Resolución del Director general de la Fundación Luis
Vives por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas en el marco de la
subvención global del Programa Operativo de Lucha
contra la Discriminación (2000-2006)
En el período actual de los Fondos Estructurales
2000-2006, el Fondo Social Europeo incide de
forma especial en la mejora de las condiciones de
acceso de organizaciones no gubernamentales y
partenariados locales a los recursos que este Fondo
destina al cumplimiento de su misión esencial, como
es el desarrollo del mercado de trabajo y de los
recursos humanos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
4.2 del Reglamento 1784/1999, relativo al Fondo
Social Europeo, la programación de las
intervenciones del Fondo, en los objetivos 1 y 3, dispondrá
que un importe adecuado de los créditos se destine
a la distribución de pequeñas subvenciones con
condiciones de acceso especiales para las organizaciones
no gubernamentales y los partenariados locales,
utilizando el mecanismo de la Subvención Global.
Para la ejecución y gestión de una Subvención
Global, según lo establecido en el artículo 27.1 del
Reglamento 1260/1999, relativo a los Fondos
Estructurales, la Autoridad de Gestión designará un
Organismo Intermediario que deberá acreditar su
experiencia en el ámbito correspondiente, así como
una misión de interés público y ofrece garantías
de solvencia y capacidad en la gestión administrativa
y financiera.
En cumplimiento del precitado artículo 27.1 del
Reglamento CE número 1260/1999 del Consejo,
la Fundación Luis Vives, como entidad dedicada
al servicio de entidades no lucrativas que operan
en el ámbito de la acción social, ha sido designada
por la Unidad Administradora del Fondo Social
Europeo en España, como organismo intermediario
para la gestión de la Subvención Global contenida
en los Programas Operativos de Lucha contra la
Discriminación correspondientes al Marco
Comunitario de Apoyo de los Objetivo 1 y Objetivo 3
(aprobados por la Comisión mediante Decisión
C (2001) 575, de 16 de marzo de 2001, y Decisión
C (2001) 26, de 16 de enero de 2001,
respectivamente).
La finalidad de esta Subvención Global, cuya
ejecución y gestión se encomienda a la Fundación
Luis Vives, como Organismo intermediario,
mediante los Acuerdos suscritos con la UAFSE el 9 de
mayo de 2001, es la de contribuir al fortalecimiento
de las Organizaciones No Gubernamentales
(ONG's) que promueven la inserción laboral de
personas con discapacidad, colectivos de inmigrantes
y otros colectivos en riesgo de exclusión; operando
de forma transversal a las diferentes líneas de
actuación contempladas en el eje "Integración laboral
de personas con especiales dificultades" del
Programa Operativo de Lucha contra la Discriminación
(eje 44 del Programa Operativo correspondiente al
Marco Comunitario de Apoyo del Objetivo 1 y eje
7 del Programa Operativo correspondiente al Marco
Comunitario de Apoyo del Objetivo 3).
En cumplimiento de la normativa comunitaria
y nacional, la Fundación Luis Vives distribuirá estas
pequeñas subvenciones mediante la puesta en
marcha de un sistema de convocatoria anuales,
realizadas sobre bases reguladoras de carácter
plurianual, basándose en criterios que garanticen la
observancia de los principios de publicidad, concurrencia
y objetividad.
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Resolución es establecer
las Bases Reguladoras que han de regir las
condiciones para la solicitud, aprobación y ejecución
de las acciones comprendidas en la Subvención
Global del Fondo Social Europeo que gestionará la
Fundación Luis Vives correspondientes al período
2000-2006.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
2.1 Territorial: Las ayudas contenidas en la
presentes Bases serán de aplicación en las regiones
de Objetivo 1 cubiertas por el Programa Operativo
de Lucha contra la Discriminación (Andalucía,
Asturias, Canarias, Castilla La Mancha, Castilla y
León, Comunidad Valenciana, Extremadura,
Galicia, Murcia, Ceuta y Melilla) y las regiones cubiertas
por el Programa Operativo de Lucha contra la
Discriminación en el marco del Objetivo 3 (Aragón,
Baleares, Cataluña, Madrid, Navarra, País Vasco,
Rioja).
2.2 Personal:
a) Podrán solicitar estas ayudas las entidades
privadas sin ánimo de lucro que, de acuerdo con
sus Estatutos, puedan intervenir en la promoción
de la inserción laboral de colectivos en riesgo de
exclusión y que cumplan alguna de las siguientes
condiciones:
Dispongan de experiencia previa en el ámbito
de la inserción laboral.
Que el proyecto presentado se dirija a la
consolidación de los servicios de inserción laboral en
el marco de su actividad habitual.
El cumplimiento de estas condiciones por parte
de las entidades deberá quedar probado en la
documentación requerida en el artículo 7.3 de la presente
Resolución.
b) En el caso de Federaciones o
Confederaciones, el proyecto para el que se solicite la ayuda
deberá, necesariamente tener carácter unitario y ser
presentado directamente por las mismas, quienes
asumirán los derechos y las obligaciones inherentes
a la concesión de la ayuda. No obstante, la
presentación de proyectos por parte de Federaciones
o Confederaciones de organizaciones no excluye la
presentación de proyectos diferentes por parte de
sus entidades federadas.
2.3 Temporal: Las presentes Bases regulan las
ayudas que se financiarán a lo largo de los ejercicios
2001 a 2006, sin perjuicio de que, a la vista de
la evaluación que se realice sobre el funcionamiento
de las mismas, se puedan introducir modificaciones
en las correspondientes convocatorias anuales.
Artículo 3. Acciones financiables.
Las acciones financiables en el marco de la
subvención global estarán dirigidas a organizaciones
de primer (asociaciones, fundaciones) y segundo
nivel (federaciones y redes) para el desarrollo de
proyectos globales que contemplen al menos uno
de los siguientes tipos de acciones:
Medida 1: Apoyo al fortalecimiento y mejora de
las estructuras de las organizaciones:
Dentro de esta medida, con una prioridad
específica para las organizaciones de voluntariado, serán
financiables todas aquellas acciones que redunden
en la mejora de la eficacia de la actuación de las
organizaciones, especialmente a través de:
Actividades de investigación, que conduzcan a
la realización de planes de actuación, incorporando
el diseño de actividades innovadoras en materia de
inserción socio laboral del colectivo al que se dirijan.
Actividades de sensibilización y fomento del
voluntariado.
Actividades de actualización de conocimientos
de los responsables del proceso de toma de
decisiones en las organizaciones (gestores y patronos).
Actividades de formación de personal técnico de
las ONG's, con especial atención a la formación
del voluntariado.
Medida 2: Apoyo a la creación y mantenimiento
de redes de organizaciones:
En el marco de esta segunda medida y, con un
carácter complementario a la anterior, serán
financiables actividades dirigidas a la creación de nuevas
redes y al desarrollo y potenciación de las redes
existentes, básicamente a través de la realización
de las siguientes actividades:
Investigación de la situación de los colectivos
en un sector específico, con la finalidad de crear
o mejorar una red existente en torno a objetivos
concretos.
Realización de seminarios y encuentros.
Desarrollo de redes telemáticas.
Edición de publicaciones.
Artículo 4. Financiación.
La dotación de las subvenciones globales, en
términos de Ayuda Fondo Social Europeo, estará
financiada durante el período 2000-2006 por el Fondo
Social Europeo para las acciones de refuerzo del
tejido asociativo con la siguiente distribución:
7.076.080 euros para las acciones correspondientes
al Objetivo 1 y con 4.397.360 euros para las acciones
correspondientes al Objetivo 3.
El coste total elegible por proyecto no podrá
superar los 200.000 euros, de los cuales el Fondo Social
Europeo financiará un máximo del 75 por 100 en
el Objetivo 1 y del 50 por 100 en el objetivo 3.
El resto de la financiación, denominada
contribución nacional, deberá ser garantizada por los
destinatarios de las ayudas, quienes aportarán un
mínimo del 10 por 100 del coste total con recursos
propios, pudiendo provenir el resto, de entidades
públicas o privadas. En todo caso deberá
garantizarse que la contribución nacional no proviene
de fondos comunitarios.
Con arreglo a los montantes totales, recogidos
en el Programa Operativo de Lucha contra la
Discriminación, para cada anualidad, la Fundación Luis
Vives podrá aprobar total o parcialmente la
financiación solicitada en las acciones presentadas.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
Podrán ser objeto de ayuda en el marco de los
proyectos a financiar el siguiente tipo de gastos,
siempre que cumplan los requisitos establecidos en
el Reglamento (CE) número 1685/2000 de la
Comi
sión, de 28 de julio de 2000 ("Diario Oficial de
las Comunidades Europeas" L 193/39, de 29 de
julio de 2000):
a) Las retribuciones de personal interno y
externo directamente asociado al desarrollo de las
acciones aprobadas. Se incluirán salarios, seguros
sociales, dietas y gastos de locomoción adscritos al
proyecto, y en general todos los costes imputables al
personal afecto a la ejecución de las acciones
aprobadas.
b) Los gastos de alquiler, arrendamiento
financiero, excluidos sus intereses, o amortización de los
equipos y locales utilizados en el desarrollo de las
acciones. En el caso de la amortización de locales
o equipos ésta será subvencionable siempre que no
haya habido una subvención nacional o comunitaria
para la compra de los mismos, y que se cumpla
lo establecido en la normativa nacional sobre
amortizaciones.
c) Los gastos en bienes consumibles utilizados
en la realización de las acciones.
d) Otros costes directamente asociados al
desarrollo de las acciones, a excepción de:
Comisiones, indemnizaciones extraordinarias
acordadas con el personal.
Adquisición de equipamientos y de
construcciones.
Gastos bancarios.
Otros gastos financieros.
Los gastos de preparación, seguimiento y control
del proyecto no podrán exceder, en ningún caso,
del 5 por 100 del coste total del mismo. Estos gastos
quedarán restringidos a los gastos del personal
vinculado a la gestión global del proyecto, así como
la parte de los costes generales imputable a esta
actividad.
Las aportaciones en especie, que no sobrepasarán
en ningún caso el 10 por 100 del coste total del
proyecto, serán subvencionables a condición de que:
a) consistan en el suministro de terrenos,
locales, equipo, materiales, actividades de investigación
o profesionales, o trabajo voluntario no remunerado;
b) no tengan naturaleza de ingeniería
financiera,
c) su valor pueda evaluarse y auditarse
independientemente,
d) en el caso de suministro de terrenos o locales,
el valor sea certificado por un tasador cualificado
independiente o por un organismo oficial
debidamente autorizado,
e) en el caso del trabajo voluntario no
remunerado, el valor de dicho trabajo se determine según
el tiempo prestado y los salarios normales por hora
y día para el trabajo realizado serán financiables
siempre que cumplan los criterios establecidos.
En todo caso, este elenco de gastos
subvencionables será verificado por la Fundación Luis Vives
en los términos que se establecen en el precitado
Reglamento CE 1685/2000.
Artículo 6. Plazo de realización de los proyectos.
El plazo de realización de los proyectos objeto
de la ayuda, así como de los gastos generados por
los mismos, será de un año prorrogable a dos, siendo
en todo caso exigible a las entidades promotoras
la justificación y liquidación sobre una base anual.
La fecha de inicio del plazo de realización de los
proyectos será desde el 1 de enero de cada ejercicio
hasta los dos meses posteriores a la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la
resolución de la concesión de las ayudas.
Artículo 7. Procedimiento de presentación y
tramitación de las solicitudes.
7.1 Presentación de solicitudes: Las solicitudes
se presentarán en formato electrónico e impresas
en papel, directamente o por correo certificado, en
la sede de la Fundación Luis Vives (plaza de
Oriente, 7 bajo izda., 28013 Madrid), en un plazo de
treinta días naturales a partir de la entrada en vigor
de la convocatoria correspondiente a cada ejercicio
anual.
Dichas solicitudes estarán firmadas por el
representante legal de la entidad y deberán ser
acompañadas de la siguiente documentación, compulsada
y debidamente legalizada cuando corresponda:
1. Memoria del proyecto (de acuerdo con el
guión facilitado por la Fundación Luis Vives).
2. Poderes que acrediten la capacidad del
firmante para representar a la entidad.
3. Documento nacional de identidad del
firmante.
4. Estatutos de la entidad promotora, en los
que deberá constar explícitamente el ámbito de la
Entidad, sus fines u objeto y la inexistencia de ánimo
de lucro en dichos fines.
5. Escritura de constitución.
6. Inscripción de la entidad en el registro
correspondiente.
7. Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
8. Declaración responsable del representante
legal de la entidad promotora de no estar sancionada
o condenada por sentencia firme, sin haberse
cumplido el periodo de inhabilitación impuesto, a la
pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones
públicas.
9. Demostración de solvencia económica
suficiente para la realización del proyecto que se
presente. A estos efectos se presentarán las Cuentas
Anuales de la entidad a 31 de diciembre del año
anterior a la fecha de solicitud.
No se valorarán las solicitudes que no hayan sido
recibidas en el plazo establecido, sirviendo a estos
efectos la fecha y hora del sello de certificación
de correos.
El formulario normalizado de solicitud, que se
cumplimentará siempre en su versión informatizada,
así como el Guión para la elaboración de la Memoria
del Proyecto pueden obtenerse bien mediante
petición directa a la Fundación Luis Vives (plaza de
Oriente, 7 bajo izda., 28013 Madrid; teléfono
91 540 08 78), o bien a través de su página web:
http://www.fundacionluisvives.org).
7.2 Valoración de las entidades y proyectos:
Los proyectos se aprobarán siguiendo criterios de
calidad técnica, eficacia general y equilibrio
territorial, con dos grandes tipos de prioridades
asociadas a las características de las entidades
promotoras y al contenido de los proyectos.
Desde el punto de vista de las características de
las entidades promotoras se priorizará la
participación de pequeñas organizaciones de ámbito local
y/o autonómico; así como la de federaciones o redes
de organizaciones con capacidad de modelización
de procesos de cooperación, es decir, que puedan
servir de ejemplo y modelo para otras entidades.
Por lo que se refiere al contenido de los proyectos,
se priorizarán aquellos que integren un conjunto
articulado de diversas acciones y que cuenten con
un claro efecto multiplicador identificable en el
propio diseño del proyecto.
Asimismo, se priorizarán a aquellos proyectos
que reuniendo alguna de las condiciones anteriores
no hayan contado con la cofinanciación del Fondo
Social Europeo en otras actuaciones de dicho
Fondo.
El proceso de aprobación de los proyectos se
basará en la realización de una valoración técnica
en la que se contemplen los siguientes criterios
generales de:
Valoración de las entidades:
Fines de la entidad.
Ámbito territorial de actuación.
Tamaño y antigüedad.
Experiencia y capacidad técnica.
Experiencia previa en materia de actuaciones de
inserción laboral.
Vinculación al desarrollo de experiencias de
cooperación y de trabajo en redes de organizaciones.
Valoración de los proyectos:
Adecuación del proyecto a la finalidad y
contenido de las acciones financiables.
Calidad técnica.
Definición y cuantificación de los objetivos.
Adecuación de las actividades propuestas a la
consecución de los objetivos señalados.
Adecuación del proyecto a las prioridades
señaladas.
Repercusión de los resultados del proyecto sobre
la inserción laboral de los colectivos a los que
atiende.
Coste del proyecto en relación con las
actuaciones a llevar a cabo y el número de beneficiarios
potenciales del mismo.
7.3 Resolución de solicitudes:
a) La instrucción del procedimiento de
concesión de las subvenciones se realizará por una
Comisión de Valoración creada a tal efecto en la
Fundación Luis Vives, que realizará, con apoyo de
un Comité Técnico, los trámites previstos en los
apartados siguientes y cuantas otras actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos en virtud de los cuales
deba formularse la resolución correspondiente, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del
Reglamento de procedimiento para la concesión de
subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto
2225/1993, de 17 de diciembre.
b) La documentación que se aporte por las
entidades promotoras será examinada en su vertiente
formal; realizado el mencionado examen se admitirá
la documentación presentada o, en su caso, se
comunicarán a la entidad solicitante las deficiencias
encontradas. La entidad solicitante dispondrá de
un plazo de diez días naturales para su subsanación,
contados a partir del día siguiente al de la recepción
por ésta de la comunicación. Transcurrido este
plazo, en el caso de no haberse recibido las correcciones
o documentos solicitados, se tendrá al perceptor
de la subvención por desistido de su solicitud,
archivándose la misma sin más trámite.
c) A partir del cierre de la convocatoria, la
Fundación Luis Vives resolverá las solicitudes
presentadas en el plazo máximo de dos meses, siendo
las resoluciones de concesión de ayudas publicadas
en el "Boletín Oficial del Estado". A partir de la
fecha de publicación de la resolución de concesión
de ayudas, la entidad promotora dispondrá de un
plazo de 10 días naturales para aceptar o formular
las alegaciones que considere oportunas ante la
Fundación Luis Vives.
d) Si se presentaran alegaciones, éstas serán
analizadas por Fundación Luis Vives, considerando
la posibilidad de adopción de una nueva resolución
en el plazo máximo de quince días naturales. De
dicha resolución se dará traslado al solicitante, quien
dispondrá de diez días naturales para aceptarlo.
e) La materialización de la aceptación se
traducirá en la firma de un Convenio entre la entidad
beneficiaria de la ayuda y la Fundación Luis Vives,
en el que se recojan las condiciones de aceptación
de la ayuda en los términos previstos en los artículos
8 y 9 de la presente Resolución.
7.4 Sistema de pago:
a) Se anticipará el 25 por 100 de la subvención
a la aprobación del proyecto y una vez presentado
por parte de la entidad promotora un certificado
que acredite la disponibilidad de recursos para
asumir la parte de cofinanciación nacional que
corresponda con el coste total del proyecto. En todo caso,
deberá quedar probado en dicho certificado que la
aportación que se realiza no está a su vez
cofinanciada con ninguna clase de recursos
comunitarios.
b) Los pagos restantes se realizarán como
reembolso de gastos efectivamente realizados, los cuales
deberán ser justificados sobre el coste total elegible
mediante la presentación de facturas originales o
documentos de valor probatorio equivalente con sus
correspondientes comprobantes de pago, de acuerdo
con los mecanismos de seguimiento y control
descritos en el artículo 8 de la presente Resolución.
Dichos justificantes deberán reflejar en sus originales
y de forma claramente especificada la parte de los
mismos financiada en el marco del proyecto
presentado a la convocatoria de que se trate.
c) Para que dichos reembolsos se hagan
efectivos, la entidad promotora deberá acreditar que,
en la fecha de la solicitud, se encontraba al corriente
de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, presentando los certificados
correspondientes en original, de acuerdo con lo establecido por
las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda
de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de
1987. Asimismo deberá acreditar que mantiene una
contabilidad separada de carácter analítico para el
proyecto, o en su defecto, un sistema que permita
de forma clara y transparente relacionar las piezas
justificativas con la acción cofinanciada y que
permita imputar los costes indirectos.
Artículo 8. Seguimiento y control.
8.1 Seguimiento: El seguimiento de los
proyectos se basará en la presentación de informes
cuatrimestrales de ejecución técnica y financiera de la
totalidad del coste del proyecto por parte de las
entidades promotoras, tal y como quedará recogido
en el Manual de Seguimiento de Proyectos.
Dicho Manual es un documento vinculante para
las entidades promotoras dado que formará parte
de las condiciones de aceptación de la ayuda.
Este sistema de seguimiento contempla la
posibilidad de realizar modificaciones por parte de las
entidades promotoras, las cuales habrán de ser
notificadas con carácter previo a la Fundación Luis
Vives siempre que se consideren modificaciones
sustanciales, entendiendo como tales, aquellas que
durante la ejecución del proyecto alteren o dificulten
de forma notoria o grave el desarrollo del mismo,
afectando a objetivos, resultados, beneficiarios,
ubicación territorial, y/o a socio local (si fuera el caso
en proyectos de apoyo a redes), así como variaciones
presupuestarias conceptuales o en cuantía superiores
al 10 por 100 de la partida aprobada. En dichos
supuestos, será necesario además de la notificación
previa, la correspondiente aprobación por la
Fundación Luis Vives. El resto de las modificaciones
que se produzcan durante la ejecución del proyecto
se comunicarán en los informes de seguimiento
correspondientes.
8.2 Control técnico y financiero: A partir del
análisis de la información obtenida con el desarrollo
de las tareas de seguimiento cuatrimestrales a
desarrollar la Fundación Luis Vives realizará
controles "in situ" a fin de verificar:
a) Que la ejecución del proyecto se realiza
conforme a las bases y resolución de concesión de la
ayuda y de la normativa nacional y comunitaria
que le sea de aplicación.
b) Que se cumplen las normas sobre gastos
elegibles.
Si a resultas de dichos controles se constatara
la existencia de irregularidades, procederá a iniciar
los expedientes de reintegro que corresponden
adoptando las medidas cautelares que quedarán recogidas
en los Convenios que materializarán la aceptación
de la ayuda por parte de las entidades promotoras.
Artículo 9. Obligaciones de los preceptores de las
subvenciones.
La conservación del derecho a la ayuda implica
para el perceptor de la subvención el cumplimiento
expreso de los siguientes requisitos:
a) Desarrollar el proyecto que fundamenta la
concesión de la ayuda, de acuerdo con las Bases,
condiciones y requisitos formales y materiales de
la presente Resolución, sin que puedan destinarse
fondos asignados por este concepto a fines distintos
a los que motivaron su concesión.
b) Aportar la información requerida tanto para
la aprobación definitiva de la ayuda como para el
seguimiento y control del proyecto aprobado, en
los términos en los que se describen en los artículos
7 y 8 de la presente Resolución.
c) Aceptar las actuaciones de comprobación y
control técnico y financiero que realice la Fundación
Luis Vives, por sí o a través de la entidad que
designe; así como aquellas que puedan realizar la Unidad
Administradora del Fondo Social Europeo u otras
instancias nacionales o comunitarias competentes,
facilitando cuanta documentación le sea solicitada,
y en su caso, el acceso a los locales e instalaciones
donde deba realizarse la inspección o control a las
personas físicas encargadas de ello. La entidad
promotora no resultará exonerada de estas obligaciones
si el desarrollo de las acciones resulta total o
parcialmente contratado con terceras personas físicas
o jurídicas.
d) Cumplir lo estipulado al respecto de la
publicidad de las actuaciones, tal y como se recoge en
el artículo 10 de la presente Resolución.
e) Reintegrar con los intereses, total o
parcialmente la ayuda percibida, cuando por
incumplimiento de alguno de los requisitos de esta Resolución
le sea requerida o en alguno de los siguientes
supuestos:
No realización de las acciones del proyecto que
fundamentaron la concesión de la ayuda.
Incumplimiento de la finalidad para la que la
ayuda fue concedida, o de las condiciones impuestas
para su concesión.
Obtener la ayuda sin reunir las condiciones
requeridas para ello.
Artículo 10. Publicidad de las actuaciones.
En cumplimiento del Reglamento FSE
1159/2000, la difusión de las actuaciones
desarrolladas en el marco de los proyectos financiados se
atendrá a condiciones específicas establecidas en
los Convenios que materialicen la aceptación de
la ayuda por parte de las entidades promotoras.
Artículo 11. Reintegro de las ayudas.
El incumplimiento por el perceptor de la
subvención de cualquiera de los requisitos, condiciones
y demás circunstancias que produjeron el
otorgamiento de la ayuda, la variación de la finalidad de
la actuación o la insuficiente justificación del
proyecto podrá dar lugar a la revocación de la
subvención y a la obligación de reintegrar la totalidad
de la ayuda percibida.
Artículo 12. Convocatorias.
El Director general de la Fundación Luis Vives,
de acuerdo con las presentes Bases Reguladoras,
dictará las Resoluciones correspondientes a las
convocatorias de ayuda de cada ejercicio anual.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
Madrid, 30 de julio de 2001.-El Director
general,Antonio Sánchez López.-42.322.
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