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Documento BOE-B-2001-226060

Resolución del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sobre notificación propuesta expediente 37/2001, cine Casa de la Cultura. Almonte (Huelva).

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 2001, páginas 10275 a 10276 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2001-226060

TEXTO

Notificación a la empresa "Equipo de Cine

Distribuidora Cinematográfica Andaluza, Sociedad

Limitada", empresa titular del cinematógrafo Casa

de la Cultura de Almonte (Huelva), de la propuesta

de resolución de expediente de fecha 23 de julio

de 2001, correspondiente al expediente sancionador

número 37/01, por infracción de la normativa que

regula la actividad de exhibición cinematográfica,

que se hace por este medio por haberse intentado

sin efecto la notificación ordinaria del mismo al

último domicilio conocido que es: Calle García

Tassara, 4, 41003 Sevilla.

La parte sustancial de la propuesta de resolución

de expediente reza como sigue:

Vistos los documentos, antecedentes y demás

actuaciones practicadas en el expediente

número 37/2001, instruido al cine Casa de la Cultura,

sito en Almonte (Huelva), calle Luis Benjumea, del

que es titular la mercantil "Equipo de Cine

Distribuidora Cinematográfica Andaluza, Sociedad

Limitada", con domicilio en Sevilla, calle García

Tassara, 4.

Acordada por el ilustrísimo señor Director general

de este Instituto, en fecha 2 de abril de 2001, la

iniciación del presente expediente, el funcionario

que suscribe, designado Instructor del mismo,

formula la correspondiente propuesta en base a los

siguientes.

Antecedentes de hecho

Primero.-Como consecuencia de la inspección

realizada en la sala de referencia, en fecha 16 de

febrero de 2001, se levantó acta número 24592,

en la que se hicieron constar determinados hechos

presuntamente constitutivos de infracción en

materia de las competencias atribuidas a este organismo

que originaron la iniciación del presente expediente.

Segundo.-Con fecha 10 de abril de 2001, se

comunicó a la empresa expedientada el referido

acuerdo de iniciación formalizado a tenor de lo

dispuesto en el artículo 13.1 del Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento de procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del

Estado" del 9), en el que se concretaban los

siguientes hechos:

Primero.-Utilizar un billetaje para el acceso a

la sala que no se ajusta a las características

legalmente establecidas para el mismo.

Segundo.-No acreditar haber cumplimentado las

declaraciones semanales de exhibición de películas.

Tercero.-La empresa que desarrolla la actividad

en la sala inspeccionada no figura inscrita en el

Registro de Empresas Cinematográficas del ICAA.

El referido acuerdo de iniciación, tras intentar sin

éxito la notificación ordinaria, se procedió, en

aplicación del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de RJAP

y PAC, a la notificación mediante anuncio en el

tablón de edictos del Ayuntamiento de Sevilla donde

estuvo expuesto del 31 de mayo de 2001 al 30

de junio de 2001, según diligencia de dicho

Ayuntamiento que obra en el expediente, procediéndose,

asimismo, a su inserción en el "Boletín Oficial del

Estado", siendo publicado en el número 136, del

jueves, 7 de junio de 2001.

Tercero.-La empresa expedientada no ha

formulado descargos dentro del plazo establecido para

ello.

Cuarto.-En la tramitación del expediente se han

observado las formalidades legalmente establecidas.

Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada

por Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial

del Estado" del 14), la Ley 17/1994, de 8 de junio,

de Protección y Fomento de la Cinematografía

("Boletín Oficial del Estado" del 10), el Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del

Estado" del 9), el Real Decreto 81/1997, de 24

de enero, por el que se desarrolla parcialmente la

Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y

Fomento de la Cinematografía, y se actualizan y refunden

normas relativas a la realización de películas en

coproducción, salas de exhibición y calificación de

películas cinematográficas ("Boletín Oficial del

Estado" de 22 de febrero), el Real Decreto 7/1997,

de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones

del Instituto de la Cinematografía y de las Artes

Audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado" del 28),

y la Orden de 7 de julio de 1997 ("Boletín Oficial

del Estado" del 14) por la que se dictan normas

de aplicación del Real Decreto 81/1997, de 24 de

enero, en las materias de cuotas de pantalla y

distribución de películas, salas de exhibición, registro

de empresas y calificación de obras cinematográficas

y audiovisuales.

Fundamentos de derecho

Primero.-Este Instituto es competente, por razón

de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,

proponer la resolución que convenga sobre aquellas

cuestiones que constituyen el objeto propio de este

expediente, y que la empresa expedientada se halla

debidamente legitimada de forma pasiva en el

mismo.

Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el

artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

y artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4

de agosto, "los hechos constatados por funcionarios,

a los que se reconoce la condición de autoridad,

y que se formalicen en documento público

observando los requisitos legales pertinentes, tendrán

valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que

en defensa de los respectivos derechos o intereses

puedan señalar o aportar los propios administrados".

Tercero.-El artículo 12 del Real

Decreto 81/1997, de 24 de enero, por el que se desarrolla

parcialmente la Ley 17/1994, de 8 de junio, de

Protección y Fomento de la Cinematografía,

establece en su punto 2, que los billetes reglamentarios

para acceder al local tendrán el formato, contenido

y características que se determinen en las normas

de desarrollo y aplicación de dicho Real Decreto,

o las que dicten las Comunidades Autónomas

competentes, y el apartado sexto de la Orden de 7 de

julio de 1997, en cumplimiento de lo anterior,

determina los tipos de billetaje reglamentario, sin que

el utilizado por la empresa se corresponda con

ninguno de dichos tipos, como se pone de manifiesto

en la entrada que se adjunta al acta origen de este

expediente.

Cuarto.-El artículo noveno de la Orden de 7 de

julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14)

establece en su punto 2 que de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 13, del Real

Decreto 81/1997, de 24 de enero, las empresas titulares

de las salas de exhibición cinematográfica que no

hayan optado por el sistema informático de

expedición de billetes deberán cumplimentar y remitir

o, en su caso, entregar un impreso de

parte-declaración de exhibición, que se cumplimentará y

cursará conforme a las normas que se establecen en

el mismo artículo, lo que no se ha cumplido en

el caso que nos ocupa.

Quinto.-El artículo quinto, de la Orden de 7 de

julio de 1997, en su punto 1, en relación con el 3,

establece que en Registro de empresas

cinematográficas se inscribirán las empresas con personalidad

natural o jurídica que realicen, entre otras, la

actividad de exhibición cinematográfica, aspecto este

que no cumple la empresa expedientada.

Sexto.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,

y sin que por parte de la empresa se haya dado

razón o explicación alguna que justifique tal

proceder, debe concluirse que los hechos que han

quedado establecidos contravienen lo establecido en

los preceptos y disposiciones citadas y constituyen

infracción leve, conforme a lo establecido en el

artículo 9 de la Ley 17/1994, de 8 de junio, de la

que es responsable material, directa y única, la

empresa expedientada.

Por cuanto antecede, el Instructor que suscribe

le da traslado de la siguiente propuesta:

De conformidad con las disposiciones legales que

se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto

en la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea

sancionada la empresa, a que este expediente se refiere,

con multa de setecientos ochenta y un (781) euros,

equivalente a ciento treinta mil (130.000) pesetas.

Madrid, 23 de julio de 2001.-La Instructora,

Isabel Zurro Martín.

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos

previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común (LRJPA), significando que el texto

íntegro de la citada iniciación de expediente y

documentación aneja se encuentra archivado en la

Secretaría General de este organismo, Sección de

Instrucción de Expedientes del Servicio de Inspección

y Sanciones, plaza del Rey, número 1, en Madrid.

Madrid, 10 de septiembre de 2001.-La Secretaria

general, Milagros Mendoza Andrade.-&46.861.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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