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Documento BOE-B-2001-189175

FUNDACIÓN LUIS VIVES

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2001, páginas 9040 a 9042 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
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Referencia:
BOE-B-2001-189175

TEXTO

Resolución del Director general de la Fundación Luis

Vives por la que se establecen las bases reguladoras

para la concesión de ayudas en el marco de la

subvención global del Programa Operativo de Lucha

contra la Discriminación (2000-2006)

En el período actual de los Fondos Estructurales

2000-2006, el Fondo Social Europeo incide de

forma especial en la mejora de las condiciones de

acceso de organizaciones no gubernamentales y

partenariados locales a los recursos que este Fondo

destina al cumplimiento de su misión esencial, como

es el desarrollo del mercado de trabajo y de los

recursos humanos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo

4.2 del Reglamento 1784/1999, relativo al Fondo

Social Europeo, la programación de las

intervenciones del Fondo, en los objetivos 1 y 3, dispondrá

que un importe adecuado de los créditos se destine

a la distribución de pequeñas subvenciones con

condiciones de acceso especiales para las organizaciones

no gubernamentales y los partenariados locales,

utilizando el mecanismo de la Subvención Global.

Para la ejecución y gestión de una Subvención

Global, según lo establecido en el artículo 27.1 del

Reglamento 1260/1999, relativo a los Fondos

Estructurales, la Autoridad de Gestión designará un

Organismo Intermediario que deberá acreditar su

experiencia en el ámbito correspondiente, así como

una misión de interés público y ofrece garantías

de solvencia y capacidad en la gestión administrativa

y financiera.

En cumplimiento del precitado artículo 27.1 del

Reglamento CE número 1260/1999 del Consejo,

la Fundación Luis Vives, como entidad dedicada

al servicio de entidades no lucrativas que operan

en el ámbito de la acción social, ha sido designada

por la Unidad Administradora del Fondo Social

Europeo en España, como organismo intermediario

para la gestión de la Subvención Global contenida

en los Programas Operativos de Lucha contra la

Discriminación correspondientes al Marco

Comunitario de Apoyo de los Objetivo 1 y Objetivo 3

(aprobados por la Comisión mediante Decisión

C (2001) 575, de 16 de marzo de 2001, y Decisión

C (2001) 26, de 16 de enero de 2001,

respectivamente).

La finalidad de esta Subvención Global, cuya

ejecución y gestión se encomienda a la Fundación

Luis Vives, como Organismo intermediario,

mediante los Acuerdos suscritos con la UAFSE el 9 de

mayo de 2001, es la de contribuir al fortalecimiento

de las Organizaciones No Gubernamentales

(ONG's) que promueven la inserción laboral de

personas con discapacidad, colectivos de inmigrantes

y otros colectivos en riesgo de exclusión; operando

de forma transversal a las diferentes líneas de

actuación contempladas en el eje "Integración laboral

de personas con especiales dificultades" del

Programa Operativo de Lucha contra la Discriminación

(eje 44 del Programa Operativo correspondiente al

Marco Comunitario de Apoyo del Objetivo 1 y eje

7 del Programa Operativo correspondiente al Marco

Comunitario de Apoyo del Objetivo 3).

En cumplimiento de la normativa comunitaria

y nacional, la Fundación Luis Vives distribuirá estas

pequeñas subvenciones mediante la puesta en

marcha de un sistema de convocatoria anuales,

realizadas sobre bases reguladoras de carácter

plurianual, basándose en criterios que garanticen la

observancia de los principios de publicidad, concurrencia

y objetividad.

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Resolución es establecer

las Bases Reguladoras que han de regir las

condiciones para la solicitud, aprobación y ejecución

de las acciones comprendidas en la Subvención

Global del Fondo Social Europeo que gestionará la

Fundación Luis Vives correspondientes al período

2000-2006.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

2.1 Territorial: Las ayudas contenidas en la

presentes Bases serán de aplicación en las regiones

de Objetivo 1 cubiertas por el Programa Operativo

de Lucha contra la Discriminación (Andalucía,

Asturias, Canarias, Castilla La Mancha, Castilla y

León, Comunidad Valenciana, Extremadura,

Galicia, Murcia, Ceuta y Melilla) y las regiones cubiertas

por el Programa Operativo de Lucha contra la

Discriminación en el marco del Objetivo 3 (Aragón,

Baleares, Cataluña, Madrid, Navarra, País Vasco,

Rioja).

2.2 Personal:

a) Podrán solicitar estas ayudas las entidades

privadas sin ánimo de lucro que, de acuerdo con

sus Estatutos, puedan intervenir en la promoción

de la inserción laboral de colectivos en riesgo de

exclusión y que cumplan alguna de las siguientes

condiciones:

Dispongan de experiencia previa en el ámbito

de la inserción laboral.

Que el proyecto presentado se dirija a la

consolidación de los servicios de inserción laboral en

el marco de su actividad habitual.

El cumplimiento de estas condiciones por parte

de las entidades deberá quedar probado en la

documentación requerida en el artículo 7.3 de la presente

Resolución.

b) En el caso de Federaciones o

Confederaciones, el proyecto para el que se solicite la ayuda

deberá, necesariamente tener carácter unitario y ser

presentado directamente por las mismas, quienes

asumirán los derechos y las obligaciones inherentes

a la concesión de la ayuda. No obstante, la

presentación de proyectos por parte de Federaciones

o Confederaciones de organizaciones no excluye la

presentación de proyectos diferentes por parte de

sus entidades federadas.

2.3 Temporal: Las presentes Bases regulan las

ayudas que se financiarán a lo largo de los ejercicios

2001 a 2006, sin perjuicio de que, a la vista de

la evaluación que se realice sobre el funcionamiento

de las mismas, se puedan introducir modificaciones

en las correspondientes convocatorias anuales.

Artículo 3. Acciones financiables.

Las acciones financiables en el marco de la

subvención global estarán dirigidas a organizaciones

de primer (asociaciones, fundaciones) y segundo

nivel (federaciones y redes) para el desarrollo de

proyectos globales que contemplen al menos uno

de los siguientes tipos de acciones:

Medida 1: Apoyo al fortalecimiento y mejora de

las estructuras de las organizaciones:

Dentro de esta medida, con una prioridad

específica para las organizaciones de voluntariado, serán

financiables todas aquellas acciones que redunden

en la mejora de la eficacia de la actuación de las

organizaciones, especialmente a través de:

Actividades de investigación, que conduzcan a

la realización de planes de actuación, incorporando

el diseño de actividades innovadoras en materia de

inserción socio laboral del colectivo al que se dirijan.

Actividades de sensibilización y fomento del

voluntariado.

Actividades de actualización de conocimientos

de los responsables del proceso de toma de

decisiones en las organizaciones (gestores y patronos).

Actividades de formación de personal técnico de

las ONG's, con especial atención a la formación

del voluntariado.

Medida 2: Apoyo a la creación y mantenimiento

de redes de organizaciones:

En el marco de esta segunda medida y, con un

carácter complementario a la anterior, serán

financiables actividades dirigidas a la creación de nuevas

redes y al desarrollo y potenciación de las redes

existentes, básicamente a través de la realización

de las siguientes actividades:

Investigación de la situación de los colectivos

en un sector específico, con la finalidad de crear

o mejorar una red existente en torno a objetivos

concretos.

Realización de seminarios y encuentros.

Desarrollo de redes telemáticas.

Edición de publicaciones.

Artículo 4. Financiación.

La dotación de las subvenciones globales, en

términos de Ayuda Fondo Social Europeo, estará

financiada durante el período 2000-2006 por el Fondo

Social Europeo para las acciones de refuerzo del

tejido asociativo con la siguiente distribución:

7.076.080 euros para las acciones correspondientes

al Objetivo 1 y con 4.397.360 euros para las acciones

correspondientes al Objetivo 3.

El coste total elegible por proyecto no podrá

superar los 200.000 euros, de los cuales el Fondo Social

Europeo financiará un máximo del 75 por 100 en

el Objetivo 1 y del 50 por 100 en el objetivo 3.

El resto de la financiación, denominada

contribución nacional, deberá ser garantizada por los

destinatarios de las ayudas, quienes aportarán un

mínimo del 10 por 100 del coste total con recursos

propios, pudiendo provenir el resto, de entidades

públicas o privadas. En todo caso deberá

garantizarse que la contribución nacional no proviene

de fondos comunitarios.

Con arreglo a los montantes totales, recogidos

en el Programa Operativo de Lucha contra la

Discriminación, para cada anualidad, la Fundación Luis

Vives podrá aprobar total o parcialmente la

financiación solicitada en las acciones presentadas.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

Podrán ser objeto de ayuda en el marco de los

proyectos a financiar el siguiente tipo de gastos,

siempre que cumplan los requisitos establecidos en

el Reglamento (CE) número 1685/2000 de la

Comi

sión, de 28 de julio de 2000 ("Diario Oficial de

las Comunidades Europeas" L 193/39, de 29 de

julio de 2000):

a) Las retribuciones de personal interno y

externo directamente asociado al desarrollo de las

acciones aprobadas. Se incluirán salarios, seguros

sociales, dietas y gastos de locomoción adscritos al

proyecto, y en general todos los costes imputables al

personal afecto a la ejecución de las acciones

aprobadas.

b) Los gastos de alquiler, arrendamiento

financiero, excluidos sus intereses, o amortización de los

equipos y locales utilizados en el desarrollo de las

acciones. En el caso de la amortización de locales

o equipos ésta será subvencionable siempre que no

haya habido una subvención nacional o comunitaria

para la compra de los mismos, y que se cumpla

lo establecido en la normativa nacional sobre

amortizaciones.

c) Los gastos en bienes consumibles utilizados

en la realización de las acciones.

d) Otros costes directamente asociados al

desarrollo de las acciones, a excepción de:

Comisiones, indemnizaciones extraordinarias

acordadas con el personal.

Adquisición de equipamientos y de

construcciones.

Gastos bancarios.

Otros gastos financieros.

Los gastos de preparación, seguimiento y control

del proyecto no podrán exceder, en ningún caso,

del 5 por 100 del coste total del mismo. Estos gastos

quedarán restringidos a los gastos del personal

vinculado a la gestión global del proyecto, así como

la parte de los costes generales imputable a esta

actividad.

Las aportaciones en especie, que no sobrepasarán

en ningún caso el 10 por 100 del coste total del

proyecto, serán subvencionables a condición de que:

a) consistan en el suministro de terrenos,

locales, equipo, materiales, actividades de investigación

o profesionales, o trabajo voluntario no remunerado;

b) no tengan naturaleza de ingeniería

financiera,

c) su valor pueda evaluarse y auditarse

independientemente,

d) en el caso de suministro de terrenos o locales,

el valor sea certificado por un tasador cualificado

independiente o por un organismo oficial

debidamente autorizado,

e) en el caso del trabajo voluntario no

remunerado, el valor de dicho trabajo se determine según

el tiempo prestado y los salarios normales por hora

y día para el trabajo realizado serán financiables

siempre que cumplan los criterios establecidos.

En todo caso, este elenco de gastos

subvencionables será verificado por la Fundación Luis Vives

en los términos que se establecen en el precitado

Reglamento CE 1685/2000.

Artículo 6. Plazo de realización de los proyectos.

El plazo de realización de los proyectos objeto

de la ayuda, así como de los gastos generados por

los mismos, será de un año prorrogable a dos, siendo

en todo caso exigible a las entidades promotoras

la justificación y liquidación sobre una base anual.

La fecha de inicio del plazo de realización de los

proyectos será desde el 1 de enero de cada ejercicio

hasta los dos meses posteriores a la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la

resolución de la concesión de las ayudas.

Artículo 7. Procedimiento de presentación y

tramitación de las solicitudes.

7.1 Presentación de solicitudes: Las solicitudes

se presentarán en formato electrónico e impresas

en papel, directamente o por correo certificado, en

la sede de la Fundación Luis Vives (plaza de

Oriente, 7 bajo izda., 28013 Madrid), en un plazo de

treinta días naturales a partir de la entrada en vigor

de la convocatoria correspondiente a cada ejercicio

anual.

Dichas solicitudes estarán firmadas por el

representante legal de la entidad y deberán ser

acompañadas de la siguiente documentación, compulsada

y debidamente legalizada cuando corresponda:

1. Memoria del proyecto (de acuerdo con el

guión facilitado por la Fundación Luis Vives).

2. Poderes que acrediten la capacidad del

firmante para representar a la entidad.

3. Documento nacional de identidad del

firmante.

4. Estatutos de la entidad promotora, en los

que deberá constar explícitamente el ámbito de la

Entidad, sus fines u objeto y la inexistencia de ánimo

de lucro en dichos fines.

5. Escritura de constitución.

6. Inscripción de la entidad en el registro

correspondiente.

7. Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

8. Declaración responsable del representante

legal de la entidad promotora de no estar sancionada

o condenada por sentencia firme, sin haberse

cumplido el periodo de inhabilitación impuesto, a la

pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones

públicas.

9. Demostración de solvencia económica

suficiente para la realización del proyecto que se

presente. A estos efectos se presentarán las Cuentas

Anuales de la entidad a 31 de diciembre del año

anterior a la fecha de solicitud.

No se valorarán las solicitudes que no hayan sido

recibidas en el plazo establecido, sirviendo a estos

efectos la fecha y hora del sello de certificación

de correos.

El formulario normalizado de solicitud, que se

cumplimentará siempre en su versión informatizada,

así como el Guión para la elaboración de la Memoria

del Proyecto pueden obtenerse bien mediante

petición directa a la Fundación Luis Vives (plaza de

Oriente, 7 bajo izda., 28013 Madrid; teléfono

91 540 08 78), o bien a través de su página web:

http://www.fundacionluisvives.org).

7.2 Valoración de las entidades y proyectos:

Los proyectos se aprobarán siguiendo criterios de

calidad técnica, eficacia general y equilibrio

territorial, con dos grandes tipos de prioridades

asociadas a las características de las entidades

promotoras y al contenido de los proyectos.

Desde el punto de vista de las características de

las entidades promotoras se priorizará la

participación de pequeñas organizaciones de ámbito local

y/o autonómico; así como la de federaciones o redes

de organizaciones con capacidad de modelización

de procesos de cooperación, es decir, que puedan

servir de ejemplo y modelo para otras entidades.

Por lo que se refiere al contenido de los proyectos,

se priorizarán aquellos que integren un conjunto

articulado de diversas acciones y que cuenten con

un claro efecto multiplicador identificable en el

propio diseño del proyecto.

Asimismo, se priorizarán a aquellos proyectos

que reuniendo alguna de las condiciones anteriores

no hayan contado con la cofinanciación del Fondo

Social Europeo en otras actuaciones de dicho

Fondo.

El proceso de aprobación de los proyectos se

basará en la realización de una valoración técnica

en la que se contemplen los siguientes criterios

generales de:

Valoración de las entidades:

Fines de la entidad.

Ámbito territorial de actuación.

Tamaño y antigüedad.

Experiencia y capacidad técnica.

Experiencia previa en materia de actuaciones de

inserción laboral.

Vinculación al desarrollo de experiencias de

cooperación y de trabajo en redes de organizaciones.

Valoración de los proyectos:

Adecuación del proyecto a la finalidad y

contenido de las acciones financiables.

Calidad técnica.

Definición y cuantificación de los objetivos.

Adecuación de las actividades propuestas a la

consecución de los objetivos señalados.

Adecuación del proyecto a las prioridades

señaladas.

Repercusión de los resultados del proyecto sobre

la inserción laboral de los colectivos a los que

atiende.

Coste del proyecto en relación con las

actuaciones a llevar a cabo y el número de beneficiarios

potenciales del mismo.

7.3 Resolución de solicitudes:

a) La instrucción del procedimiento de

concesión de las subvenciones se realizará por una

Comisión de Valoración creada a tal efecto en la

Fundación Luis Vives, que realizará, con apoyo de

un Comité Técnico, los trámites previstos en los

apartados siguientes y cuantas otras actuaciones

estime necesarias para la determinación, conocimiento

y comprobación de los datos en virtud de los cuales

deba formularse la resolución correspondiente, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del

Reglamento de procedimiento para la concesión de

subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto

2225/1993, de 17 de diciembre.

b) La documentación que se aporte por las

entidades promotoras será examinada en su vertiente

formal; realizado el mencionado examen se admitirá

la documentación presentada o, en su caso, se

comunicarán a la entidad solicitante las deficiencias

encontradas. La entidad solicitante dispondrá de

un plazo de diez días naturales para su subsanación,

contados a partir del día siguiente al de la recepción

por ésta de la comunicación. Transcurrido este

plazo, en el caso de no haberse recibido las correcciones

o documentos solicitados, se tendrá al perceptor

de la subvención por desistido de su solicitud,

archivándose la misma sin más trámite.

c) A partir del cierre de la convocatoria, la

Fundación Luis Vives resolverá las solicitudes

presentadas en el plazo máximo de dos meses, siendo

las resoluciones de concesión de ayudas publicadas

en el "Boletín Oficial del Estado". A partir de la

fecha de publicación de la resolución de concesión

de ayudas, la entidad promotora dispondrá de un

plazo de 10 días naturales para aceptar o formular

las alegaciones que considere oportunas ante la

Fundación Luis Vives.

d) Si se presentaran alegaciones, éstas serán

analizadas por Fundación Luis Vives, considerando

la posibilidad de adopción de una nueva resolución

en el plazo máximo de quince días naturales. De

dicha resolución se dará traslado al solicitante, quien

dispondrá de diez días naturales para aceptarlo.

e) La materialización de la aceptación se

traducirá en la firma de un Convenio entre la entidad

beneficiaria de la ayuda y la Fundación Luis Vives,

en el que se recojan las condiciones de aceptación

de la ayuda en los términos previstos en los artículos

8 y 9 de la presente Resolución.

7.4 Sistema de pago:

a) Se anticipará el 25 por 100 de la subvención

a la aprobación del proyecto y una vez presentado

por parte de la entidad promotora un certificado

que acredite la disponibilidad de recursos para

asumir la parte de cofinanciación nacional que

corresponda con el coste total del proyecto. En todo caso,

deberá quedar probado en dicho certificado que la

aportación que se realiza no está a su vez

cofinanciada con ninguna clase de recursos

comunitarios.

b) Los pagos restantes se realizarán como

reembolso de gastos efectivamente realizados, los cuales

deberán ser justificados sobre el coste total elegible

mediante la presentación de facturas originales o

documentos de valor probatorio equivalente con sus

correspondientes comprobantes de pago, de acuerdo

con los mecanismos de seguimiento y control

descritos en el artículo 8 de la presente Resolución.

Dichos justificantes deberán reflejar en sus originales

y de forma claramente especificada la parte de los

mismos financiada en el marco del proyecto

presentado a la convocatoria de que se trate.

c) Para que dichos reembolsos se hagan

efectivos, la entidad promotora deberá acreditar que,

en la fecha de la solicitud, se encontraba al corriente

de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad

Social, presentando los certificados

correspondientes en original, de acuerdo con lo establecido por

las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda

de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de

1987. Asimismo deberá acreditar que mantiene una

contabilidad separada de carácter analítico para el

proyecto, o en su defecto, un sistema que permita

de forma clara y transparente relacionar las piezas

justificativas con la acción cofinanciada y que

permita imputar los costes indirectos.

Artículo 8. Seguimiento y control.

8.1 Seguimiento: El seguimiento de los

proyectos se basará en la presentación de informes

cuatrimestrales de ejecución técnica y financiera de la

totalidad del coste del proyecto por parte de las

entidades promotoras, tal y como quedará recogido

en el Manual de Seguimiento de Proyectos.

Dicho Manual es un documento vinculante para

las entidades promotoras dado que formará parte

de las condiciones de aceptación de la ayuda.

Este sistema de seguimiento contempla la

posibilidad de realizar modificaciones por parte de las

entidades promotoras, las cuales habrán de ser

notificadas con carácter previo a la Fundación Luis

Vives siempre que se consideren modificaciones

sustanciales, entendiendo como tales, aquellas que

durante la ejecución del proyecto alteren o dificulten

de forma notoria o grave el desarrollo del mismo,

afectando a objetivos, resultados, beneficiarios,

ubicación territorial, y/o a socio local (si fuera el caso

en proyectos de apoyo a redes), así como variaciones

presupuestarias conceptuales o en cuantía superiores

al 10 por 100 de la partida aprobada. En dichos

supuestos, será necesario además de la notificación

previa, la correspondiente aprobación por la

Fundación Luis Vives. El resto de las modificaciones

que se produzcan durante la ejecución del proyecto

se comunicarán en los informes de seguimiento

correspondientes.

8.2 Control técnico y financiero: A partir del

análisis de la información obtenida con el desarrollo

de las tareas de seguimiento cuatrimestrales a

desarrollar la Fundación Luis Vives realizará

controles "in situ" a fin de verificar:

a) Que la ejecución del proyecto se realiza

conforme a las bases y resolución de concesión de la

ayuda y de la normativa nacional y comunitaria

que le sea de aplicación.

b) Que se cumplen las normas sobre gastos

elegibles.

Si a resultas de dichos controles se constatara

la existencia de irregularidades, procederá a iniciar

los expedientes de reintegro que corresponden

adoptando las medidas cautelares que quedarán recogidas

en los Convenios que materializarán la aceptación

de la ayuda por parte de las entidades promotoras.

Artículo 9. Obligaciones de los preceptores de las

subvenciones.

La conservación del derecho a la ayuda implica

para el perceptor de la subvención el cumplimiento

expreso de los siguientes requisitos:

a) Desarrollar el proyecto que fundamenta la

concesión de la ayuda, de acuerdo con las Bases,

condiciones y requisitos formales y materiales de

la presente Resolución, sin que puedan destinarse

fondos asignados por este concepto a fines distintos

a los que motivaron su concesión.

b) Aportar la información requerida tanto para

la aprobación definitiva de la ayuda como para el

seguimiento y control del proyecto aprobado, en

los términos en los que se describen en los artículos

7 y 8 de la presente Resolución.

c) Aceptar las actuaciones de comprobación y

control técnico y financiero que realice la Fundación

Luis Vives, por sí o a través de la entidad que

designe; así como aquellas que puedan realizar la Unidad

Administradora del Fondo Social Europeo u otras

instancias nacionales o comunitarias competentes,

facilitando cuanta documentación le sea solicitada,

y en su caso, el acceso a los locales e instalaciones

donde deba realizarse la inspección o control a las

personas físicas encargadas de ello. La entidad

promotora no resultará exonerada de estas obligaciones

si el desarrollo de las acciones resulta total o

parcialmente contratado con terceras personas físicas

o jurídicas.

d) Cumplir lo estipulado al respecto de la

publicidad de las actuaciones, tal y como se recoge en

el artículo 10 de la presente Resolución.

e) Reintegrar con los intereses, total o

parcialmente la ayuda percibida, cuando por

incumplimiento de alguno de los requisitos de esta Resolución

le sea requerida o en alguno de los siguientes

supuestos:

No realización de las acciones del proyecto que

fundamentaron la concesión de la ayuda.

Incumplimiento de la finalidad para la que la

ayuda fue concedida, o de las condiciones impuestas

para su concesión.

Obtener la ayuda sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

Artículo 10. Publicidad de las actuaciones.

En cumplimiento del Reglamento FSE

1159/2000, la difusión de las actuaciones

desarrolladas en el marco de los proyectos financiados se

atendrá a condiciones específicas establecidas en

los Convenios que materialicen la aceptación de

la ayuda por parte de las entidades promotoras.

Artículo 11. Reintegro de las ayudas.

El incumplimiento por el perceptor de la

subvención de cualquiera de los requisitos, condiciones

y demás circunstancias que produjeron el

otorgamiento de la ayuda, la variación de la finalidad de

la actuación o la insuficiente justificación del

proyecto podrá dar lugar a la revocación de la

subvención y a la obligación de reintegrar la totalidad

de la ayuda percibida.

Artículo 12. Convocatorias.

El Director general de la Fundación Luis Vives,

de acuerdo con las presentes Bases Reguladoras,

dictará las Resoluciones correspondientes a las

convocatorias de ayuda de cada ejercicio anual.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día

siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

Madrid, 30 de julio de 2001.-El Director

general,Antonio Sánchez López.-42.322.

ANÁLISIS

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Sin tipo definido

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