Dispondrá de sistema de interconexión con el
gasoducto "Cartagena-Orihuela", estación de
seccionamiento telemandada y sistema de venteo, y
estación de trampa de rascadores.
Posición 15-31.A.1. Situada en el término
municipal de Cartagena, punto kilométrico 15,346 del
gasoducto. Dispondrá de estación de
seccionamiento y sistema de venteo, estación de protección
catódica y punto de derivación de línea origen de red
de distribución de gas natural.
Posición 15-31.A.2. Situada en el término
municipal de Fuente Álamo, punto kilométrico 24,031
del gasoducto. Dispondrá de estación de
seccionamiento y sistema de venteo, estación de protección
catódica y punto de derivación de línea origen de
red de distribución de gas natural.
En la derivación de la posición 15-31.A.2 se
dispondrá una estación de regulación y medida de gas
natural (ERM), tipo G-1000. Esta estación de
regulación y medida tiene como objeto la regulación
de la presión y la medición del caudal de gas en
tránsito hacia la red de distribución de gas natural
con origen en dicha posición del gasoducto. Dicha
ERM estará constituida por dos líneas idénticas,
dispuestas en paralelo, equipadas con contadores
de turbina, con capacidad para un caudal máximo
de 27.200 m3(n)/h por línea. La presión de salida
de la estación estará regulada a 16 bares.
La canalización ha sido diseñada para una presión
máxima de 80 bares, aunque la presión de servicio
será de 72 bares. La tubería de la línea principal
será de acero al carbono fabricada según
especificación API 5L, con calidad de acero X-60, con
diámetro nominal de 20 pulgadas, pudiendo
suministrar un caudal de 560.000 m3(n)/h.
La longitud estimada del gasoducto de transporte
primario de gas natural "Cartagena-Lorca, fase I",
asciende a 24.034 metros.
El gasoducto irá equipado con sistema de
protección catódica y sistema de telecomunicación y
telecontrol.
La canalización se dispondrá enterrada en todo
su recorrido, con una profundidad de enterramiento
que garantice una cobertura superior a 1 metro sobre
su generatriz superior, conforme a lo previsto en
el citado Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida
externamente mediante revestimiento que incluirá
una capa de polietileno de baja densidad. En las
uniones soldadas de dichas tuberías se deberá
realizar el control radiografiado de las mismas
al 100 por 100.
El presupuesto total de las instalaciones del
gasoducto "Cartagena-Lorca, fase I", comprendida la
citada ERM G-1000, asciende a 338.394.550
pesetas.
Tercera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", constituirá en el plazo de un mes una fianza
por valor de 6.767.891 pesetas, importe del 2 por
100 del presupuesto de las instalaciones que figura
en el citado proyecto técnico del gasoducto, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,
conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
La citada fianza se constituirá en la Caja General
de Depósitos a disposición de la Directora general
de Política Energética y Minas, en metálico o en
valores del Estado o mediante aval bancario o
contrato de seguro de caución con entidad aseguradora
autorizada para operar en el ramo de caución. La
empresa "Enagás, Sociedad Anónima", deberá
remitir a la Dirección General de Política Energética
y Minas la documentación acreditativa del depósito
de dicha fianza dentro del plazo de treinta días
a partir de su constitución.
Cuarta.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoducto a bienes de dominio público, se
realizarán de conformidad a las condiciones señaladas
por los organismos competentes afectados.
Quinta.-El plazo máximo para la construcción
y puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan será de dieciocho meses, a partir de la fecha
de la presente Resolución. El incumplimiento del
citado plazo dará lugar a la extinción de esta
autorización administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas, con pérdida de la fianza depositada en
cumplimiento de lo indicado en la condición tercera
de esta Resolución.
Sexta.-Para introducir ampliaciones y
modificaciones en las instalaciones cuya construcción se
autoriza que afecten a los datos, trazado o a las
características de las instalaciones previstas en el
proyecto técnico anteriormente citado, será
necesario obtener autorización de esta Dirección
General, de conformidad con lo previsto en el artículo
67 de la Ley de 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos.
Séptima.-Sin perjuicio de lo establecido en las
demás condiciones de esta Resolución en cuanto
a las instalaciones del gasoducto, se deberán cumplir
las siguientes condiciones en relación con los
elementos que se mencionan:
I. Para las canalizaciones:
a) En una franja de terreno de 4 metros de
ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y de
límites equidistantes al eje del mismo no podrán
realizarse los trabajos de arado, cava o análogos
en una profundidad superior a 50 centímetros, ni
se podrán plantar árboles o arbustos a una distancia
inferior a 2 metros del eje de la tubería.
b) En una distancia de 10 metros a uno y otro
lado del eje trazado del gasoducto no podrán
levantarse edificaciones o construcciones de cualquier
tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal,
ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación
o reparaciones necesarias, en su caso, del gasoducto
y sus elementos anejos. En casos especiales, cuando
razones muy justificadas establezcan la necesidad
de edificar o de efectuar cualquier tipo de obra,
dentro de la distancia señalada, podrá la Dirección
del Área de Industria y Energía, de la Delegación
del Gobierno en Murcia, autorizar la edificación
o construcción a petición de parte interesada y
previo informe de la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", y consulta de los organismos que considere
conveniente, para garantizar de que la edificación
o construcción no perturbará la seguridad del
gasoducto ni su vigilancia, conservación y reparaciones.
II. Para los cables de conexión y elementos
dispersores de la protección catódica: En una franja
de terreno de 2 metros de ancho, por donde
discurrirán enterrados los cables de conexión y
elementos dispersores de protección catódica, de
límites equidistantes a los mismos, no podrán realizarse
trabajos de arado, cava u otros análogos a una
profundidad superior a 50 centímetros; así como
tampoco plantar árboles o arbustos de raíz profunda;
ni levantar edificaciones o construcciones de
cualquier tipo aunque tuvieran carácter temporal o
provisional, a una distancia inferior a 2 metros de las
instalaciones, o efectuar acto alguno que pueda
dañar el funcionamiento, vigilancia, conservación
y reparaciones necesarios.
III. Para las líneas eléctricas: En una franja de
terreno de 20 metros de ancho, centrada en el eje
de la línea de postes del tendido, no podrán
levantarse edificaciones o construcciones de cualquier
tipo ni efectuar acto alguno que pueda dañar su
buen funcionamiento. Tampoco se podrán plantar
árboles con altura máxima superior a 4 metros a
una distancia inferior a 3 metros del eje de la línea
de postes del tendido.
A efectos del cumplimiento de lo establecido en
esta condición "Enagás, Sociedad Anónima", con
anterioridad al tendido y puesta en marcha de las
instalaciones deberá recoger los extremos señalados
en los apartados I, II y III anteriores, en los
convenios o acuerdos que se establezcan con los
propietarios afectados, quedando obligada en todo
momento a la vigilancia de su cumplimiento y, en
su caso, a la notificación del presunto
incumplimiento a la citada Dirección Funcional del Área
de Industria y Energía en Murcia.
Octava.-La Dirección del Área de Industria y
Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia,
podrá efectuar, durante la ejecución de las obras,
las inspecciones y comprobaciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución y
en las disposiciones y normativa vigente que sea
de aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima" deberá
comunicar con la debida antelación a la citada
Dirección del Área de Industria y Energía las fechas
de iniciación de las obras, así como las fechas de
realización de los ensayos y pruebas a efectuar de
conformidad con las especificaciones, normas y
reglamentaciones que se hayan aplicado en el
proyecto de instalaciones.
Novena.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
Dirección del Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Murcia, para su
reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de
puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo
requisito no podrán entrar en funcionamiento.
A la solicitud del acta de puesta en servicio de
las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,
por duplicado, la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas
y especificaciones que se hayan aplicado en el
mismo, y con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
b) Certificado final de las entidades o empresas
encargadas de la supervisión y control de la
construcción de las instalaciones, en la que se explicite
el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas
realizados según lo previsto en las normas y códigos
aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
c) Documentación e información técnica
regularizada sobre el estado final de las instalaciones
a la terminación de las obras.
Décima.-La Dirección del Área de Industria y
Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia
deberá poner en conocimiento de la Dirección
General de Política Energética y Minas del
Ministerio de Economía, la fecha de puesta en servicio
de las instalaciones, remitiendo copia de la
correspondiente acta de puesta en marcha, así como de
los documentos indicados en los puntos a), b) y
c) de la condición anterior.
Undécima.-"Enagás, Sociedad Anónima", una
vez finalizada la construcción de las instalaciones,
deberá poner en conocimiento de esta Dirección
General de Política Energética y Minas, las fechas
de iniciación de las actividades y conducción y de
suministro de gas natural. Asimismo, deberá remitir
a la Dirección General de Política Energética y
Minas del Ministerio de Economía, a partir de la
fecha de iniciación de sus actividades, con carácter
semestral, una Memoria sobre sus actividades,
incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito
del gasoducto a que se refiere la presente Resolución,
así como aquélla otra documentación
complementaria que se le requiera.
Duodécima.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", deberá mantener una correcta conducción
del gas en las instalaciones comprendidas en el
ámbito de la presente autorización, así como una
adecuada conservación de las mismas y un eficiente
servicio de mantenimiento de las instalaciones,
reparación de averías y, en general, deberá adoptar las
medidas oportunas para garantizar la protección y
seguridad de las personas y bienes, siendo
responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen
funcionamiento de las instalaciones.
Decimotercera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", por razones de seguridad, defensa y
garantía del suministro de gas natural deberá cumplir
las directrices que señale el Ministerio de Economía,
de conformidad con las previsiones establecidas en
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, en relación con sus instalaciones,
mantenimiento de la calidad de sus productos y
facilitación de información, así como de prioridad
en los suministros por razones estratégicas o
dificultad en los aprovisionamientos.
Decimocuarta.-Las actividades llevadas a cabo
mediante el gasoducto "Cartagena-Lorca, fase I",
estarán sujetas al régimen general de acceso de
terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y
demás disposiciones de aplicación y desarrollo de
la misma.
Las retribuciones económicas consecuentes del
desarrollo de las actividades del citado gasoducto
"Cartagena-Lorca, fase I", serán las generales que
se establezcan en la legislación en vigor en cada
momento sobre la materia.
Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá
adaptarse, en cuanto al régimen económico de la
actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y
cánones que establezca en cada momento la
normativa que le sea de aplicación.
El presupuesto de las instalaciones del gasoducto,
indicado en la condición segunda de la presente
Resolución, se acepta como referencia para la
construcción de la fianza que se cita en la condición
tercera, pero no supone reconocimiento de la
inversión como costes liquidables a efectos de la
retribución de los activos.
Decimoquinta.-La Administración se reserva al
derecho de dejar sin efecto esta autorización en
el momento en que se demuestre el incumplimiento
de las condiciones expresadas, por la declaración
inexacta de los datos suministrados u otra causa
excepcional que lo justifique.
Decimosexta.-Esta autorización se otorga sin
perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia autonómica,
municipal o de otros organismos y entidades
necesarias para la realización de las obras de las
instalaciones del gasoducto o, en relación, en su caso,
con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Secretario de Estado de
Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Madrid, 27 de junio de 2001.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-40.785.
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