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Documento BOE-B-2001-205045

ILUSTRE COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE CÁDIZ

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 2001, páginas 9612 a 9612 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2001-205045

TEXTO

En el expediente tramitado en el Tribunal de

Defensa de la Competencia con el número 478/99

(1809/98 del Servicio de Defensa de la

Competencia), seguido por denuncia de doña María José

López Guerra, contra el Colegio Provincial de

Abogados de Cádiz, por prácticas contrarias a la Ley

de Defensa de la Competencia, se ha dictado

Resolución con fecha 18 de enero de 2001, cuya parte

dispostivia dice:

1. Declarar que en el presente expediente se

ha acreditado la realización de una práctica

prohibida por el artículo 1.1 de la Ley 16/1989, de

Defensa de la Competencia, imputable al Colegio

de Abogados de Cádiz, consistente en dificultar el

ejercicio de la profesión a los Letrados de otros

Colegios Provinciales, al exigirle el requisito de

habiBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

litación, incluyendo el pago de una determinada

cantidad, para ejercer dentro del ámbito territorial de

su demarcación, habilitación que fue expresamente

derogada por el Real Decreto-ley 5/1996 y

posteriormente por la Ley 7/1997.

2. Intimar al citado Colegio como autor de la

práctica declarada prohibida, para que cese en la

realización de la misma y para que en lo sucesivo

se abstenga de repetirla.

3. Imponer al Colegio de Abogados de Cádiz

una multa de 2.000.000 de pesetas.

4. Ordenar al citado Colegio dar traslado del

texto íntegro de esta Resolución a todos sus

colegiados en el plazo de dos meses, a contar desde

su notificación.

5. Ordenar la publicación, en el plazo de dos

meses, de la parte dispositiva de esta Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado" y en la sección

de economía de dos diarios de información general

distribuidos en la provincia de Cádiz, a costa del

Colegio de Abogados de Cádiz, imponiendo, en caso

de incumplimiento, una multa coercitiva de 10.000

pesetas por cada día de retraso en la publicación.

6. La justificación del cumplimiento de lo

ordenado en los apartados anteriores deberá hacerse

ante el Servicio de Defensa de la Competencia.

Cádiz, 17 de agosto de 2001.-El Secretario, José

Mendoza Ruiz.-44.543.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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