Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Cádiz, a instancia de "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", con domicilio en La
Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los
Gaitanes, número 177, solicitando la autorización
administrativa y la declaración, en concreto, de
utilidad pública de la instalación anteriormente citada.
Resultando que sometida la petición de "Red
Eléctrica de España, Sociedad Anónima" a información
pública, a los efectos previstos en el artículo 9 del
Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre
autorización de instalaciones eléctricas, y en el artículo
10 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966,
de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones
en materia de instalaciones eléctricas, normativa que
resulta de aplicación en virtud de lo establecido
en la disposición transitoria undécima del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica,
durante el plazo reglamentario no se ha formulado
alegación ni oposición alguna a la autorización
pretendida;
Resultando que enviado el proyecto de la
instalación al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera
(Cádiz), al objeto de informe y establecimiento de
los condicionados que procedan, éste manifiesta que
por su parte no existe inconveniente alguno a la
instalación proyectada;
Resultando que según consta en el expediente,
"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima" ha
alcanzado un acuerdo con "Enron España
Generación, Sociedad Limitada", actual propietaria de
los terrenos, para el establecimiento en los mismos
de la línea proyectada, por lo que no resulta
necesaria la relación concreta e individualizada de los
bienes y derechos afectados a los que hace referencia
el Título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,
del Sector Eléctrico.
Visto el informe emitido por la Comisión
Nacional de Energía, aprobado en Consejo de
Administración celebrado el día 26 de junio de 2001.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios establecidos en los Decretos
2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20 de octubre,
y en el Título IX de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
1. Autorizar a "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima" la línea eléctrica aérea, trifásica, de
"Entrada y salida en la subestación de Arcos Sur
de la línea a 400 kV Don Rodrigo-Pinar del Rey",
en el término municipal de Arcos de la Frontera
(Cádiz), cuyas características principales son:
Origen: Apoyos números 154 y 156 de la línea
a 400 kV "Don Rodrigo-Pinar del Rey".
Final: Subestación de "Arcos Sur".
Capacidad térmica de transporte verano/invierno:
1.300/1.610 MVA circuito.
Tensión nominal: 400 kV.
Número de circuitos: Dos.
Número de conductores por fase: Dos.
Tipo de conductor: Raíl AW de 516, 84 mm2
de sección total.
Número de cables de tierra: Dos, compuestos con
fibra óptica.
Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio
templado U-160.
Apoyos: Torres metálicas de celosía.
Cimentaciones: Zapatas individuales.
Puestas a tierra: Anillos de acero descarburado.
Término municipal afectado: Arcos de la Frontera
(Cádiz).
La finalidad de la instalación es asegurar la
evacuación de la energía generada por los grupos de
ENRON y Guadalcacín y de la futura generación
eólica prevista en la provincia de Cádiz y el apoyo
futuro a la red de 220 kV, dando continuidad al
mismo tiempo a la línea de 400 kV de doble circuito
"Don Rodrigo-Pinar del Rey", lo cual repercutirá
en una mayor estabilidad de la red, mejorando la
fiabilidad del sistema eléctrico, tanto a nivel regional
como nacional.
2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de
la instalación que se autoriza a los efectos previstos
en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de
la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de
un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 25 de julio de 2001.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez.-46.033.
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