Desconociéndose el actual domicilio de
"Contratas 2000, Sociedad Limitada", por no hallársele en
avenida Ricardo Soriano, número 63, 29600
Marbella (Málaga), que había designado, se le hace saber
por el presente edicto que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central y en el expediente
R.G. 8838-98 y R.S. 460-99, seguido a su instancia
por el Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha dictado
resolución, en la Sesión de Sala del día 9 de mayo
de 2001, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
El Tribunal Económico-Administrativo, en Sala,
en el recurso ordinario de alzada que pende de
resolución ante este Tribunal Central, en Sala,
interpuesto por "Contratas 2000, Sociedad Limitada",
contra Resolución del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Andalucía, dictada en los
expedientes 41/3885/95 y 41/7583/95, acumulados,
relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido de 1991
a 1994, acuerda desestimar el presente recurso
confirmando la resolución impugnada.
Lo que notifico reglamentariamente a usted
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 6 de julio de 2001.-Alejandro Rebollo
Álvarez-Amandi.-40.581.
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