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Documento BOE-B-2001-226073

Anuncio sobre acuerdo de inicio de procedimiento sancionador PS/00073/2001 de la Agencia de Protección de Datos.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 2001, páginas 10278 a 10278 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2001-226073

TEXTO

Desconociéndose el domicilio actual de "Data

Person, Sociedad Limitada", procede acudir al

medio de notificación previsto en el artículo 59.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En consecuencia, a continuación de transcribe,

y para que sirva de notificación, extracto del acuerdo

de inicio del procedimiento sancionador número

PS/00073/2001.

El Director de la Agencia de Protección de Datos

acuerda iniciar procedimiento sancionador a la

entidad "Data Person, Sociedad Limitada", por

comunicación de datos sin consentimiento previo de los

interesados, lo que puede suponer infracción del

artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 1

de diciembre, de Protección de Datos de Carácter

Personal, tipificada como muy grave en el artículo

44.4.b) de dicha norma, pudiendo ser sancionada

con multa de 50.000.000 de pesetas (300.506,05

euros) a 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros),

de acuerdo con el artículo 45.3 de la citada Ley

Orgánica; y por tratamiento de datos sin

consentimiento de los interesados lo que puede suponer

infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica

15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los

Datos de Carácter Personal, tipificada como grave

en el artículo 44.3.d) de dicha norma, y pudiendo

ser sancionada con multa de 10.000.000 de pesetas

(60.101,21 euros) a 50.000.000 de pesetas

(300.506,05 euros), de acuerdo con el artículo 45.2

de la citada Ley Orgánica. Nombrar como

Instructora a doña Mercedes Álvarez Bru y como Secretario

a don Manuel García Prieto, indicando que

cualquiera de ellos podrá ser recusado.

El Director de la Agencia de Protección de Datos

es competente para resolver este procedimiento

según lo establecido en los artículos 37.g) y 36 de

la Ley Orgánica 15/1999.

Se otorgan quince días hábiles a "Data Person,

Sociedad Limitada", para que formule las

alegaciones y proponga las pruebas que considere

convenientes pudiendo reconocer voluntariamente su

responsabilidad a los efectos previstos en el artículo

8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

De no efectuar alegaciones sobre el contenido

de la iniciación de este procedimiento, la iniciación

se considerará propuesta de resolución, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto.

Madrid, 6 de septiembre de 2001.-El Secretario

general, Carlos Corbacho Pérez.-46.766.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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