Desconociéndose el domicilio actual de "Data
Person, Sociedad Limitada", procede acudir al
medio de notificación previsto en el artículo 59.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En consecuencia, a continuación de transcribe,
y para que sirva de notificación, extracto del acuerdo
de inicio del procedimiento sancionador número
PS/00073/2001.
El Director de la Agencia de Protección de Datos
acuerda iniciar procedimiento sancionador a la
entidad "Data Person, Sociedad Limitada", por
comunicación de datos sin consentimiento previo de los
interesados, lo que puede suponer infracción del
artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 1
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, tipificada como muy grave en el artículo
44.4.b) de dicha norma, pudiendo ser sancionada
con multa de 50.000.000 de pesetas (300.506,05
euros) a 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros),
de acuerdo con el artículo 45.3 de la citada Ley
Orgánica; y por tratamiento de datos sin
consentimiento de los interesados lo que puede suponer
infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los
Datos de Carácter Personal, tipificada como grave
en el artículo 44.3.d) de dicha norma, y pudiendo
ser sancionada con multa de 10.000.000 de pesetas
(60.101,21 euros) a 50.000.000 de pesetas
(300.506,05 euros), de acuerdo con el artículo 45.2
de la citada Ley Orgánica. Nombrar como
Instructora a doña Mercedes Álvarez Bru y como Secretario
a don Manuel García Prieto, indicando que
cualquiera de ellos podrá ser recusado.
El Director de la Agencia de Protección de Datos
es competente para resolver este procedimiento
según lo establecido en los artículos 37.g) y 36 de
la Ley Orgánica 15/1999.
Se otorgan quince días hábiles a "Data Person,
Sociedad Limitada", para que formule las
alegaciones y proponga las pruebas que considere
convenientes pudiendo reconocer voluntariamente su
responsabilidad a los efectos previstos en el artículo
8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
De no efectuar alegaciones sobre el contenido
de la iniciación de este procedimiento, la iniciación
se considerará propuesta de resolución, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto.
Madrid, 6 de septiembre de 2001.-El Secretario
general, Carlos Corbacho Pérez.-46.766.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid