Hace saber a doña Nélida Oliveira Pereira, en
relación con el expediente incoado al amparo de
la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayuda y
Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y
Contra la Libertad Sexual, que procede desestimar
a la interesada la ayuda por incapacidad temporal,
por invalidez permanente y gastos de tratamiento
terapéutico solicitada al amparo de dicha Ley.
Y ello, en cumplimiento del artículo 59.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 2 de agosto de 2001.-El Subdirector
general de Gestión de Clases Pasivas, Heliodoro
Giner Ubago.-&44.557.
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