Vistos los escritos de alegaciones presentados el
día 6 de noviembre de 2000, por don Manuel
Robledo Álvarez, en nombre y representación de la
entidad mercantil "Alvargonzález, Sociedad Anónima",
que no señala domicilio para notificaciones, el día 9
de noviembre de 2000, por don José Ramón Valle
Victorero, con código de identificación fiscal
número 10.773.789-N, vecino y con domicilio en Gijón,
avenida Eduardo Castro, sin numero, y el día 10
de noviembre de 2000; por don Maximino Canteli
Camblor, con domicilio en la carretera al Muselín
(Puerto de El Musel), en relación con la información
pública relativa a la expropiación forzosa de los
bienes y derechos afectados por el plan de utilización
de los espacios portuarios del Puerto de El Musel
en Gijón;
Resultando que por escritos de esta Delegación
del Gobierno de los días 8 y 10 de noviembre de
2000, respectivamente, se tasladaron a la Autoridad
Portuaria de Gijón los escritos de alegaciones
presentadas por don Manuel Robledo Álvarez y don
José Ramón Valle Victorero, para que de
conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y
una vez que realizara las comprobaciones necesarias,
emitiera el correspondiente informe sobre su
contenido en su calidad de ser la entidad beneficiaria
de la expropiación, traslado de alegaciones que no
se efectuó con las realizadas por don Maximino
Canteli Camblor como consecuencia de que las
presentó directamente el día 10 de noviembre de 2000,
ante la propia Autoridad Portuaria, habiendo sido
trasladadas por ésta ante esta Delegación del
Gobierno el día 19 de diciembre de 2000 junto con el
informe que consideró pertinente;
Resultando que por escritos de igual fecha, 19
de diciembre de 2000, la Autoridad Portuaria de
Gijón trasladó a esta Delegación del Gobierno los
informes anteriormente solicitados con relación a
las alegaciones que interpusieron don Manuel
Robledo Álvarez y don José Ramón Valle Victorero;
Considerando que el artículo 20 de la citada Ley
de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre
de 1954, dispone que a la vista de las alegaciones
formuladas por quienes comparezcan en la
información pública, resolverá sobre la necesidad de la
ocupación de los bienes y derechos que afecta a
la expropiación de que se trate, designando a los
interesados con los que hayan de entenderse los
sucesivos trámites, lo que se efectúa a medio de
la presente resolución en el plazo de veinte días
hábiles, contados a partir del día 20 de diciembre
de 2000, toda vez que el día anterior fue la fecha
en la que la Autoridad Portuaria remitió a esta
Delegación del Gobierno los informes que le fueron
solicitados, para las alegaciones interpuestas;
Vista la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de
diciembre de 2000, así como su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 2960/1796, de 12 de
noviembre, junto con los informes emitidos por la
Autoridad Portuaria de Gijón y demás normativa de
general y pertinente aplicación, esta Delegación del
Gobierno resuelve:
1. Desestimar el escrito de alegaciones
interpuesto por don Manuel Robledo Álvarez, en nombre
y representación de la entidad mercantil
"Alvargonzález, Sociedad Anónima", en su condición de
propietaria de la finca número 17, por lo siguiente:
Por cuanto que la determinación de su superficie
como la de los perjuicios que por cese en posibles
actividades industriales se pudieran causar en la
misma, se tendrán en cuenta en el momento
expropiatorio oportuno, no presentando alegación alguna
que justifique la no inclusión de dicha finca en la
zona de servicio del Puerto de Gijón, debiendo de
estarse a la medición real de la finca según el plan
de utilización de espacios portuarios limita por su
frente este, con bienes de dominio público, lo que
no impide que dicha propiedad pueda solicitar una
concesión que le permita seguir disfrutando de
terrenos dentro del puerto, al manifestar que adquirió
dichos terrenos en el año 1990, y que la actividad
industrial la viene desarrollando desde mucho antes.
2. Estimar la primera petición interesada en el
escrito de alegaciones interpuesto por don José
Ramón Valle Victorero, y en su consecuencia,
reconocer a la entidad mercantil "Carrocerías Ramón
Valle, Sociedad Limitada Universal", con código de
identificación fiscal número B 33811817, como
titular de uno de los derechos de arrendamiento que
recaen sobre la finca 1, parcelas catastrales 02 y
03 del polígono número 21.560, desestimando la
segunda de sus peticiones relativa a que dicha
entidad mercantil pueda continuar desarrollando en
dicha finca su actual actividad empresarial por todo
el tiempo que considere necesario, ya que estando
afectada por dicha expropiación habrá de tenerse
en cuenta el plazo de vencimiento de su contrato
de arrendamiento, que puede ser resuelto por la
propiedad con anterioridad a la conclusión del
expediente expropiatorio.
3. Desestimar el escrito de alegaciones
interpuesto por don Maximino Canteli Camblor, por
los siguientes motivos:
a) En cuanto a la medición de la finca y las
obras de ejecución de la misma: Por cuanto que
la finca número 14 del polígono 16.682, parcela
catastral 02 de su propiedad, y según el plano
parcelario, tiene una superficie total de 1.363 metros
cuadrados, medición real prevista en el
artículo 103.3 del Reglamento de Gestión Urbanística
y que ha sido avalado por la jurisprudencia del
Tribunal Supremo, en sentencias de 27 de enero de
1992, 13 de diciembre de 193, 22 de junio de 1994,
9 de marzo de 1995 y 27 de junio de 1996, debiendo
de valorarse no obstante en su momento, los
elementos existentes dentro de dicha finca con
inclu
sión de las obras de ejecución que resultaran
debidamente acreditadas.
b) En cuanto a su oposición a la necesidad de
ocupación de dicha finca, al manifestar que viene
desarrollando en ella determinadas actividades
empresariales: Porque prima el interés general del
proyecto expropiatorio del Puerto de Gijón-Musel
sobre el interés particular de una actividad
empresarial realizada en zona portuaria, teniendo en
cuenta lo que al efecto se dispone tanto en los artículos
10, 15 y 22 de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre,
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
como en el plan de utilización de los espacios
portuarios del puerto de Gijón-Musel, aprobado por
Orden del Ministerio de Fomento el día 10 de
diciembre de 199 ("Boletín Oficial del Estado" del
22 y "Boletín Oficial del Principado de Asturias"
de 11 de enero de 2000), sin perjuicio de que según
lo establecido en la Ley anteriormente indicada,
pueda solicitar la concesión de terrenos portuarios
para el desarrollo de actividades empresariales
relacionadas con el tráfico marítimo.
4. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley de Expropiación Forzosa de
16 de diciembre de 1954, se acuerda la necesidad
de ocupación de los bienes y derechos afectados
por el plan de utilización de los espacios portuarios
del Puerto de Gijón-Musel, que ya se publicaron
en el "Boletín Oficial del Estado" del día 8 de
noviembre de 2000 y en el "Boletín Oficial del
Principado de Asturias" del día 19 de octubre, para
información pública, rectificándose ahora el error
material de no haber incluido como titular de uno
de los derechos de arrendamiento que afectan a
la finca 1 del polígono catastral 21.560 (parcelas
02 y 03) a la entidad mercantil "Carrocerías Ramón
Valle, Sociedad Limitada Universal", con domicilio
a efectos de recibir notificaciones en Gijón, avenida
de Eduardo Castro, sin número, teniéndose por
iniciado el expediente expropiatorio al principio
indicado.
Contra el acuerdo de la necesidad de ocupación
expuesta en el último apartado de la presente
resolución, y por aplicación de lo dispuesto en los
apartados 1 y 2 del artículo 22 de la vigente Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954,
pueden los interesados en el procedimiento
expropiatorio indicado, así como las personas que han
comparecido en la información pública, interponer
el correspondiente recurso de alzada ante el
Ministerio de fomento en el plazo de diez días, contados
a partir del día siguiente en que la misma se les
notifique personalmente, o desde su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" y el en "Boletín Oficial
del Principado de Asturias".
A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 20, como en el apartado 2 del
artículo 21 de la citada Ley de Expropiación Forzosa,
que se remite al artículo 18 de la misma, notifíquese
individualmente la presente resolución a cada uno
de los interesados en el expediente expropiatorio
al principio indicado, y dese traslado de la misma
tanto al "Boletín Oficial del Estado" como al
"Boletín Oficial del Principado de Asturias" para su
publicación, así como al Ayuntamiento de Gijón
para su fijación en el tablón de anuncios, y su
inserción en uno de los diarios de mayor circulación
de la provincia.
Oviedo, 5 de enero de 2001.-La Delegada del
Gobierno.-2.301.
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