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Documento BOE-B-2001-195038

MADRID EUROPA TOP 1 FIM

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 2001, páginas 9300 a 9300 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2001-195038

TEXTO

"Gesmadrid, SGIIC, Sociedad Anónima"

comunica a los partícipes del fondo que ha procedido

a la modificación del Reglamento de Gestión del

Fondo, al objeto de, entre otros, recoger el cambio

de domicilio social de la gestora, adaptar las

comisiones máximas de gestión y depósito a la normativa

vigente, cambiar el valor liquidativo aplicable a

suscripciones y reembolsos que pasará a ser el del

mismo día de la fecha de la solicitud, establecer un

volumen máximo de participaciones propiedad de

un mismo partícipe para aquellos que adquieran

tal condición fuera de las fechas de comercialización

que se determinarán en el folleto informativo e

incluir la determinación de resultados de los activos

de renta fija con rendimiento implícito según el

criterio de identificación de partidas. La citada

modificación por su escasa relevancia no requiere

autorización. Asimismo se comunica que se va a solicitar

a la CNMV la modificación del folleto informativo,

con el fin de proceder a incorporar una nueva

garantía al fondo, otorgada por Caja Madrid, que

garantizará un porcentaje de la revalorización que obtenga

la cesta compuesta por los índices DJ Euro Stoxx

50 y Standard & Poors 500 y además se establecerá

una comisión de reembolso del 3 por 100 sobre

las participaciones reembolsadas desde el inicio del

período de comercialización, el 24 de septiembre

de 2001, y un 5 por 100 de comisión de suscripción

a partir de la finalización de este período, el 19

de octubre de 2001. De acuerdo con la normativa

vigente, estas últimas modificaciones confieren a los

partícipes del fondo un derecho de separación, de

forma que podrán optar en el plazo de un mes,

a partir de la fecha de publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" o de la fecha de remisión de

la comunicación a los partícipes, si ésta fuera

posterior, por el reembolso de sus participaciones, sin

deducción de comisión ni gasto alguno, al valor

liquidativo correspondiente a la fecha de inscripción

de las modificaciones en el Registro de la CNMV.

Madrid, 31 de julio de 2001.-La Consejera

Delegada de "Gesmadrid SGIIC, Sociedad Anónima",

Rocío Eguiraun Montes.-43.238.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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