Al desconocerse el domicilio actual de la empresa
"Repartur, Sociedad Limitada", procede acudir al
medio de notificación previsto en el artículo 59.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada
por Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia,
a continuación se transcribe, a efectos de
notificación, extracto de la Resolución de 31 de julio
de 2001, del ilustrísimo señor Subsecretario, recaída
en el mencionado procedimiento sancionador y en
virtud de la previsión establecida en el artículo 61
de la misma Ley, no se incluye el citado texto en
su integridad.
Declarar a "Repartur, Sociedad Limitada", con
C.I.F.: B-96.378.674, y último domicilio social
conocido en la calle Pintor Cortina, 14, bajo, de Valencia,
responsable de la comisión de una infracción
administrativa grave, prevista en el artículo 41.3.a) de
la Ley 24/1998, de 13 de julio, en relación con
el artículo 41.2.c) de la misma Ley, e imponer a
la misma la sanción de multa de un millón una
(1.000.001) pesetas, de conformidad con lo que
establece el artículo 42.1 de la mencionada norma.
Contra la presente resolución, que agota la vía
administrativa, cabe interponer, conforme a los
artículos 107.1, 116 y 117.1 de la referida Ley
30/1992, recurso potestativo de reposición ante este
mismo Órgano, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la notificación de esta
resolución, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del
domicilio de esa empresa, o el de Madrid, a elección
del demandante, en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente a la notificación, según
los artículos 10.1.j), 14 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y 116 de la Ley 30/1992.
La sanción impuesta puede hacerse efectiva en
el plazo de un mes, a partir de la recepción de
la presente notificación, mediante cheque a nombre
del Tesoro Público y cruzado al Banco de España,
en la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera o en las Delegaciones de Economía y
Hacienda, indicando en la carta de pago la referencia del
procedimiento sancionador UOP/AJ-PS5/2001, con
la advertencia que de no ser satisfecha la deuda
en el período voluntario, ni dándose la circunstancia
que, según la legislación vigente, establezca la
suspensión de la misma, se exigirá en vía ejecutiva,
incrementada con el recargo de apremio y, en su
caso, los correspondientes intereses de demora.
Asimismo, se informa que el expediente completo
se encuentra en el Ministerio de Fomento
(Subdirección General de Regulación de Servicios
Postales), paseo de la Castellana, número 67, despacho
A-602, 28071 Madrid.
Madrid, 2 de agosto de 2001.-El Subdirector
general de Regulación de Servicios Postales, P. A.,
el Jefe del Servicio de Instrucción de Expedientes,
Francisco Pizarro Baños.-43.291.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid