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Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (de acuerdo con su
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero),
y dado que no ha podido ser notificada en su último
domicilio social conocido, se notifica a la sociedad
"Edicions Llum, Sociedad Limitada" que, en virtud
de lo establecido en el artículo 20 del Reglamento
del procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora (en adelante RP), aprobado mediante
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido
dictada, con fecha 12 de julio de 2001, y en el
curso del expediente administrativo sancionador
seguido frente a ella, Resolución del Presidente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Dado que este acto no se publica en su integridad,
de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2
y 61 de la LRJ-PAC, se indica a la sociedad
inculpada que el texto íntegro de la Resolución que se
notifica se encuentra a su disposición, junto al resto
de la documentación del expediente, en la sede de
este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014
Madrid.
Dicho expediente se inició por el Presidente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
con fecha 19 de abril de 2001, en uso de las
atribuciones conferidas por el apartado 1 del artículo
221 del texto refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1564/1989, de 22 de diciembre, por el posible
incumplimiento de la obligación de depósito en la
debida forma y plazo, en el Registro Mercantil de
sus cuentas anuales y documentación
complementaria correspondientes a los ejercicios sociales de
1998 y 1999, respectivamente.
Concluida la fase de instrucción de dicho
expediente, y teniendo en cuenta lo establecido en los
artículos 218 y 221 del texto refundido de la Ley
de Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre
(en adelante, TRLSA), según redacción posterior
a las reformas operadas por el número 20 de la
disposición adicional segunda de la Ley 2/1995,
de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad
Limitada, y con el añadido introducido por la
disposición adicional tercera de la Ley 7/1996, de 15
de enero, de Ordenación del Comercio Minorista,
y considerando igualmente, de conformidad con lo
establecido en el apartado 2 del artículo 13 del
RP, el hecho de que la sociedad inculpada no ha
suministrado al órgano instructor la información
solicitada en el acuerdo de incoación acerca de sus
importes totales de las partidas de activo y cifra
de ventas, ni ha formulado alegaciones o presentado
documentos e informaciones que desvirtúen los
hechos que motivaron la incoación del
correspondiente procedimiento, se resuelve:
Primero.-Declarar a la sociedad "Edicions Llum,
Sociedad Limitada" responsable directa de la
comisión de dos infracciones de las previstas en el artículo
221 del TRLSA, al haber quedado acreditado que
la citada sociedad, incumpliendo la obligación
establecida en el artículo 218 del TRLSA, no depositó
en el Registro Mercantil sus preceptivas cuentas
anuales y resto de documentación relativas a los
ejercicios sociales de 1998 y 1999, respectivamente.
Segundo.-En relación a la primera infracción, y
en cumplimiento de lo previsto en el número 2
del artículo 221 del TRLSA, imponer a la sociedad
"Edicions Llum, Sociedad Limitada" una sanción
consistente en multa por importe de 200.000 pesetas
(1.202,02 euros), por el incumplimiento del ejercicio
de 1998.
Tercero.-Respecto a la segunda infracción, y en
cumplimiento de lo previsto en el número 2 del
artículo 221 del TRLSA, imponer a la sociedad
"Edicions Llum, Sociedad Limitada" una sanción
consistente en multa por importe de 200.000 pesetas
(1.202,02 euros), por el incumplimiento del ejercicio
de 1999.
El ingreso correspondiente a las multas en él
impuestas deberá realizarse en el Tesoro, Caja de
la Delegación Provincial del Ministerio de
Economía correspondiente a su domicilio social, en el
plazo establecido en el Reglamento General de
Recaudación, aprobado por Real Decreto
1684/1990, de 20 de diciembre, en su artículo 20,
apartado 2, letras a) y b), según lo dispuesto en
el apartado 4, los cuales estipulan que: "a) Las
notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde
la fecha de notificación hasta el día 5 del mes
siguiente o el inmediato hábil posterior. b) Las
notificadas entre los días 16 y último de cada mes,
desde la fecha de notificación hasta el día 20 del
mes siguiente o el inmediato hábil posterior,
debiendo remitir copia del justificante de dicho ingreso
a este Instituto. Como fecha de la notificación de
dicha deuda, a que hacen referencia los referidos
apartados a) y b), deberá tomarse aquélla en que
la resolución notificada adquiera firmeza en vía
administrativa, a tenor de lo dispuesto en el artículo
138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común ("La
resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía
administrativa"). A tales efectos ha de tenerse en
cuenta que, caso de interponer recurso de alzada,
la resolución será firme cuando aquél sea resuelto
expresa o presuntamente, y caso de no ser
interpuesto dicho recurso, la resolución será firme
transcurrido el plazo de un mes desde la recepción de
esta notificación, en virtud de lo establecido en el
artículo 115 de la citada Ley 30/1992 (de acuerdo
con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero).
Contra la Resolución notificada podrá la sociedad
inculpada interponer recurso de alzada, ante el
Ministro de Economía, en el plazo de un mes a
partir de la fecha de la presente publicación o desde
el último día de exposición en el tablón de edictos
del Ayuntamiento del domicilio social de la entidad,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 114
y 115 de la Ley 30/1992 (de conformidad con la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Madrid, 3 de septiembre de 2001.-El Secretario
general, Pedro de María Martín.-45.949.
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