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Documento BOE-B-2001-202081

Información pública de la Resolución de la Delegación Provincial de Lugo, de 2 de agosto de 2001, por la que se abre información pública para estudio ambiental, autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones que comprende el proyecto del "Parque eólico de Mondoñedo", promovido por "Fergogalicia Vento, Sociedad Limitada" (expediente número 69-EOL).

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 2001, páginas 9567 a 9567 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2001-202081

TEXTO

Por Resolución de 2 de agosto de 2001, de la

Delegación Provincial de Lugo, a los efectos

previstos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre,

de Evaluación de Impacto Ambiental para Galicia;

Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de Evaluación

de Efectos Ambientales para Galicia; artículos 53

y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del

Sector Eléctrico; los Decretos 2617/1966 sobre

autorización de instalaciones eléctricas y 2619/1966

sobre expropiación forzosa y sanciones en materia

de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente

expediente según lo establecido en la disposición

transitoria primera de dicha Ley, en relación con

la disposición transitoria undécima del Real Decreto

1955/2000, artículo 25 de la Ley 10/1995, de

Ordenación del Territorio de Galicia, y Decreto

205/1995, por el que se regula el aprovechamiento

de la energía eólica en la Comunidad Autónoma

de Galicia, se ha sometido a información pública

la solicitud de la empresa "Fergogalicia Vento,

Sociedad Limitada", para el estudio ambiental,

autorización administrativa, declaración de utilidad

pública, que llevará consigo la urgente ocupación de los

bienes y derechos afectados, y aprobación del

proyecto de ejecución de las instalaciones que

comprende el proyecto del parque eólico de Mondoñedo,

con las siguientes características:

Peticionario: "Fergogalicia Vento, Sociedad

Limitada", Padre Feijó, 5, 1.o, 15004 A Coruña.

Situación: Ayuntamiento de Mondoñedo (Lugo).

Emplazamiento (coordenadas poligonales en

unidades UTM):

V1 (0.627.603,00; 4.815.300,00).

V2 (0.628.400,00; 4.815.300,00).

V3 (0.631.600,00; 4.813.250,00).

V4 (0.631.600,00; 4.811.720,00).

V5 (0.628.000,00; 4.809.000,00).

V6 (0.626.000,00; 4.809.000,00).

V7 (0.626.000,00; 4.810.750,00).

Características técnicas del parque eólico:

Numero de aerogeneradores: 38.

Potencia nominal unitaria: 1.300 kW.

Potencia total instalada: 49,4 MW.

Tipo de aerogenerador:

GAMESA/MADE/NEG-MICON/BONUS-BAZAN.

Producción neta anual estimada: 112.157 MWh/

año.

Presupuesto total: 5.729.520.709 pesetas.

Características técnicas de la infraestructura

eléctrica de generación, transformación e interconexión:

Treinta y ocho aerogeneradores tipo

GAMESA/MADE/NEG-MICON/BONUS-BAZAN de

1.300 kW de potencia nominal unitaria.

Treinta y ocho centros de transformación de 1.500

kVA de potencia nominal unitaria y relación de

transformación 0,69/20 kV, instalados

unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su

correspondiente aparamenta de seccionamiento,

maniobra y protección.

Líneas de media tensión subterráneas para

evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre

centros de transformación y subestación

transformadora 20/132 kV.

Subestación transformadora 20/132 kV para

evacuación de energía producida en el parque eólico

de Mondoñedo, compuesta por dos transformadores

principales 20/132 kV de 25/35 MVA ONAN/

ONAF de potencia nominal unitaria y un

transformador para servicios auxiliares 20/0,4 kVA

de 100 kVA de potencia nominal con los

correspondientes equipos de control, seccionamiento,

maniobra, medida y protección.

Afecciones a fincas particulares:

Uno. Las afecciones incluidas en el anexo

designadas como: "Plataforma" y "Subestación" implican

la superficie de ocupación de pleno dominio de

los terrenos afectados.

Dos. Las afecciones incluidas como: "Camino"

y "Serv. Elect." implican servidumbre de paso que

lleva consigo la construcción de caminos y

canalizaciones enterradas con las siguientes limitaciones

de dominio permanentes:

Prohibición de efectuar cualquier tipo de obras

o efectuar acto alguno que pudiera dañar o

perjudicar al buen funcionamiento de las instalaciones.

Servidumbre de paso subterráneo comprendiendo

la ocupación del subsuelo por las líneas eléctricas.

Derecho de libre paso o acceso del personal para

mantener, renovar o reparar las instalaciones.

Tres. Las afecciones incluidas como: "Serv.

Vuelo" implican servidumbre de paso, que lleva consigo

las siguientes limitaciones de dominio permanentes:

Prohibición de situar obstáculos (construcciones,

arbolados, postes...), o efectuar plantación de

especies arbóreas.

Lo que se hace público para conocimiento general

y de los propietarios de las fincas y demás titulares

afectados que no llegaron a un acuerdo con la

entidad solicitante, y que figuran el anexo de la citada

resolución, así como a las personas que siendo

titulares de derechos reales o intereses económicos

sobre los bienes afectados fuesen omitidos, para que

puedan examinar el proyecto y presentar sus

objeciones o alegaciones al mismo, en el plazo de treinta

días, en esta Delegación Provincial, sita en Edificio

Administrativo, ronda de Muralla, 70, 27071 Lugo.

Es de significar que esta publicación se realiza

igualmente para los efectos determinados por el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

cuando los interesados sean desconocidos, se ignore

el lugar de notificación, o bien, intentada la

notificación no se pudiese realizar.

Lugo, 2 de agosto de 2001.-El Delegado

provincial, Jesús Bendaña Suárez.-&44.249.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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