El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria
celebrada el día 29 de junio de 2001, acordó aprobar
el pliego de condiciones económico-administrativas
que han de regir el procedimiento abierto de subasta
para el arriendo de los pastos, montanera y labor,
de los lotes Olleros, Prado del Caballo y Monte
Zorro, número 74, de los de U. P., propiedad del
Ayuntamiento de Zorita, exponiéndose al público,
por término de ocho días hábiles, contados desde
el siguiente al de esta publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" para reclamaciones.
Simultáneamente se anunció pública licitación,
por el procedimiento abierto de subasta, si bien,
la licitación se aplazará en el supuesto de que se
formulen reclamaciones contra el pliego de
condiciones.
Primero.-El presente contrato se regirá, en cuanto
a su preparación y adjudicación, por la Ley 13/1995,
y demás leyes administrativas que le sean aplicable;
en cuanto a sus efectos y extinción se regirá por
las normas de derecho privado.
Segundo.-Es objeto de este pliego el arriendo
mediante el procedimiento abierto de subasta de
los lotes: Olleros, Prado del Caballo y Navazo de
la finca Monte Zorro, número 74, del Catálogo de
los de U. P. de la propiedad de este Ayuntamiento,
conforme a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de
Contratos de las Administraciones Públicas, con
sujeción al pliego particular de condiciones
técnico-facultativas redactado por el servicio Forestal y
Calidad Ambiental de la Dirección General de
Medio Ambiente, de la Consejería de Agricultura
y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura,
redactado en fecha 11 de mayo de 2001, y el
presente pliego de condiciones
económico-administrativas redactado por este Ayuntamiento.
Tercero.-El arrendamiento de los pastos,
montanera y labor de dichos lotes será de cuatro años,
que empezarán el día 1 de octubre de 2001, y
finalizará el día 30 de septiembre del año 2005.
La superficie de cada lote es como sigue:
Lote Olleros: 358 hectáreas.
Lote Prado del Caballo: 343 hectáreas.
Lote Navazo: 374 hectáreas.
Cuarto.-El aprovechamiento se realizará con el
siguiente ganado:
Lote Olleros: 500 lanares, 100 cabrías, 20
vacunas, 100 cerdos de vida y 20 de engorde en
montanera.
Lote Prado del Caballo: 450 lanares, 10 vacunas,
100 cabrías, 100 cerdos de vida y 20 de engorde
en montanera.
Lote Navazo: 500 lanares, 100 cabrías, 20
vacunas, 100 cerdos de vida y 20 de engorde en
montanera.
En ningún caso, se permitirá más cabezas de
ganado de las indicadas en cada uno de los lotes, máxime
a partir del 1 de junio del año en que finalice el
contrato.
Los aprovechamientos de labor en los tres lotes
se hará de conformidad con las superficies
designadas por el Servicio Forestal y Calidad Ambiental.
Se deducirá del aprovechamiento aquella superficie
que fuera objeto de posible consorcio con citado
servicio o bien de repoblación directa por el
Ayuntamiento, fijándose posteriormente el valor de la
minoración de renta, que sería el resultado de dividir
el importe de la adjudicación por la superficie total
del lote y multiplicando, posteriormente, por el
número de hectáreas que se detraen al arrendatario.
Quinto.-Los tipos mínimos fijados para la
licitación serán los siguientes:
Lote Olleros: 3.297.180 pesetas anuales.
Lote Prado del Caballo: 4.198.320 pesetas
anuales.
Lote Navazo: 5.497.800 pesetas anuales.
Suma la totalidad de la finca la cantidad de
12.993.300 pesetas anuales.
Los aspirantes a más de un lote pueden hacerlo
en un solo pliego, pero diferenciando el precio de
cada uno de ellos, con objeto de apreciar la
diferencia que existe en relación con a los que soliciten
uno sólo.
Sexto.-La renta anual fijada en la adjudicación
definitiva se abonará por el arrendatario o
arrendatarios en dos plazos, que consistirán en el 60
por 100 en los quince primeros días del mes de
mayo, y el 40 por 100 en los quince primeros días
del mes de septiembre de cada año de
arrendamiento, no pudiendo concederse, bajo ningún
concepto, prórroga en el pago de las fechas indicadas.
La demora en el pago gravará la renta según los
tipos fijados en la legislación vigente en cada
momento.
Séptimo.-Todos los aprovechamientos que se
realicen en la finca serán bajo la inspección y dirección
del Servicio Forestal y Calidad Ambiental de la
Dirección General de Medio Ambiente de la
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta
de Extremadura.
Octavo.-Para tomar parte en la subasta es preciso
acompañar a la proposición el documento que
acredite haber constituido la garantía provisional
consistente en el 2 por 100 del tipo de licitación.
Noveno.-El adjudictario, como garantía
definitiva, deberá constituir un aval bancario por importe
de la renta un año, de carácter solidario respecto
al adjudicatario, con renuncia expresa al beneficio
de exclusión y pagadero al primer requerimiento
del Ayuntamiento; dicho aval será de duración
indefinida, permaneciendo vigente hasta que el
Ayuntamiento declare la extinción de la obligación
garantizada y la cancelación del aval, haciéndose constar,
expresamente, que dicho aval se ajustará a los
requisitos señalados en el Real Decreto 390/1996.
Caso de ser ejecutado el aval presentado, se deberá
presentar otro aval en las mismas condiciones
indicadas anteriormente, en el plazo de quince días,
desde dicha ejecución; de no ser así se entenderá
rescindido el contrato firmado.
Décimo.-La garantía provisional y la definitiva
serán devueltas al adjudicatario una vez terminado
el contrato que se formalice y previa solicitud de
éste.
El Ayuntamiento, antes de proceder a la
devolución de dichas garantías, pedirá informes a un
Perito que a tal efecto se designe, el cual tasará
los posibles daños que se hayan ocasionado,
descontándose éstos de las garantías a devolver.
Undécimo.-El contrato que se formalice será
otorgado a riesgo y ventura conforme al artículo
99 de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas (Ley 13/1995, de 18 de mayo).
Duodécimo.-Serán de cuenta del adjudicatario
o adjudicatarios, proporcionalmente a los líquidos
imponibles de cada lote, las cuotas de la Seguridad
Social, que habrán de ser satisfechas juntamente
con la renta.
Igualmente, serán de cuenta todos los gastos de
este expediente, tales como reintegros, anuncios de
publicación, otorgamiento de escritura pública,
derechos reales, gastos de gestión técnica del Servicio
Forestal y Calidad Ambiental, y cualquier otro de
naturaleza análoga.
Decimotercero.-Para cuantas cuestiones se
deriven de la interpretación y cumplimiento del
contrato, las partes contratantes, con renuncia a
cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se
someten a los Juzgados y Tribunales a cuya
jurisdicción pertenece la localidad de Zorita.
Decimocuarto.-Las proposiciones para tomar
parte en la subasta se presentarán en la Secretaría
de este Ayuntamiento, de diez a trece horas, durante
los veintiséis días naturales siguientes a la
publicación del presente anuncio en el "Boletín Oficial
del Estado".
Las proposiciones y documentos que la
acompañen, a excepción del justificante de la garantía
provisional, que será entregado en sobre distinto
sin cerrar, se presentarán en sobre cerrado, en el
que figurará la inscripción: "Proposición para tomar
parte en la subasta para arriendo de los lotes Olleros,
Prado del Caballo y Monte Zorro, propiedad del
Ayuntamiento de Zorita", y serán entregadas ante
el Secretario o funcionario que él mismo designe.
Toda proposición deberá ajustarse al modelo
descrito en este pliego de condiciones, sin que las
mismas puedan alterar el contenido del mismo.
A cada proposición se acompañará una
declaración en la que el licitador afirme, bajo su
responsabilidad, no hallarse comprendido en ninguno
de los casos de incapacidad o incompatibilidad,
señalados en la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas citada anteriormente.
Decimoquinto.-El acto de apertura de
proposiciones será público y se realizará en el salón de
actos del Ayuntamiento de Zorita, a las doce horas
del primer día hábil siguiente al que finalice la
presentación de proposiciones que no sea sábado.
Decimosexto.-Para lo no previsto en el presente
pliego de condiciones se estará a lo dispuesto en
la Ley 13/1995, de 28 de mayo, sobre Contratos
de las Administraciones Públicas.
Decimoséptimo.-Modelo de proposición:
Don ........, de ........ años de edad, vecino de ........,
con domicilio en ........ y con documento nacional
de identidad número ........, enterado del anuncio
de subasta para arriendo de los aprovechamientos
de pastos, montanera y labor del Monte Zorro, así
como los pliegos de condiciones técnico-facultativas
y económico-administrativas, que rigen la misma,
solicita tomar parte en dicha subasta, aceptando
las condiciones consignadas y ofreciendo:
Lote Olleros: ........ ( ........) pesetas anuales.
Lote Prado del Caballo: ........ ( ........) pesetas
anuales.
Lote Navazo: ........ ( ........) pesetas anuales.
Las cantidades se consignarán en letra y número,
prevaleciendo, caso de no ser iguales, la expresada
en letras (fecha y firma).
Decimoctavo.-A la proposición anterior se
acompañará declaración jurada concebida en estos
términos: "El que suscribe, a los efectos de la Ley
13/1995, de 18 de mayo, sobre Contratos de las
Administraciones Públicas, declara, bajo su
responsabilidad, que no está afecto de incapacidad o
incompatibilidad alguna para optar a la subasta anunciada
por el Ayuntamiento de Zorita para el arriendo de
los lotes Olleros, Prado del Caballo y Navazo del
Monte Zorro.
(Fecha y firma.)
Zorita, 20 de julio de 2001.-El Alcalde.-&40.659.
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