Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de
13 de enero, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC), y dado
que no ha podido ser notificada en su último
domicilio social conocido, se notifica a la sociedad
"Palacios Eugenia, Sociedad Limitada", que en virtud
de lo establecido en el artículo 20 del Reglamento
del procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora (en adelante RP), aprobado mediante
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido
dictada, con fecha 19 de abril de 2001 y en el
curso del expediente administrativo sancionador
seguido frente a ella, Resolución del Presidente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Dado que este acto no se publica en su integridad,
de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2
y 61 de la LRJ-PAC, se indica a la sociedad
inculpada que el texto íntegro de la resolución que se
notifica se encuentra a su disposición, junto al resto
de la documentación del expediente, en la sede de
este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014
Madrid.
Concluida la fase de instrucción de dicho
expediente, y teniendo en cuenta lo establecido en los
artículos 218 y 221 del texto refundido de la Ley
de Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre
(en adelante, TRLSA), según redacción posterior
a las reformas operadas por el número 20 de la
disposición adicional segunda de la Ley 2/1995,
de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad
Limitada, y con el añadido introducido por la
disposición adicional tercera de la Ley 7/1996, de 15
de enero, de Ordenación del Comercio Minorista,
y considerando igualmente, de conformidad con lo
establecido en el apartado del artículo 13 del RP,
el hecho de que la sociedad inculpada no ha
suministrado al órgano instructor información que
desvirtúe los hechos que motivaron la incoación del
correspondiente procedimiento, se resuelve:
Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados
respecto de la sociedad inculpada constituyen una
infracción de las previstas en el artículo 221 del
mismo TRLSA, al haber quedado acreditado que
dicha sociedad no depositó en la debida forma en
el Registro Mercantil las preceptivas cuentas anuales
y resto de documentación correspondiente al
ejercicio social de 1999, y por tanto incumplieron la
obligación establecida en el artículo 218 del TRLSA.
Segundo.-Declarar a la sociedad "Palacios
Eugenia, Sociedad Limitada", responsable directa de la
comisión de la citada infracción.
Tercero.-Imponer, en consecuencia, a la sociedad
"Palacios Eugenia, Sociedad Limitada", sanción de
multa por un importe de 200.000 pesetas (1.202,02
euros).
Contra la resolución notificada podrá la sociedad
inculpada interponer recurso de alzada, ante el
Ministro de Economía, en el plazo de un mes a
partir de la fecha de la presente publicación, o desde
el último día de exposición en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (de conformidad con la redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Madrid, 20 de julio de 2001.-El Secretario
general, Pedro de María Martín.-40.399.
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