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Documento BOE-B-2001-221108

Anuncio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se anuncia subasta de una finca rústica en Yaiza (Lanzarote).

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 2001, páginas 10067 a 10067 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2001-221108

TEXTO

El Jefe de la Dependencia Regional de

Recaudación de la AEAT de Canarias,

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 146 del Reglamento General de

Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de

20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo con

fecha 28 de agosto de 2001 decretando la venta

del bien embargado en procedimiento

administrativo de apremio, seguido contra la deudora "Alcorfa,

Sociedad Limitada", con número de identificación

fiscal B35421668, se dispone la venta del bien que

se detalla a continuación mediante subasta que se

celebrará el día 6 de noviembre de 2001, a las diez

horas, en el salón de actos de la Delegación Especial

de la AEAT en Canarias (plaza Derechos Humanos,

sin número, tercero).

Bien objeto de subasta

Lote único: Una tercera parte indivisa de la finca

rústica. Terreno en "Costa Rojas" o "Salinas de

Bermejo", también conocida por "Caletón de

González", del término municipal de Yaiza. Tiene una

superficie de diez mil doscientos metros cuadrados,

se conoce como parcela "F" de la finca matriz.

El ángulo noroeste dista 210 metros del límite norte

de la finca matriz. Está separada por una calle de

diez metros de ancho de la parcela "G", vendida

a "Grandsolaris, Sociedad Limitada". Linda: Norte,

con calle abierta en la finca matriz; sur, con calle

abierta en la finca matriz; este, con calle abierta

en la finca matriz, y oeste, con calle abierta en

la finca matriz. Sin cargas preferentes, un tercio

indiviso de finca, 6,104-N, tomo 902, libro 94, folio

81 del Registro de la Propiedad de Tías.

Valor de tasación: 85.000.000 de pesetas,

510.860,29 euros. Tipo subasta en primera licitación

y postura mínima admisible 85.000.000 de pesetas,

510.860,29 euros.

En cumplimiento del artículo 146 del citado

Reglamento, se publica el presente anuncio y se

advierte a las personas que deseen tomar parte en

la subasta, de lo siguiente:

Primero.-El bien a subastar está afecto por las

cargas y gravámenes que figuran en la descripción

del bien, y que constan en el expediente, las cuales

quedan subsistentes sin que pueda aplicarse a su

extinción el precio del remate.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación del bien, si se

efectúa el pago de la deuda, intereses y costas del

procedimiento.

Tercero.-Los licitadores podrán enviar o

presentar sus ofertas, en sobre cerrado, desde el anuncio

de subasta hasta una hora antes del comienzo de

ésta, sin perjuicio de que puedan participar

personalmente en la licitación con posturas superiores

a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter

de máximas, serán registradas en el Registro General

de la Delegación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria de Las Palmas y deberán ir

acompañadas de cheque conformado, extendido a

favor del tesoro público por el importe del depósito.

Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de subasta, depósito de garantía, en metálico

o cheque conformado a favor del tesoro público,

que será de al menos el 20 por 100 del tipo de

aquélla, depósito que se ingresará en firme en el

tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio

de remate, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurrirán por los mayores perjuicios que

sobre el importe del depósito origine la inefectividad

de la adjudicación.

Quinto.-En el caso de que no resulte adjudicados

el bien en una primera licitación, la Mesa de subasta

podrá realizar una segunda licitación, si lo juzga

procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el

75 por 100 del importe de la primera licitación,

o bien anunciará la iniciación del trámite de

adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo

con el artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación.

Sexto.-El valor de las pujas, según el tipo

establecido, se incrementará en tramos de 1.000.000

de pesetas.

El adjudicatario deberá entregar en el acto, o

dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre

el depósito constituido y el precio de la adjudicación.

Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se

iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo

máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas

en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la

Mesa de subastas.

Los interesados deberán enviar o presentar sus

ofertas en sobre cerrado, serán registradas en el

Registro General de la Delegación de la AEAT de

Las Palmas y deberán ir acompañadas de cheque

conformado extendido a favor del tesoro público

que cubra, al menos, el 10 por 100 del tipo en

primera licitación.

Este depósito se ingresará en firme en el tesoro

si los adjudicatarios no satisfacen el precio de remate

en el plazo de cinco días, procediéndose, en su

caso, a la adjudicación al siguiente postor (si la

oferta se considera suficiente) o a la apertura de

un nuevo plazo para presentar ofertas, sin perjuicio

de la responsabilidad en que incurrirán por los

mayores perjuicios que sobre el importe depositado

origine la inefectividad de la adjudicación.

Transcurrido un mes desde el inicio y en plazo

máximo de cinco días hábiles, a contar desde el

último día de dicho mes, se reunirá la Mesa de

subastas para proceder a la apertura de los sobres

con las ofertas presentadas, si las hubiere, pudiendo

proceder a la adjudicación del bien si alguna de

ellas se considera suficiente en ese momento. En

caso contrario se anunciará la extensión a un mes

más para la presentación de nuevas ofertas, o mejora

de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de

las ofertas presentadas hasta ese momento, y así

sucesivamente con el límite total de seis meses.

El acto de apertura de ofertas será público y tendrá

lugar en el salón de actos de esta Delegación de

la AEAT de Las Palmas, el precio mínimo de

adjudicación directa será el tipo de subasta en primera

licitación cuando no se haya considerado procedente

celebrar una segunda licitación, si hubiera existido

segunda licitación no habrá precio mínimo.

Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho de pedir la adjudicación para el Estado del

bien que no hubiese sido objeto de remate, conforme

a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento

General de Recaudación.

Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros, dichos

títulos estarán a disposición de los interesados en las

oficinas de la Dependencia de la AEAT de Las

Palmas, de G.C. hasta el día anterior a la celebración

de la subasta. En caso de no estar inscritos los

bienes en el Registro, la escritura de adjudicación

es título mediante el cual puede efectuarse la

inmatriculación en los términos previstos en el

artículo 199 b) de la Ley Hipotecaria y en los demás

casos se atendrá a lo dispuesto en el título VI de

dicha Ley.

Décimo.-Todos los gastos en impuestos

derivados de la transmisión, incluidos los derivados de

la inscripción en el Registro de la Propiedad del

mandamiento de cancelación de cargas no

preferentes, serán por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de deudas con la comunidad

de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas

o locales, el adjudicatario exonerará expresamente

a la AEAT; al amparo del artículo 9 de la

Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad

Horizontal, modificado por la Ley 8/1999, de 6 de abril,

de la obligación de aportar certificación sobre el

estado de las deudas de la comunidad, siendo a

cargo del mismo los gastos que queden pendientes

de pago.

Undécimo.-El procedimiento de apremio, aunque

se interponga recurso, solamente se supenderá en

los términos y condiciones señalados en el

artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará

a lo preceptuado en las disposiciones legales que

regulen el acto.

Las Palmas de Gran Canaria, 28 de agosto de

2001.-El Jefe de la Dependencia Regional de

Recaudación, José Luis Doval Lorente.-46.184.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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