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Documento BOE-B-2001-189155

Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 25 de julio de 2001 de expediente disciplinario incoado a doña Pilar Luengo Sicilia, contratada laboral con la categoría profesional de Telefonista.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2001, páginas 9034 a 9034 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2001-189155

TEXTO

Incoado por Resolución del Director del

Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria de 5

de marzo de 2001 expediente disciplinario a doña

Pilar Luengo Sicilia, contratada laboral con

categoría profesional de Telefonista, número de Registro

de Personal 0285840768L 007513040 y destino en

el indicado Departamento, ante su ausencia no

justificada en su puesto de trabajo desde el día 20

de febrero de 2000, de conformidad con lo

establecido en el artículo 79.4.c) del Convenio Colectivo

del personal laboral de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria de 18 de mayo de 2000

("Boletín Oficial del Estado" de 21 de junio), tramitado

que ha sido el referido expediente con observancia

de las normas procedimentales de aplicación, en

cuyo curso ha quedado debidamente acreditado que

doña Pilar Luengo Sicilia no ha comparecido a su

puesto de trabajo desde el día 20 de febrero de

2000, sin haber justificado dicha falta de asistencia;

alcanzado el momento procedimental oportuno, por

el Director general de la Agencia Tributaria, con

fecha 25 de julio de 2001, como resolución del

expediente ha sido acordado:

Primero.-Declarar a doña Pilar Luengo Sicilia

autora responsable de una falta muy grave tipificada

en el artículo 77.2.c).5.c) del Convenio Colectivo

del personal laboral de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria como "falta de asistencia al

trabajo no justificada durante cinco o más días al

mes".

Segundo.-Imponerle, en consecuencia, una

sanción de "despido", conforme a lo previsto en el

artículo 78.1.c) del citado Convenio, con efectos

desde la presente notificación y con elevación a

firme de la suspensión provisional acordada por

resolución del Director del Departamento de

Aduanas e Impuestos Especiales de 5 de marzo de 2001.

La presente Resolución podrá ser impugnada en

los términos previstos en los artículos 69 y siguientes

del texto articulado de la Ley de Procedimiento

Laboral de 7 de abril de 1995.

Madrid, 31 de julio de 2001.-El Director general

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.-42.288.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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