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Por Resolución de 2 de agosto de 2001, de la
Delegación Provincial de Lugo, a los efectos
previstos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre,
de Evaluación de Impacto Ambiental para Galicia;
Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de Evaluación
de Efectos Ambientales para Galicia; artículos 53
y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico; los Decretos 2617/1966 sobre
autorización de instalaciones eléctricas y 2619/1966
sobre expropiación forzosa y sanciones en materia
de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente
expediente según lo establecido en la disposición
transitoria primera de dicha Ley, en relación con
la disposición transitoria undécima del Real Decreto
1955/2000, artículo 25 de la Ley 10/1995, de
Ordenación del Territorio de Galicia, y Decreto
205/1995, por el que se regula el aprovechamiento
de la energía eólica en la Comunidad Autónoma
de Galicia, se ha sometido a información pública
la solicitud de la empresa "Fergogalicia Vento,
Sociedad Limitada", para el estudio ambiental,
autorización administrativa, declaración de utilidad
pública, que llevará consigo la urgente ocupación de los
bienes y derechos afectados, y aprobación del
proyecto de ejecución de las instalaciones que
comprende el proyecto del parque eólico de Mondoñedo,
con las siguientes características:
Peticionario: "Fergogalicia Vento, Sociedad
Limitada", Padre Feijó, 5, 1.o, 15004 A Coruña.
Situación: Ayuntamiento de Mondoñedo (Lugo).
Emplazamiento (coordenadas poligonales en
unidades UTM):
V1 (0.627.603,00; 4.815.300,00).
V2 (0.628.400,00; 4.815.300,00).
V3 (0.631.600,00; 4.813.250,00).
V4 (0.631.600,00; 4.811.720,00).
V5 (0.628.000,00; 4.809.000,00).
V6 (0.626.000,00; 4.809.000,00).
V7 (0.626.000,00; 4.810.750,00).
Características técnicas del parque eólico:
Numero de aerogeneradores: 38.
Potencia nominal unitaria: 1.300 kW.
Potencia total instalada: 49,4 MW.
Tipo de aerogenerador:
GAMESA/MADE/NEG-MICON/BONUS-BAZAN.
Producción neta anual estimada: 112.157 MWh/
año.
Presupuesto total: 5.729.520.709 pesetas.
Características técnicas de la infraestructura
eléctrica de generación, transformación e interconexión:
Treinta y ocho aerogeneradores tipo
GAMESA/MADE/NEG-MICON/BONUS-BAZAN de
1.300 kW de potencia nominal unitaria.
Treinta y ocho centros de transformación de 1.500
kVA de potencia nominal unitaria y relación de
transformación 0,69/20 kV, instalados
unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su
correspondiente aparamenta de seccionamiento,
maniobra y protección.
Líneas de media tensión subterráneas para
evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre
centros de transformación y subestación
transformadora 20/132 kV.
Subestación transformadora 20/132 kV para
evacuación de energía producida en el parque eólico
de Mondoñedo, compuesta por dos transformadores
principales 20/132 kV de 25/35 MVA ONAN/
ONAF de potencia nominal unitaria y un
transformador para servicios auxiliares 20/0,4 kVA
de 100 kVA de potencia nominal con los
correspondientes equipos de control, seccionamiento,
maniobra, medida y protección.
Afecciones a fincas particulares:
Uno. Las afecciones incluidas en el anexo
designadas como: "Plataforma" y "Subestación" implican
la superficie de ocupación de pleno dominio de
los terrenos afectados.
Dos. Las afecciones incluidas como: "Camino"
y "Serv. Elect." implican servidumbre de paso que
lleva consigo la construcción de caminos y
canalizaciones enterradas con las siguientes limitaciones
de dominio permanentes:
Prohibición de efectuar cualquier tipo de obras
o efectuar acto alguno que pudiera dañar o
perjudicar al buen funcionamiento de las instalaciones.
Servidumbre de paso subterráneo comprendiendo
la ocupación del subsuelo por las líneas eléctricas.
Derecho de libre paso o acceso del personal para
mantener, renovar o reparar las instalaciones.
Tres. Las afecciones incluidas como: "Serv.
Vuelo" implican servidumbre de paso, que lleva consigo
las siguientes limitaciones de dominio permanentes:
Prohibición de situar obstáculos (construcciones,
arbolados, postes...), o efectuar plantación de
especies arbóreas.
Lo que se hace público para conocimiento general
y de los propietarios de las fincas y demás titulares
afectados que no llegaron a un acuerdo con la
entidad solicitante, y que figuran el anexo de la citada
resolución, así como a las personas que siendo
titulares de derechos reales o intereses económicos
sobre los bienes afectados fuesen omitidos, para que
puedan examinar el proyecto y presentar sus
objeciones o alegaciones al mismo, en el plazo de treinta
días, en esta Delegación Provincial, sita en Edificio
Administrativo, ronda de Muralla, 70, 27071 Lugo.
Es de significar que esta publicación se realiza
igualmente para los efectos determinados por el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
cuando los interesados sean desconocidos, se ignore
el lugar de notificación, o bien, intentada la
notificación no se pudiese realizar.
Lugo, 2 de agosto de 2001.-El Delegado
provincial, Jesús Bendaña Suárez.-&44.249.
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