Con fecha 3 de septiembre de 2001, la Directora
general de Cooperación y Comunicación Cultural,
por delegación del Secretario de Estado, ha dictado
la resolución que literalmente se transcribe:
"I. Antecedentes. Primero.-La Orden de 26
de marzo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
número 80, de 3 de abril) estableció las bases
reguladoras para la concesión de determinadas ayudas
de la Dirección General de Cooperación y
Comunicación Cultural. Por Resolución de 23 de abril
de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 114,
de 13 de mayo) de la misma Dirección General,
se convocaron esas ayudas para 1998. Segundo.-A
la convocatoria concurrió la Asociación Leidor
Abesbatza/Coral Leidor, presentando una solicitud
de ayuda para la realización de la actividad "Estreno
de la ópera Leidor, organización de una gira y
edición de CD y vídeo". Tercero.-Por Resolución de
6 de agosto de 1998, se conceden las ayudas de
acción y promoción cultural correspondientes a
1998, resultando beneficiada con un millón de
pesetas (1.000.000 de pesetas) la Asociación Leidor
Abesbatza/Coral Leidor, para la realización de la
actividad anteriormente citada. Cuarto.-Aceptada
la ayuda por la Asociación Leidor Abesbatza/Coral
Leidor, se pone a su disposición la cuantía de la
misma por documento contable de 12 de noviembre
de 1998. Quinto.-En cumplimiento de lo dispuesto
en el punto séptimo de la Orden de 26 de marzo
de 1998, la citada entidad debió presentar memoria
de actividades desarrolladas que acredite la finalidad
para la que fue concedida la ayuda, y memoria
económica con facturas o recibos de los gastos
efectuados en la realización de las actividades
subvencionadas.
II. Hechos que motivan la Resolución.
Primero.-Con fecha 21 de agosto de 1998 se notifica
a la Asociación Leidor Abesbatza/Coral Leidor la
concesión de la ayuda, estableciéndose como fecha
límite para realizar la actividad hasta el 31 de marzo
de 1999, y como plazo para justificar hasta el 30
de junio de 1999. Segundo.-Con fecha 1 de julio
de 1999 se le remite a la citada Asociación un
escrito de la Dirección General de Cooperación y
Comunicación Cultural, recordándole la obligación
de justificar y concediendo un plazo de quince días
para que lleven a cabo la misma. Tercero.-El 20
de julio de 1999 se remite a la Asociación Leidor
Abesbatza/Coral Leidor, como justificación, una
documentación defectuosa. Así se le hace saber por
escrito de 19 de agosto de 1999, que se reitera
el 9 de marzo de 1999. No consta en el expediente
contestación alguna. Cuarto.-Por Resolución de 24
de mayo de 2001, la Directora general de
Cooperación y Comunicación Cultural, por delegación
del Secretario de Estado de Cultura, acuerda iniciar
el procedimiento de declaración de reintegro de la
ayuda concedida en 1998 a la Asociación Leidor
Abesbatza/Coral Leidor para "Estreno de la ópera
Leidor, organización de una gira y edición de CD
y vídeo". Quinto.-La Dirección General de
Cooperación y Comunicación Cultural ha intentando
reiteradamente la notificación a la Asociación de
la Resolución que se menciona en el punto anterior,
sin que la misma se haya podido realizar, por lo
que se ha ordenado la inserción de anuncios en
el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último
domicilio conocido y en el "Boletín Oficial del
Estado". Consta en el expediente la notificación de la
corporación local con fecha 19 de julio de 2001,
así como la publicación del anuncio en el "Boletín
Oficial del Estado" número 191, de 10 de agosto
de 2001. En las mencionadas notificaciones se
concede el trámite de audiencia. No consta al día de
la fecha manifestación alguna de la Asociación
Leidor Abesbatza/Coral Leidor.
III. Consideraciones jurídicas sobre los hechos
expuestos. Primera.-La Resolución de 23 de abril
de 1998, por la que se convocan las ayudas de
la Dirección General de Cooperación y
Comunicación Cultural para 1998, en sus puntos Segundo
8.2.o y 9.1.o b), en relación con la base séptima
de la Orden de 26 de marzo de 1998, por la que
se establecen las bases reguladoras de las ayudas,
exige que, en el plazo de los tres meses siguientes
a la terminación del plazo fijado en la resolución
de concesión para la ejecución de la actividad, se
presente acreditación de haber cumplido la finalidad
de la ayuda y memoria económica con facturas o
recibos de los gastos efectuados en la realización
de las actividades subvencionadas. Segunda.-A los
hechos expuestos anteriormente resulta de
aplicación el artículo 81.9.a) de la Ley General
Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo
1091/1988, de 23 de septiembre, en su redacción
dada por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de
27 de diciembre, que establece que "procederá el
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago
de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo
36 de esta Ley, en el siguiente caso: a)
Incumplimiento de la obligación de justificación.
Tercera.-La competencia de la Directora general de
Cooperación y Comunicación Cultural, por delegación
del Secretario de Estado de Cultura, para acordar
la iniciación y resolución del expediente de reintegro
viene contemplada en el punto sexto.1 de la Orden
de 26 de marzo de 1998 ("Boletín Oficial del
Estado" número 80, de 3 de abril). Cuarta.-La
notificación mediante anuncio en el tablón de edictos
del Ayuntamiento del último domicilio y en el
"Boletín Oficial del Estado" se realiza de conformidad
con lo establecido en el artículo 59 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Quinta.-El trámite de
audiencia se concede al amparo de lo establecido
en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, así como en el artículo 8 del Reglamento
del Procedimiento para la Concesión de
Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto
2225/1993, de 17 de diciembre,
Esta Secretaría de Estado, de acuerdo con todo
lo anterior y en ejercicio de las competencias que
le atribuye el artículo 14.5 de la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado, en relación
con el artículo 81.3 de la Ley General Presupuestaria
y artículo 17.2 de la Ley 31/1991, de 30 de
diciembre, y la disposición final primera.1 del Real Decreto
1558/1977, de 4 de julio, resuelve que procede el
reintegro de la ayuda concedida a la Asociación
Leidor Abesbatza/Coral Leidor, en el ejercicio 1998,
para "Estreno de la ópera Leidor, organización de
una gira y edición de CD y vídeo", por un importe
de un millón de pesetas (1.000.000 de pesetas).
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa
y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica
6/1998, de 13 de julio en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la fecha de su
notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo,
la presente resolución podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes
y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Notifíquese a la Asociación Leidor
Abesbatza/Coral Leidor, de conformidad con lo establecido en
el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, así como a la Delegación Provincial del
Ministerio de Economía y Hacienda en Madrid, de
acuerdo con lo establecido en la Orden de 23 de
julio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" número
183, del 30).
Madrid, 3 de septiembre de 2001.-El Secretario
de Estado, P. D. (Orden de 26 de marzo de 1998),
la Directora general de Cooperación y
Comunicación Cultural, Inés Argüelles Salaverría."
Madrid, 3 de septiembre de 2001.-El Subdirector
general de Acción y Promoción Cultural, Eduardo
Sánchez Muriel.-46.069.
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