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Vista la solicitud presentada por don Vicente
Sáenz Marín, en nombre y representación de "SGS
Tecnos, Sociedad Anónima", con domicilio social
en la calle Trespaderne, 29, 28042 Madrid, para
la renovación de autorización como organismo de
control en los campos reglamentarios de
instalaciones y aparatos a presión, instalaciones eléctricas,
instalaciones de almacenamiento de productos
químicos, vehículos y contenedores, instalaciones y
aparatos combustibles gaseosos, instalaciones
frigoríficas, construcción de máquinas con riesgo,
elementos de instalaciones de aparato de elevación y
manutención, accidentes mayores, instalaciones
petrolíferas, calidad ambiental (atmósfera, agua y residuos
sólidos),
Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la
Infraestructura para la Calidad y la Seguridad
Industrial ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero
de 1996),
Resultando que la empresa ha presentado la
documentación exigida en el citado Real Decreto,
Considerando que en la documentación
presentada se acredita que la empresa cumple con las
exigencias generales establecidas en el Real Decreto
citado para su actuación en los ámbitos
reglamentarios citados en el encabezamiento,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Renovar la autorización a la empresa
"SGS Tecnos, Sociedad Anónima", como
organismo de control en los ámbitos reglamentarios de
instalaciones y aparatos a presión, instalaciones
eléctricas, instalaciones de almacenamiento de
productos químicos, vehículos y contenedores,
instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos,
instalaciones frigoríficas, construcción de máquinas con
riesgo, elementos de instalaciones de aparatos de
elevación y manutención, accidentes mayores,
instalaciones petrolíferas, calidad ambiental (atmósfera,
agua y residuos sólidos).
Segundo.-La presente autorización de actuación,
como organismo de control, mantendrá su vigencia
mientras permanezca en vigor la acreditación de
declaración de competencia técnica, en la Entidad
Nacional de Acreditación número 08/EI010, de
fecha 12 de junio de 1997 y anexo técnico rev.
7 de fecha 12 de enero de 2001, pudiendo ser
suspendida o revocada, además de en los casos
contemplados de la legislación vigente, cuando lo sea
la citada acreditación.
Tercero.-La citada entidad queda autorizada para
actuar en los ámbitos reglamentarios y con las
limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo
en todo el territorio nacional, debiendo, en todo
caso, para actuar en cualquier Comunidad
Autónoma, ajustar sus actuaciones a la recogida en la
Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real
Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
Adicionalmente, y para la actuación en los campos
reglamentarios citados dentro del ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda
supeditada al cumplimiento de los requisitos
suplementarios que puedan ser establecidos por esta
Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones
o requisitos, que sirvieron de base para la presente
autorización, deberán comunicarse al día siguiente
de producirse a la Dirección General de Industria,
Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
Contra esta Resolución, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del
día siguiente a aquél en que tenga lugar la
notificación ante el excelentísimo señor Consejero de
Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid,
de conformidad con el artículo 114 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, Ley
30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción
dada por la Ley 4/1999.
Madrid, 12 de junio de 2001.-El Director general,
Carlos López Jimeno.-&40.211.
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