Con fecha 10 de octubre de 2000, por resolución
de la Dirección General de Carreteras, se aprueba
el proyecto reseñado. Posteriormente, con fecha 22
de febrero de 2001, la misma Dirección General
da orden a la Demarcación de Carreteras del Estado
en Castilla-La Mancha de iniciar el expediente de
expropiación forzosa de los bienes y derechos
afectados en los términos municipales de Ciudad Real,
Miguelturra, Carrión de Calatrava, Torralba de
Calatrava y Daimiel, por motivo de la ejecución de las
obras del proyecto citado. Declarada la urgente
ocupación de las obras mencionadas por Acuerdo del
Consejo de Ministros con fecha de 3 de agosto
de 2001, procede la tramitación del correspondiente
expediente de expropiación, ajustándose a lo
previsto en el artículo 52 de la vigente Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y
concordantes de su Reglamento de 26 de abril de
1957. A tenor de ello, esta Demarcación ha resuelto:
Primero.-Publicar la convocatoria para el
levantamiento de actas previas a la ocupación a que se
refiere el artículo 52.2.o de la Ley de Expropiación
Forzosa, en los tablones oficiales de los
Ayuntamientos donde radiquen los bienes y derechos
afectados y en el "Boletín Oficial del Estado", "Boletín
Oficial de la Provincia de Ciudad Real" y en los
diarios "Lanza" y "La Tribuna", ambos de la capital
de Ciudad Real, señalándose que la comparecencia
tendrá lugar en los indicados Ayuntamientos, para
iniciar el levantamiento de actas previas, con la
siguiente cronología:
Ayuntamiento y término municipal de Carrión
de Calatrava: día 11 de septiembre, de diez a catorce
horas y de dieciséis a diecinueve horas; día 12 de
septiembre, de nueve a catorce horas y de dieciséis
a diecinueve horas; día 13 de septiembre, de nueve
a catorce horas y de dieciséis a dieciocho horas.
Ayuntamiento y término municipal de Torralba
de Calatrava: día 18 de septiembre, de diez a catorce
horas y de dieciséis a diecinueve horas; día 19 de
septiembre, de nueve a catorce horas y de dieciséis
a diecinueve horas; día 20 de septiembre, de nueve
a catorce horas y de dieciséis a dieciocho horas;
día 25 de septiembre, de diez a catorce horas y
de dieciséis a diecinueve horas; día 26 de septiembre,
de nueve a catorce horas y de dieciséis a diecinueve
horas.
Ayuntamiento y término municipal de
Miguelturra: día 2 de octubre, de diez a catorce horas
y de dieciséis a diecinueve horas; día 3 de octubre,
de nueve a catorce horas y de dieciséis a diecinueve
horas; día 4 de octubre, de nueve a catorce horas
y de dieciséis a dieciocho horas.
Ayuntamiento y término municipal de Ciudad
Real: día 9 de octubre de diez a catorce horas y
de dieciséis a diecinueve horas; día 10 de octubre,
de nueve a catorce horas y de dieciséis a diecinueve
horas; día 11 de octubre, de nueve a catorce horas.
Ayuntamiento y término municipal de Daimiel:
día 23 de octubre, de diez a catorce horas y de
dieciséis a diecinueve horas; día 24 de octubre, de
nueve a catorce horas y de dieciséis a diecinueve
horas; día 25 de octubre, de nueve a catorce horas
y de dieciséis a dieciocho horas; día 30 de octubre,
de diez a catorce horas y de dieciséis a diecinueve
horas; día 31 de octubre, de nueve a catorce horas
y de dieciséis a diecinueve horas; día 6 de noviembre,
de diez a catorce horas y de dieciséis a diecinueve
horas; día 7 de noviembre, de nueve a catorce horas
y de dieciséis a diecinueve horas; día 8 de noviembre,
de nueve a catorce horas y de dieciséis a dieciocho
horas; día 13 de noviembre, de diez a catorce horas
y de dieciséis a diecinueve horas; día 14 de
noviembre de nueve a catorce horas y de dieciséis a
diecinueve horas; día 15 de noviembre, de nueve a
catorce horas.
Segundo.-Notificar individualmente a cada uno
de los interesados el día y la hora del levantamiento
del acta previa de las fincas de su presunta
pertenencia, al que habrán de asistir personalmente
o representados por persona debidamente
autorizada, portando los documentos acreditativos de su
personalidad y de la titularidad de los bienes y
derechos afectados por la expropiación, así como el
último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
pudiendo hacerse acompañar, si lo desean y con
gastos a su costa, de Peritos y Notario, advirtiéndose
que, en caso de incomparecencia, se entenderán
las diligencias con el Ministerio Fiscal según el
artículo 5 de la Ley de Expropiación Forzosa. En los
casos de posibles interesados no identificados,
titulares de bienes y derechos no identificados e
interesados con paradero desconocido, en aplicación
del artículo 59.4.o de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre de
1992, la publicación en los boletines oficiales y en
los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de
su último domicilio tienen los efectos de la
notificación.
Tercero.-Significar que, de acuerdo con el artículo
56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los
interesados propietarios, titulares de derechos reales
e intereses económicos directos sobre la cosa
expropiable, así como los arrendatarios, podrán formular
por escrito, hasta el momento del acta previa y
ante la Demarcación de Carreteras del Estado en
Castilla-La Mancha (Plaza de Santa Clara, 7,45071
Toledo) alegaciones fundadas a los solos efectos
de subsanar posibles errores u omisiones que se
hayan encontrado en la relación de bienes y
derechos y en los planos parcelarios de la expropiación,
documentos que podrán consultarse por quienes lo
soliciten en los ayuntamientos afectados por la
expropiación y en las dependencias de la Unidad
de Carreteras del Estado en Ciudad Real (calle
Alarcos, 21, octava planta, Ciudad Real) y en las de
la Demarcación de Carreteras del Estado en
Castilla-La Mancha (Plaza de Santa Clara, 7, Toledo).
Toledo, 6 de agosto de 2001.-El Jefe de la
Demarcación, Teodoro Abad Ortiz.-42.794.
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