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Documento BOE-B-2001-21152

Resolución sobre las alegaciones interpuestas a la información pública del plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de El Musel-Gijón, y acuerdo sobre la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2001, páginas 1029 a 1030 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2001-21152

TEXTO

Vistos los escritos de alegaciones presentados el

día 6 de noviembre de 2000, por don Manuel

Robledo Álvarez, en nombre y representación de la

entidad mercantil "Alvargonzález, Sociedad Anónima",

que no señala domicilio para notificaciones, el día 9

de noviembre de 2000, por don José Ramón Valle

Victorero, con código de identificación fiscal

número 10.773.789-N, vecino y con domicilio en Gijón,

avenida Eduardo Castro, sin numero, y el día 10

de noviembre de 2000; por don Maximino Canteli

Camblor, con domicilio en la carretera al Muselín

(Puerto de El Musel), en relación con la información

pública relativa a la expropiación forzosa de los

bienes y derechos afectados por el plan de utilización

de los espacios portuarios del Puerto de El Musel

en Gijón;

Resultando que por escritos de esta Delegación

del Gobierno de los días 8 y 10 de noviembre de

2000, respectivamente, se tasladaron a la Autoridad

Portuaria de Gijón los escritos de alegaciones

presentadas por don Manuel Robledo Álvarez y don

José Ramón Valle Victorero, para que de

conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de

Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y

una vez que realizara las comprobaciones necesarias,

emitiera el correspondiente informe sobre su

contenido en su calidad de ser la entidad beneficiaria

de la expropiación, traslado de alegaciones que no

se efectuó con las realizadas por don Maximino

Canteli Camblor como consecuencia de que las

presentó directamente el día 10 de noviembre de 2000,

ante la propia Autoridad Portuaria, habiendo sido

trasladadas por ésta ante esta Delegación del

Gobierno el día 19 de diciembre de 2000 junto con el

informe que consideró pertinente;

Resultando que por escritos de igual fecha, 19

de diciembre de 2000, la Autoridad Portuaria de

Gijón trasladó a esta Delegación del Gobierno los

informes anteriormente solicitados con relación a

las alegaciones que interpusieron don Manuel

Robledo Álvarez y don José Ramón Valle Victorero;

Considerando que el artículo 20 de la citada Ley

de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre

de 1954, dispone que a la vista de las alegaciones

formuladas por quienes comparezcan en la

información pública, resolverá sobre la necesidad de la

ocupación de los bienes y derechos que afecta a

la expropiación de que se trate, designando a los

interesados con los que hayan de entenderse los

sucesivos trámites, lo que se efectúa a medio de

la presente resolución en el plazo de veinte días

hábiles, contados a partir del día 20 de diciembre

de 2000, toda vez que el día anterior fue la fecha

en la que la Autoridad Portuaria remitió a esta

Delegación del Gobierno los informes que le fueron

solicitados, para las alegaciones interpuestas;

Vista la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de

diciembre de 2000, así como su Reglamento,

aprobado por Real Decreto 2960/1796, de 12 de

noviembre, junto con los informes emitidos por la

Autoridad Portuaria de Gijón y demás normativa de

general y pertinente aplicación, esta Delegación del

Gobierno resuelve:

1. Desestimar el escrito de alegaciones

interpuesto por don Manuel Robledo Álvarez, en nombre

y representación de la entidad mercantil

"Alvargonzález, Sociedad Anónima", en su condición de

propietaria de la finca número 17, por lo siguiente:

Por cuanto que la determinación de su superficie

como la de los perjuicios que por cese en posibles

actividades industriales se pudieran causar en la

misma, se tendrán en cuenta en el momento

expropiatorio oportuno, no presentando alegación alguna

que justifique la no inclusión de dicha finca en la

zona de servicio del Puerto de Gijón, debiendo de

estarse a la medición real de la finca según el plan

de utilización de espacios portuarios limita por su

frente este, con bienes de dominio público, lo que

no impide que dicha propiedad pueda solicitar una

concesión que le permita seguir disfrutando de

terrenos dentro del puerto, al manifestar que adquirió

dichos terrenos en el año 1990, y que la actividad

industrial la viene desarrollando desde mucho antes.

2. Estimar la primera petición interesada en el

escrito de alegaciones interpuesto por don José

Ramón Valle Victorero, y en su consecuencia,

reconocer a la entidad mercantil "Carrocerías Ramón

Valle, Sociedad Limitada Universal", con código de

identificación fiscal número B 33811817, como

titular de uno de los derechos de arrendamiento que

recaen sobre la finca 1, parcelas catastrales 02 y

03 del polígono número 21.560, desestimando la

segunda de sus peticiones relativa a que dicha

entidad mercantil pueda continuar desarrollando en

dicha finca su actual actividad empresarial por todo

el tiempo que considere necesario, ya que estando

afectada por dicha expropiación habrá de tenerse

en cuenta el plazo de vencimiento de su contrato

de arrendamiento, que puede ser resuelto por la

propiedad con anterioridad a la conclusión del

expediente expropiatorio.

3. Desestimar el escrito de alegaciones

interpuesto por don Maximino Canteli Camblor, por

los siguientes motivos:

a) En cuanto a la medición de la finca y las

obras de ejecución de la misma: Por cuanto que

la finca número 14 del polígono 16.682, parcela

catastral 02 de su propiedad, y según el plano

parcelario, tiene una superficie total de 1.363 metros

cuadrados, medición real prevista en el

artículo 103.3 del Reglamento de Gestión Urbanística

y que ha sido avalado por la jurisprudencia del

Tribunal Supremo, en sentencias de 27 de enero de

1992, 13 de diciembre de 193, 22 de junio de 1994,

9 de marzo de 1995 y 27 de junio de 1996, debiendo

de valorarse no obstante en su momento, los

elementos existentes dentro de dicha finca con

inclu

sión de las obras de ejecución que resultaran

debidamente acreditadas.

b) En cuanto a su oposición a la necesidad de

ocupación de dicha finca, al manifestar que viene

desarrollando en ella determinadas actividades

empresariales: Porque prima el interés general del

proyecto expropiatorio del Puerto de Gijón-Musel

sobre el interés particular de una actividad

empresarial realizada en zona portuaria, teniendo en

cuenta lo que al efecto se dispone tanto en los artículos

10, 15 y 22 de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre,

de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,

como en el plan de utilización de los espacios

portuarios del puerto de Gijón-Musel, aprobado por

Orden del Ministerio de Fomento el día 10 de

diciembre de 199 ("Boletín Oficial del Estado" del

22 y "Boletín Oficial del Principado de Asturias"

de 11 de enero de 2000), sin perjuicio de que según

lo establecido en la Ley anteriormente indicada,

pueda solicitar la concesión de terrenos portuarios

para el desarrollo de actividades empresariales

relacionadas con el tráfico marítimo.

4. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el

artículo 20 de la Ley de Expropiación Forzosa de

16 de diciembre de 1954, se acuerda la necesidad

de ocupación de los bienes y derechos afectados

por el plan de utilización de los espacios portuarios

del Puerto de Gijón-Musel, que ya se publicaron

en el "Boletín Oficial del Estado" del día 8 de

noviembre de 2000 y en el "Boletín Oficial del

Principado de Asturias" del día 19 de octubre, para

información pública, rectificándose ahora el error

material de no haber incluido como titular de uno

de los derechos de arrendamiento que afectan a

la finca 1 del polígono catastral 21.560 (parcelas

02 y 03) a la entidad mercantil "Carrocerías Ramón

Valle, Sociedad Limitada Universal", con domicilio

a efectos de recibir notificaciones en Gijón, avenida

de Eduardo Castro, sin número, teniéndose por

iniciado el expediente expropiatorio al principio

indicado.

Contra el acuerdo de la necesidad de ocupación

expuesta en el último apartado de la presente

resolución, y por aplicación de lo dispuesto en los

apartados 1 y 2 del artículo 22 de la vigente Ley de

Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954,

pueden los interesados en el procedimiento

expropiatorio indicado, así como las personas que han

comparecido en la información pública, interponer

el correspondiente recurso de alzada ante el

Ministerio de fomento en el plazo de diez días, contados

a partir del día siguiente en que la misma se les

notifique personalmente, o desde su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" y el en "Boletín Oficial

del Principado de Asturias".

A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto

en el artículo 20, como en el apartado 2 del

artículo 21 de la citada Ley de Expropiación Forzosa,

que se remite al artículo 18 de la misma, notifíquese

individualmente la presente resolución a cada uno

de los interesados en el expediente expropiatorio

al principio indicado, y dese traslado de la misma

tanto al "Boletín Oficial del Estado" como al

"Boletín Oficial del Principado de Asturias" para su

publicación, así como al Ayuntamiento de Gijón

para su fijación en el tablón de anuncios, y su

inserción en uno de los diarios de mayor circulación

de la provincia.

Oviedo, 5 de enero de 2001.-La Delegada del

Gobierno.-2.301.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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