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Documento BOE-B-2001-201124

COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2001, páginas 9519 a 9519 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2001-201124

TEXTO

Anuncio

En el expediente tramitado en el Tribunal de

Defensa de la Competencia con el número 480/99

(1928/1998 del Servicio de la Competencia),

seguido por denuncia de don José Luis Navarro Pérez,

contra el Colegio de Abogados de Jerez de la

Frontera por prácticas contrarias a la Ley de Defensa

de la Competencia, se ha dictado Resolución con

fecha 22 de enero de 2001, cuya parte dispositiva

dice:

1. Declarar al Colegio de Abogados de Jerez

de la Frontera incurso en la realización de una

conducta prohibida por el artículo 1 de la Ley de

Defensa de la Competencia consistente en una decisión

colectiva que es idónea para limitar la competencia

en el mercado de la abogacía de la demarcación

de Jerez y para la que no existe exención legal,

cuyo contenido es exigir a los abogados foráneos

el requisito de la habilitación y el pago de ciertas

exacciones anejas para poder actuar

profesionalmente en la demarcación de Jerez.

2. Intimar al Colegio de Abogados de Jerez

de la Frontera para que cese en esta conducta y

se abstenga en lo sucesivo de realizar conductas

semejantes.

3. Imponer al Colegio de Abogados de Jerez

de la Frontera una multa de 800.000 pesetas.

4. Ordenar al Colegio de Abogados de Jerez

de la Frontera la remisión del contenido íntegro

de esta Resolución a todos sus colegiados en el

plazo de dos meses a contar desde su notificación.

5. Ordenar al Colegio de Abogados de Jerez

de la Frontera la publicación, a su costa y en el

plazo de dos meses desde su notificación, de la

parte dispositiva de esta Resolución en el "Boletín

Oficial del Estado" y en las páginas de economía

de dos diarios de información general de mayor

tirada nacional que se distribuyan en la provincia

de Cádiz, imponiendo una multa coercitiva de

10.000 pesetas por cada día de retraso en la

publicación.

6. Que el cumplimiento de lo ordenado en esta

Resolución sea acreditado ante el Servicio de

Defensa de la Competencia.

Jerez de la Frontera, 9 de agosto de 2001.-El

Decano del Colegio de Jerez de la Frontera, Jesús

Rodríguez Gómez.-43.869.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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