Al estimarse que concurren los requisitos
subjetivos, objetivos y causales de la ley Orgánica de
Libertad Sindical 11/1985, de 2 de agosto, se
admitió el depósito del acta de constitución y los
Estatutos, en Resolución de la Dirección General de
Trabajo, de fecha 7 de junio de 2001. Observado
un error en el nombre de la citada entidad, donde
dice: "Sindicato de Empleados del Banco Popular",
debe decir: "Sindicato de Empleados del Grupo
Banco Popular". Por lo que, a fin de dar publicidad
a la admisión efectuada, se dispone la inserción
de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado"
y su exposición en el tablón de anuncios de esta
Dirección General. Cualquier interesado puede
examinar el documento depositado y obtener copia del
mismo en esta Dirección General (calle Pío Baroja,
número 6, despacho 211, Madrid), y formular su
impugnación ante la Sala de lo Social de la
Audiencia Nacional, a tenor de lo establecido en el texto
refundido de la Ley de Procedimiento Laboral
("Boletín Oficial del Estado" número 86, de 11 de abril
de 1995), aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/1995, de 7 de abril.
Madrid, 19 de julio de 2001.-La Directora
general.-P. D. (Orden de 12 de marzo de 1997, "Boletín
Oficial del Estado" del 14), la Subdirectora general,
María Antonia Diego Revuelta.-42.026.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid