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En el expediente tramitado en el Tribunal de
Defensa de la Competencia con el número 480/99
(1928/1998 del Servicio de la Competencia),
seguido por denuncia de don José Luis Navarro Pérez,
contra el Colegio de Abogados de Jerez de la
Frontera por prácticas contrarias a la Ley de Defensa
de la Competencia, se ha dictado Resolución con
fecha 22 de enero de 2001, cuya parte dispositiva
dice:
1. Declarar al Colegio de Abogados de Jerez
de la Frontera incurso en la realización de una
conducta prohibida por el artículo 1 de la Ley de
Defensa de la Competencia consistente en una decisión
colectiva que es idónea para limitar la competencia
en el mercado de la abogacía de la demarcación
de Jerez y para la que no existe exención legal,
cuyo contenido es exigir a los abogados foráneos
el requisito de la habilitación y el pago de ciertas
exacciones anejas para poder actuar
profesionalmente en la demarcación de Jerez.
2. Intimar al Colegio de Abogados de Jerez
de la Frontera para que cese en esta conducta y
se abstenga en lo sucesivo de realizar conductas
semejantes.
3. Imponer al Colegio de Abogados de Jerez
de la Frontera una multa de 800.000 pesetas.
4. Ordenar al Colegio de Abogados de Jerez
de la Frontera la remisión del contenido íntegro
de esta Resolución a todos sus colegiados en el
plazo de dos meses a contar desde su notificación.
5. Ordenar al Colegio de Abogados de Jerez
de la Frontera la publicación, a su costa y en el
plazo de dos meses desde su notificación, de la
parte dispositiva de esta Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado" y en las páginas de economía
de dos diarios de información general de mayor
tirada nacional que se distribuyan en la provincia
de Cádiz, imponiendo una multa coercitiva de
10.000 pesetas por cada día de retraso en la
publicación.
6. Que el cumplimiento de lo ordenado en esta
Resolución sea acreditado ante el Servicio de
Defensa de la Competencia.
Jerez de la Frontera, 9 de agosto de 2001.-El
Decano del Colegio de Jerez de la Frontera, Jesús
Rodríguez Gómez.-43.869.
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