Visto el expediente referenciado y examinados los
documentos obrantes en el mismo se constatan los
siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.-Con fecha 13 de abril de 2000,
"Compañía Sevillana de Electricidad I, Sociedad
Anónima", unipersonal, solicitó en esta Delegación
Provincial la autorización administrativa, aprobación
del proyecto de ejecución, y declaración en concreto
de utilidad pública acompañando relación de
propietarios y organismos públicos afectados.
Segundo.-Consta en el expediente Resolución de
informe ambiental favorable, emitido con fecha 9
de enero de 2001, por la Delegación Provincial de
la Consejería de Medio Ambiente de Granada.
Tercero.-De acuerdo con el artículo 53 de la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,
y del artículo 17 del Decreto de 26 de abril de
1957, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley de Expropiación Forzosa, se sometió el
expediente a información pública, insertándose anuncios
en el "Boletín Oficial del Estado" número 252, de
20 de octubre de 2000, "Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía" número 115, de 5 de octubre de
2000, "Boletín Oficial de la Provincia de Granada"
número 224, de 28 de septiembre de 2000 y diario
"Ideal" de Granada, de 23 de septiembre de 2000.
Asimismo, se remitieron separatas y se recabó
informe a los siguientes organismos afectados:
Ayuntamiento de Motril.
Imponiendo condicionados que posteriormente
fueron aceptados por la empresa peticionaria.
Cuarto.-Durante el período de información
pública, presentaron alegaciones los siguientes afectados:
Doña Eladia Peregrín Pérez, en representación
de "Cortijo Oliver, Sociedad Limitada" (parcelas
números 20 y 23), oponiéndose al trazado de la
línea por terrenos de su propiedad alegando que
la línea es para uso exclusivo de la Cadena Ser
y ésta no puede ampararse al beneficio de la
expropiación, que su trazado atenta contra el medio
ambiente, y que existe un error en la naturaleza
atribuida a sus parcelas, siendo contestadas estas
alegaciones por Compañía Sevillana, indicando que
la línea será de uso público y no para un solo
consumidor, que no existe daño para el medio ambiente
al contar la instalación con el preceptivo informe
ambiental favorable y que la relación de bienes
afectados será rectificada.
Doña María González Rubiño (parcela
número 1), indicando la existencia de errores en la
relación de bienes y derechos afectados referentes a
la parcela número 1, por lo que se procede a la
oportuna rectificación de los mismos.
Don Manuel González Rubiño (parcela
número 1), solicitando que le sea concedido un
desplazamiento del poste a instalar en su parcela, así como
que se le conceda un punto de enganche de luz,
a lo que contesta negativamente Compañía Sevillana
alegando que el apoyo del que solicita su
desplazamiento es un apoyo ya existente que sustenta
conductores de otra línea en servicio, además de que
no varía su afección, indica también que deberá
dirigirse directamente a esa Compañía para solicitar
un punto de enganche.
Quinto.-Consta en el expediente informe técnico
de Ingeniero adscrito al Servicio de Industria,
Energía y Minas de esta Delegación Provincial de
Granada, en el que se pone de manifiesto, que efectuada
inspección sobre el terreno, la traza de la línea no
está afectada por las prohibiciones, ni limitaciones
a que se hace mención en el artículo 57 de la Ley
54/1997, del Sector Eléctrico, y en los artículos
25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.
Fundamentos de derecho
Primero.-Esta Delegación Provincial de la
Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en
Granada es competente para conceder la solicitada
aprobación del proyecto de ejecución, declaración en
concreto de utilidad pública y expropiación forzosa
de la línea en cuestión, según lo dispuesto en el
título I, artículo 13, apartado 14 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley
Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, Decreto de
Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de
28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías,
y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que
se regula la Estructura Orgánica de la Consejería
de Empleo.
Segundo.-La aprobación de las instalaciones
eléctricas está regulada por el artículo 11 del Decreto
2617/1966, en vigor, en virtud de la disposición
transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico.
La aprobación del proyecto de ejecución de
instalaciones eléctricas está regulado por el artículo
14 del Decreto 2617/1966.
De conformidad con lo establecido en el artículo
54 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, la
declaración de utilidad pública llevará implícita en todo
caso la necesidad de ocupación de los bienes o
de adquisición de los derechos afectados e implicará
la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general aplicación, esta Delegación Provincial de
Empleo y Desarrollo Tecnológico, resuelve:
Primero.-Autorizar la instalación cuyas
características principales son las siguientes:
Peticionario: "Compañía Sevillana de Electricidad
I, Sociedad Anónima".
Características: Línea aérea de MT
GarnatillaCadena Ser, 20 kV D/C de 3.444 m, con conductor
Al-Ac de 3 ^ 54,6 mm2 de sección, aislamiento por
cadenas de 3 elementos U40BS y apoyos metálicos,
situada en el término municipal de Motril.
Presupuesto: 9.760.071 pesetas.
Finalidad: Mejorar la calidad del servicio de la
zona.
Segundo.-Aprobar el proyecto de ejecución de
la mencionada línea.
Tercero.-Declarar en concreto la utilidad pública
de la citada línea, que lleva implícita la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de
derechos e implica la urgente ocupación a los efectos
del artículo 54 de la Ley 54/1997 del Sector
Eléctrico y del artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa.
Cuarto.-Acordar la imposición de servidumbres
y limitaciones de dominio de los bienes que se
relacionan en la relación de propietarios afectados del
anexo a esta Resolución, a los efectos del
artículo 56 de la Ley 54/1997.
Contra la presente Resolución, que no pone fin
a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de
Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de
un mes, a contar desde el día siguiente al de su
notificación o a partir de la última de las
publicaciones de la presente Resolución, de conformidad
con lo establecido en los artículos 114 y 115 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Granada, 5 de junio de 2001.-El Delegado
Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico,
Mariano Gutiérrez Terrón.-43.021.
Anexo
Relación de propietarios afectados
Datos de la finca Afección
Datos catastro Vuelo Apoyos
Número
parcela
Número
polígono
Longitud
(m)
S.P.
(m2) Número Sup.
(m2)
Cultivo
Número
parcela
según
Proy.
Propietario y dirección Término
municipal Paraje
1 Manuel González Rubiño, c/ Esparragera, 19,
Puerto Real (Cádiz).
Motril. La Garnatilla. 68 7 50 357 0 1 Monte bajo.
4 Desconocido. Motril. La Garnatilla. 77 7 70 500 - - Monte bajo.
6 Fernando Antúnez Rodríguez, c/ Galeón, 1,
Torrenueva.
Motril. La Garnatilla. 61 7 160 1.142 2 1 Monte bajo.
9 Desconocido. Motril. La Garnatilla. 114 7 102 727 - - Monte bajo.
10 Juan García Correa, c/ Real, 19, Torrenueva. Motril. La Garnatilla. 115 7 56 399 4 1 Monte bajo.
13 Manuel Maldonado Cabrera, c/ Princesa, 6, 1.oE,
Motril.
Motril. La Garnatilla. 121 7 18 129 - - Labor secano.
15 Manuel Maldonado Cabrera, c/ Princesa, 6, 1.oE,
Motril.
Motril. La Garnatilla. 122 7 6 43 - - Olivar secano.
20 Desconocido. Motril. La Garnatilla. 23 37 75 535 6(1/2) 1,5 Monte bajo.
22 Ángel Linares Reyes (Cortijo Oliver), plaza
Almoina, 4, Palma de Mallorca, Cortijo Oliver, S. L.,
ctra. de Gualchos, kilómetro 8, La Garnatilla
(Motril).
Motril. La Garnatilla. 3 37 1.490 10.640 7(1/2)
al 16 y
18
17,5 Almendro secano.
23 Ángel Linares Reyes (Cortijo Oliver), plaza
Almoina, 4, Palma de Mallorca, Cortijo Oliver, S. L.,
ctra. de Gualchos, kilómetro 8, La Garnatilla
(Motril).
Motril. La Garnatilla. 2 37 134 957 17 y 19 2 Monte bajo.
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