Yo, Antonio Huerta Trólez, Notario del ilustre
Colegio de Madrid, con residencia en la misma
capital,
Hago saber: Que en mi Notaría se sigue
procedimiento extrajudicial, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 16.2 de la Ley 28/1998, de 13 de
julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, a
instancia de "FCE Bank PLC Sucursal en España",
y en virtud del acta de requerimiento autorizada
ante mí el día 31 de mayo de 2001, bajo el número
1.446 de protocolo, se requiere de pago a los
desconocidos herederos de doña María de la Palma
García Sánchez, fallecida, en su calidad de
compradora, y de don José Bosch Ribe, en paradero
desconocido, como fiador, del contrato de
financiación a comprador de automóviles número
0038647, de fecha 31 de enero de 2000, suscrito
por "FCE Bank PLC Sucursal en España", como
financiador, doña María de la Palma García
Sánchez, como compradora/prestataria, y con don José
Bosch Ribe, como fiador solidario, para la
financiación de la adquisición del vehículo "Ford Fiesta",
número de bastidor WF0BXXGAJBXE24757,
matrícula IB-3025-DL.
El requerimiento de pago se efectúa sobre la suma
total de un millón doscientas veintitrés mil
cuatrocientas setenta y seis (1.223.476) pesetas, siete
mil trescientos cincuenta y tres con veinticuatro
céntimos (7.353,24) de euros, de principal, más
trescientas setenta y cinco mil (375.000) pesetas, dos
mil doscientas cincuenta y tres con setenta y nueve
céntimos (2.253,79) de euros, presupuestadas para
intereses y costas, sin perjuicio de ulterior
liquidación, siendo la causa del vencimiento de la
obligación con el impago de más de dos plazos de
los pactados en el contrato de financiación suscrito,
conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2, último
párrafo, de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta
a Plazos de Bienes Muebles.
Todo ello haciendo constar que, si el deudor no
pagara los citados importes en el plazo de tres días,
se procederá a la subasta o adjudicación notarial
de los bienes sin necesidad de nuevas notificaciones
ni requerimientos, reservándose "FCE Bank PLC
Sucursal en España" el derecho a adjudicarse el
vehículo en la forma prevista en el segundo párrafo
del apartado c), en relación al apartado e), del
artículo 16.2 de la Ley 28/1998, así como para el
caso de que no hubiera postores en las subastas,
dejando, en este último caso, a disposición del
requerido, el excedente que pudiera resultar de dicha
subasta.
Madrid, 12 de julio de 2001.-Antonio Huerta
Trólez, Notario del ilustre Colegio de Madrid.-40.136.
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