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Documento BOE-B-2001-221114

Notificación de la Resolución de la Secretaría de Estado de Cultura, de 3 de septiembre de 2001, por la que se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la Asociación Leidor Abesbatza/Coral Leidor.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 2001, páginas 10068 a 10069 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2001-221114

TEXTO

Con fecha 3 de septiembre de 2001, la Directora

general de Cooperación y Comunicación Cultural,

por delegación del Secretario de Estado, ha dictado

la resolución que literalmente se transcribe:

"I. Antecedentes. Primero.-La Orden de 26

de marzo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

número 80, de 3 de abril) estableció las bases

reguladoras para la concesión de determinadas ayudas

de la Dirección General de Cooperación y

Comunicación Cultural. Por Resolución de 23 de abril

de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 114,

de 13 de mayo) de la misma Dirección General,

se convocaron esas ayudas para 1998. Segundo.-A

la convocatoria concurrió la Asociación Leidor

Abesbatza/Coral Leidor, presentando una solicitud

de ayuda para la realización de la actividad "Estreno

de la ópera Leidor, organización de una gira y

edición de CD y vídeo". Tercero.-Por Resolución de

6 de agosto de 1998, se conceden las ayudas de

acción y promoción cultural correspondientes a

1998, resultando beneficiada con un millón de

pesetas (1.000.000 de pesetas) la Asociación Leidor

Abesbatza/Coral Leidor, para la realización de la

actividad anteriormente citada. Cuarto.-Aceptada

la ayuda por la Asociación Leidor Abesbatza/Coral

Leidor, se pone a su disposición la cuantía de la

misma por documento contable de 12 de noviembre

de 1998. Quinto.-En cumplimiento de lo dispuesto

en el punto séptimo de la Orden de 26 de marzo

de 1998, la citada entidad debió presentar memoria

de actividades desarrolladas que acredite la finalidad

para la que fue concedida la ayuda, y memoria

económica con facturas o recibos de los gastos

efectuados en la realización de las actividades

subvencionadas.

II. Hechos que motivan la Resolución.

Primero.-Con fecha 21 de agosto de 1998 se notifica

a la Asociación Leidor Abesbatza/Coral Leidor la

concesión de la ayuda, estableciéndose como fecha

límite para realizar la actividad hasta el 31 de marzo

de 1999, y como plazo para justificar hasta el 30

de junio de 1999. Segundo.-Con fecha 1 de julio

de 1999 se le remite a la citada Asociación un

escrito de la Dirección General de Cooperación y

Comunicación Cultural, recordándole la obligación

de justificar y concediendo un plazo de quince días

para que lleven a cabo la misma. Tercero.-El 20

de julio de 1999 se remite a la Asociación Leidor

Abesbatza/Coral Leidor, como justificación, una

documentación defectuosa. Así se le hace saber por

escrito de 19 de agosto de 1999, que se reitera

el 9 de marzo de 1999. No consta en el expediente

contestación alguna. Cuarto.-Por Resolución de 24

de mayo de 2001, la Directora general de

Cooperación y Comunicación Cultural, por delegación

del Secretario de Estado de Cultura, acuerda iniciar

el procedimiento de declaración de reintegro de la

ayuda concedida en 1998 a la Asociación Leidor

Abesbatza/Coral Leidor para "Estreno de la ópera

Leidor, organización de una gira y edición de CD

y vídeo". Quinto.-La Dirección General de

Cooperación y Comunicación Cultural ha intentando

reiteradamente la notificación a la Asociación de

la Resolución que se menciona en el punto anterior,

sin que la misma se haya podido realizar, por lo

que se ha ordenado la inserción de anuncios en

el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último

domicilio conocido y en el "Boletín Oficial del

Estado". Consta en el expediente la notificación de la

corporación local con fecha 19 de julio de 2001,

así como la publicación del anuncio en el "Boletín

Oficial del Estado" número 191, de 10 de agosto

de 2001. En las mencionadas notificaciones se

concede el trámite de audiencia. No consta al día de

la fecha manifestación alguna de la Asociación

Leidor Abesbatza/Coral Leidor.

III. Consideraciones jurídicas sobre los hechos

expuestos. Primera.-La Resolución de 23 de abril

de 1998, por la que se convocan las ayudas de

la Dirección General de Cooperación y

Comunicación Cultural para 1998, en sus puntos Segundo

8.2.o y 9.1.o b), en relación con la base séptima

de la Orden de 26 de marzo de 1998, por la que

se establecen las bases reguladoras de las ayudas,

exige que, en el plazo de los tres meses siguientes

a la terminación del plazo fijado en la resolución

de concesión para la ejecución de la actividad, se

presente acreditación de haber cumplido la finalidad

de la ayuda y memoria económica con facturas o

recibos de los gastos efectuados en la realización

de las actividades subvencionadas. Segunda.-A los

hechos expuestos anteriormente resulta de

aplicación el artículo 81.9.a) de la Ley General

Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo

1091/1988, de 23 de septiembre, en su redacción

dada por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de

27 de diciembre, que establece que "procederá el

reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia

del interés de demora desde el momento del pago

de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo

36 de esta Ley, en el siguiente caso: a)

Incumplimiento de la obligación de justificación.

Tercera.-La competencia de la Directora general de

Cooperación y Comunicación Cultural, por delegación

del Secretario de Estado de Cultura, para acordar

la iniciación y resolución del expediente de reintegro

viene contemplada en el punto sexto.1 de la Orden

de 26 de marzo de 1998 ("Boletín Oficial del

Estado" número 80, de 3 de abril). Cuarta.-La

notificación mediante anuncio en el tablón de edictos

del Ayuntamiento del último domicilio y en el

"Boletín Oficial del Estado" se realiza de conformidad

con lo establecido en el artículo 59 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. Quinta.-El trámite de

audiencia se concede al amparo de lo establecido

en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, así como en el artículo 8 del Reglamento

del Procedimiento para la Concesión de

Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto

2225/1993, de 17 de diciembre,

Esta Secretaría de Estado, de acuerdo con todo

lo anterior y en ejercicio de las competencias que

le atribuye el artículo 14.5 de la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado, en relación

con el artículo 81.3 de la Ley General Presupuestaria

y artículo 17.2 de la Ley 31/1991, de 30 de

diciembre, y la disposición final primera.1 del Real Decreto

1558/1977, de 4 de julio, resuelve que procede el

reintegro de la ayuda concedida a la Asociación

Leidor Abesbatza/Coral Leidor, en el ejercicio 1998,

para "Estreno de la ópera Leidor, organización de

una gira y edición de CD y vídeo", por un importe

de un millón de pesetas (1.000.000 de pesetas).

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa

y contra la misma cabe interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica

6/1998, de 13 de julio en el plazo de dos meses

a contar desde el día siguiente a la fecha de su

notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo,

la presente resolución podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes

y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en la redacción

dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Notifíquese a la Asociación Leidor

Abesbatza/Coral Leidor, de conformidad con lo establecido en

el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, así como a la Delegación Provincial del

Ministerio de Economía y Hacienda en Madrid, de

acuerdo con lo establecido en la Orden de 23 de

julio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" número

183, del 30).

Madrid, 3 de septiembre de 2001.-El Secretario

de Estado, P. D. (Orden de 26 de marzo de 1998),

la Directora general de Cooperación y

Comunicación Cultural, Inés Argüelles Salaverría."

Madrid, 3 de septiembre de 2001.-El Subdirector

general de Acción y Promoción Cultural, Eduardo

Sánchez Muriel.-46.069.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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