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Documento BOE-B-2001-182077

Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación de resolución de expediente sancionador.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2001, páginas 8669 a 8669 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-182077

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de

13 de enero, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC), y dado

que no ha podido ser notificada en su último

domicilio social conocido, se notifica a la sociedad

"Palacios Eugenia, Sociedad Limitada", que en virtud

de lo establecido en el artículo 20 del Reglamento

del procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora (en adelante RP), aprobado mediante

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido

dictada, con fecha 19 de abril de 2001 y en el

curso del expediente administrativo sancionador

seguido frente a ella, Resolución del Presidente del

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Dado que este acto no se publica en su integridad,

de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2

y 61 de la LRJ-PAC, se indica a la sociedad

inculpada que el texto íntegro de la resolución que se

notifica se encuentra a su disposición, junto al resto

de la documentación del expediente, en la sede de

este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014

Madrid.

Concluida la fase de instrucción de dicho

expediente, y teniendo en cuenta lo establecido en los

artículos 218 y 221 del texto refundido de la Ley

de Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real

Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre

(en adelante, TRLSA), según redacción posterior

a las reformas operadas por el número 20 de la

disposición adicional segunda de la Ley 2/1995,

de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad

Limitada, y con el añadido introducido por la

disposición adicional tercera de la Ley 7/1996, de 15

de enero, de Ordenación del Comercio Minorista,

y considerando igualmente, de conformidad con lo

establecido en el apartado del artículo 13 del RP,

el hecho de que la sociedad inculpada no ha

suministrado al órgano instructor información que

desvirtúe los hechos que motivaron la incoación del

correspondiente procedimiento, se resuelve:

Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados

respecto de la sociedad inculpada constituyen una

infracción de las previstas en el artículo 221 del

mismo TRLSA, al haber quedado acreditado que

dicha sociedad no depositó en la debida forma en

el Registro Mercantil las preceptivas cuentas anuales

y resto de documentación correspondiente al

ejercicio social de 1999, y por tanto incumplieron la

obligación establecida en el artículo 218 del TRLSA.

Segundo.-Declarar a la sociedad "Palacios

Eugenia, Sociedad Limitada", responsable directa de la

comisión de la citada infracción.

Tercero.-Imponer, en consecuencia, a la sociedad

"Palacios Eugenia, Sociedad Limitada", sanción de

multa por un importe de 200.000 pesetas (1.202,02

euros).

Contra la resolución notificada podrá la sociedad

inculpada interponer recurso de alzada, ante el

Ministro de Economía, en el plazo de un mes a

partir de la fecha de la presente publicación, o desde

el último día de exposición en el tablón de anuncios

del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo

establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común (de conformidad con la redacción dada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Madrid, 20 de julio de 2001.-El Secretario

general, Pedro de María Martín.-40.399.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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