En la cláusula 6 pone que las ofertas deberán
efectuarse por la totalidad, cuando debería decir
por lotes (según pliego de prescripciones técnicas
particulares).
En la cláusula 15 pone que la fianza provisional
será por el 2 por 100 del importe del expediente,
cuando en realidad debería poner por el 2 por 100
de los lotes ofertados.
En el expediente EH.39/01, la cláusula 3 es
errónea, los artículos son los indicados en la cláusula 2,
y el importe es de 20.400.000 pesetas, según se
indica en la cláusula 6 del pliego de prescripciones
técnicas.
En el expediente 36, en la cláusula 11 del pliego
de cláusulas administrativas particulares, pone que
no se admiten las variantes, cuando sí se admiten,
según se indica en la cláusula 3 del pliego de
prescripciones técnicas.
Madrid, 31 de julio de 2001.-El General Director
de la DISAN, José Pablo Atienza Niño.-&43.236.
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