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Documento BOE-B-2001-208040

CRV EUROBOLSA GARANTIZADO, F. I. M.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 30 de agosto de 2001, páginas 9684 a 9684 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2001-208040

TEXTO

Ante el vencimiento de la garantía del fondo de

inversión "CRV Eurobolsa Garantizado, F. I. M.",

el próximo día 28 de septiembre de 2001, el Fondo

va a contar con una nueva garantía por parte del

"Caja Rural Vasca, Sociedad Cooperativa de

Crédito", que se iniciará, aproximadamente, el 30 de

octubre de 2001, con un plazo de duración

ligeramente superior a dos años y nueve meses (a

expensas de establecer las condiciones definitivas según

la situación de mercado a dicha fecha), se prevee

tomar el índice Dow Jones Eurostoxx 50 Index.

Se garantizará el valor inicial (entendiendo como

valor inicial el valor de la participación a 30 de

octubre de 2001), más un porcentaje aproximado

del 70 por 100 de la revalorización media mensual

del "Índice". Como media mensual se entenderá

la calculada tomando una muestra mensual del

índice en el caso de que este supere al del inicio y

sustituyéndola por el valor inicial en el caso de que

sea inferior.

En consecuencia se va a proceder a la

modificación de la política de inversiones de la

institución, recogida en el capítulo IV, así como las

comisiones de gestión, depositaría, suscripción y

reembolso de participaciones, recogidas en el

capítulo II y III del folleto a partir de la fecha de

inscripción del folleto actualizado en el

correspondiente registro de la CNMV.

Las modificaciones que con respecto a la política

de inversiones se pretenden incluir tienen por

objetivo recoger las características de la nueva estrategia

del fondo, con similar filosofía de su etapa anterior

pero con las condiciones del mercado actual.

La comisión de gestión se establecerá en el 1,1

por 100 sobre el patrimonio, y la comisión de

depositaría en el 0,15 por 100 sobre el patrimonio

efectivo. Está previsto también establecer una comisión

de suscripción o reembolso, dado el carácter de

fondo garantizado, del 5 por 100 sobre el importe

reembolsado o suscrito a partir del comienzo de

la garantía y durante el primer año de vida de la

misma, pasando a ser esta del 2,5 por 100 a partir

del primer año y hasta el final de la garantía, siendo

las mismas desde el vencimiento de la garantía hasta

la constitución de esta nueva del 0 por 100.

Dichas modificaciones entrarán en vigor el día

de la inscripción del nuevo folleto se inversión del

fondo en el registro administrativo de la Comisión

Nacional del Mercado de Valores y, en cualquier

caso, no antes de un mes desde el envío del presente

escrito.

Dados todos los cambios anteriores le

recordamos su derecho de separación y en consecuencia

la posibilidad de solicitar el reembolso de sus

participaciones sin aplicación de comisiones de

reembolso, y sin gasto alguno. El plazo durante el cual

podrán ejercitar este derecho es de un mes a partir

de la recepción de este escrito, y se realizará por

el valor liquidativo del día en que se produzca la

inscripción de la presente actualización en el registro

de la Comisión Nacional del Mercado de Valores,

de acuerdo con la Circular 1/1999, de la CNMV.

Bilbao, 28 de agosto de 2001.-Víctor Tomé,

Gerente de CREDIGES.-45.063.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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