En el expediente tramitado en el Tribunal de
Defensa de la Competencia con el número 478/99
(1809/98 del Servicio de Defensa de la
Competencia), seguido por denuncia de doña María José
López Guerra, contra el Colegio Provincial de
Abogados de Cádiz, por prácticas contrarias a la Ley
de Defensa de la Competencia, se ha dictado
Resolución con fecha 18 de enero de 2001, cuya parte
dispostivia dice:
1. Declarar que en el presente expediente se
ha acreditado la realización de una práctica
prohibida por el artículo 1.1 de la Ley 16/1989, de
Defensa de la Competencia, imputable al Colegio
de Abogados de Cádiz, consistente en dificultar el
ejercicio de la profesión a los Letrados de otros
Colegios Provinciales, al exigirle el requisito de
habiBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
litación, incluyendo el pago de una determinada
cantidad, para ejercer dentro del ámbito territorial de
su demarcación, habilitación que fue expresamente
derogada por el Real Decreto-ley 5/1996 y
posteriormente por la Ley 7/1997.
2. Intimar al citado Colegio como autor de la
práctica declarada prohibida, para que cese en la
realización de la misma y para que en lo sucesivo
se abstenga de repetirla.
3. Imponer al Colegio de Abogados de Cádiz
una multa de 2.000.000 de pesetas.
4. Ordenar al citado Colegio dar traslado del
texto íntegro de esta Resolución a todos sus
colegiados en el plazo de dos meses, a contar desde
su notificación.
5. Ordenar la publicación, en el plazo de dos
meses, de la parte dispositiva de esta Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado" y en la sección
de economía de dos diarios de información general
distribuidos en la provincia de Cádiz, a costa del
Colegio de Abogados de Cádiz, imponiendo, en caso
de incumplimiento, una multa coercitiva de 10.000
pesetas por cada día de retraso en la publicación.
6. La justificación del cumplimiento de lo
ordenado en los apartados anteriores deberá hacerse
ante el Servicio de Defensa de la Competencia.
Cádiz, 17 de agosto de 2001.-El Secretario, José
Mendoza Ruiz.-44.543.
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